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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 235867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Que de acuerdo al padrón electoral aprobado para el proceso de elecciones regionales y municipales del 2002, en el distrito de Machupicchu se registra doce (12) mesas de sufragio, y dos mil ciento treinta (2130) electores hábi- les, y sustrayendo a ese total, los electores inscritos en las mesas de sufragio, antes indicadas, en las que no había obligación de votar para las elecciones municipales, sólo regional, se tiene como total de electores hábiles de las siete mesas computadas de doce, un total de un mil ciento ochenta y dos (1182) electores, y existiendo un mil veinti- nueve (1029) votos emitidos en el distrito de Machupicchu, sólo se han computado 153 ausentes, cifra que no deter- mina la nulidad de la elecciones en el referido distrito elec- toral; Que en autos no se ha ofrecido prueba alguna que sustente los hechos alegados, conforme lo dispone el artículo 188º del Código Procesal Civil; y, la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma ex- presa en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Unión por el Perú - Frente Amplio; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 540 de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22755 RESOLUCIÓN Nº 1004-2002-JNE Expediente Nº 1856-2002-JNE Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Independien- te Caminemos Juntos, contra la Resolución Nº 132- 2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huan- cayo que declara válidas las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 223352, 099871 y 100461, y nulas las correspondientes a las mesas Nºs. 100457 y 205938, todas ellas del distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que revisados los autos se constata que la resolu- ción apelada está motivada por las observaciones he- chas por la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales a cinco actas electorales del distrito de Santo Domingo de Acobamba al momento del cómputo de la votación, no habiéndose cumplido con expedir en su oportunidad una resolución por cada acta observada de conformidad con el numeral 3 del artículo tercero del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Reso- lución Nº 693-2002-JNE; Que en relación con las actas electorales Nºs. 223352 y 100461, se aprecia que fueron declaradas nulas median- te Resoluciones Nºs. 451 y 454-2002-JEE/HYO-JUNIN ex- pedidas por el Jurado Electoral Especial de Huancayo el 26 de noviembre de 2002, modificando lo resuelto por Re- solución Nº 132-2002-JEE/HYO-JUNIN; y, posteriormente con Resolución Nº 634-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 4 de diciembre de 2002, el mismo Jurado nuevamente decla-ró válida el acta electoral Nº 223352 sin que hubiese sido apelada dicha resolución; y, finalmente, mediante Resolu- ción Nº 457-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 26 de noviem- bre de 2002 se declaró válida la elección provincial del acta electoral Nº 100457, la cual no ha sido a su vez apelada; Que en este orden de ideas y realizado el cotejo del acta electoral Nº 099871 con los ejemplares de las actas electorales del Jurado Electoral Especial de Huancayo y del Jurado Nacional de Elecciones, se constata su validez al no superar la suma de los votos consignados en ella el total de ciudadanos que votaron; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Movimiento Independiente Caminemos Juntos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 132-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huanca- yo, entendiéndose que se refiere a la validez del acta elec- toral Nº 099871 de la elección municipal del distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín. Artículo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de apercibimiento al Presidente y Miembros Titulares del Ju- rado Electoral Especial de Huancayo por la falta de diligen- cia en la resolución de actas observadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22756 RESOLUCIÓN Nº 1005-2002-JNE Expediente Nº 1921-2002-APELACIÓN Lima, 16 de diciembre de 20202 VISTA: En audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 393-2002- JEE/SM, de fecha 5 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declara infun- dado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados como graves irregularidades referidos al reparto de bienes que correspondían al Pro- grama de Defensa Civil en beneficio del alcalde, candidato a la reelección; al traslado masivo de electores al distrito de Alonso de Alvarado y a la falta de resguardo policial el día de las elecciones, no han sido suficientemente acredi- tados ni denunciados oportunamente, en caso de haberse producido; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 393-2002-JEE/SM de fe- cha 5 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de San Martín y a las partes interesadas.