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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 235868 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22757 RESOLUCIÓN Nº 1007-2002-JNE Expediente Nº 1794-2002 Lima, 17 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Movimiento Progreso Más Progreso, contra la Resolución Nº 13-2002-JEE-BOLOGNESI/JNE/NULIDAD DE VOTA- CIÓN que declara infundada la nulidad de las mesas de sufragio municipal correspondiente al distrito de Antonio Raymondi; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que se ha presentado frau- de electoral al aceptarse votos de personas no incluidas en el padrón electoral; que el Partido Aprista Peruano ha ges- tionado cambio masivo de domicilios de electores con el propósito de violentar la voluntad popular; que en la mesa de sufragio Nº 159628 se admitió el voto de una electora que no le correspondía sufragar en dicha mesa; que en las mesas de sufragio Nºs. 159627 y 159629 se presentaron casos de suplantación de electores; y que en la mesa elec- toral Nº 159629 se permitió votar a Carlos Vidal Rufino Tri- nidad sin que le corresponda sufragar en dicha mesa; Que el apelante no ha acreditado con prueba suficiente que se haya presentado fraude en las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Antonio Raymondi; ni cambio masivo de domicilio de electores para sufragar en el citado distrito; tampoco de las copias de las actas electorales Nºs. 159627, 159628 y 159629 que presenta como prueba, apa- rece consignada en dichas mesas observadas la suplanta- ción de electores que se afirma; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; siendo que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido no constituyen causales para declarar la nulidad de elecciones, tal como se señala en los considerandos de la Resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 13-2002-JEE-BOLOGNESI/JNE/NULIDAD DE VOTACIÓN expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi que declara infundada la nulidad de de las mesas de sufragio municipal distrital correspondiente al distrito de Antonio Raymondi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22759 RESOLUCIÓN Nº 1008-2002-JNE Expediente Nº 1924-2002-APELACIÓN Lima, 17 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Renacimiento Andino, contra la Resolución Nº 1136-2002 de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista se declaró infunda- do el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánu- co; Que como graves irregularidades se alega la participa- ción del Juez de Paz no Letrado de la Comunidad de San Pablo de Pillao por efectuar proselitismo político; la partici- pación de familiares directos del mencionado Juez como miembros de mesa de sufragio del distrito de Chinchao y; la migración masiva de electores mediante los cambios domiciliarios; hechos con los que se habría favorecido al partido Acción Popular; Que los hechos mencionados, no han sido suficiente- mente acreditados resultan insuficientes para este propó- sito, más aún cuando no fueron denunciados oportunamente las copias de los padrones electorales de fojas 169 a 754; sino luego de obtenidos los resultados de la votación; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Renacimiento Andino; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1136-2002 de fe- cha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de Huánuco y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22760 Declaran improcedente apelación inter- puesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo-Junín RESOLUCIÓN Nº 1006-2002-JNE Exp. Nº 1899-2002-JNE Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 13 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política Movimien- to Independiente El Pueblo de Sapallanga, contra la Reso- lución Nº 266-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 3 de diciem- bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo - Junín; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista se ratificó el conte- nido de las resoluciones Nº 216 y 250-2002-JEE/HYO- JUNIN de fechas 25 y 27 de noviembre último, respecti- vamente, la primera de las cuales declaró nulas las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 099903 y 100070 e, improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones en el distrito de Sapallanga, y la segunda, dispuso se remi- ta copias de los actuados al Ministerio Público ante la evi- dencia de la comisión de ilícitos penales;