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Pág. 235525 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAL- VAS, está obligada a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22523 Otorgan a municipalidad, empresa y personas naturales autorizaciones y permisos de instalación para operar es- taciones del servicio de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 662-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANGUILLA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso, otor- gándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, naturaleza jurídica que corresponde a la Municipalidad solicitante en concordancia con las acti- vidades no lucrativas de educación y recreación que de- sarrolla en beneficio de los ciudadanos; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi-ficables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación de este Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 144-2002-MTC/15.19.03.2, 189 y 464-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANGUILLA cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida municipalidad la autoriza- ción y permiso solicitados, en la modalidad de Educativa; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE HUAMANGUILLA, autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, im- prorrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamanguilla, provincia de Huan- ta, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.9 MHz. Indicativo :OAQ-5E Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Plaza Principal s/n, distri- to de Huamanguilla, pro- vincia de Huanta, depar- tamento de Ayacucho. Coordenadas : L.O. 74° 10’ 19" L.S. 13° 00’ 31” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUA- MANGUILLA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22521 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 665-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RA- DIO Y TELEVISIÓN “UNIVERSAL” E.I.R.L., para que se