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PÆg. 236004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 ii. Autorización y/o realización de operaciones con ac- ciones de propia emisión de propiedad del emisor o de las empresas controladas por éste, debiendo indicar los mon- tos, clases de acciones, plazos y demás condiciones esta-blecidas. E. Otras circunstancias:i. Convocatoria a juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la docu-mentación que se encuentre a disposición de los accionis- tas u obligacionistas; En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u órgano equivalente, el emisor deberá remitir copia de la Información Financiera Anual Auditada y la Memoria Anual que serán sometidos a la aprobación; Tratándose de convocatorias referidas a fusiones, la in- formación que se remita deberá incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse,indicando por cada una de ellas el tipo de actividad empre- sarial que desarrollan, el proyecto de fusión y, en su caso, la vinculación económica existente siendo aplicables lasnormas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indi- recta, Vinculación y Grupo Económico; Tratándose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganización empresarial, la información que se remita incluirá el nombre y la actividad que desarro- llen la empresa o empresas involucradas, el proyecto deescisión o de reorganización, así como la vinculación eco- nómica existente a que alude el párrafo anterior, entre el emisor y las demás empresas involucradas, de ser el caso; Los proyectos de fusión y escisión deberán contener los requisitos establecidos por la Ley General de Socieda- des; tratándose de otras formas de reorganización deberápresentarse el proyecto o informe equivalente; ii. Resultado o efecto de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas, sesión de Directorio y junta de obli-gacionistas; iii. Distribución o aplicación de utilidades, debiendo se- ñalar el monto y ejercicio al que corresponde, indicando deser el caso el dividendo y/o porcentaje de acciones libera- das que corresponda por acción común y/o de inversión, el número de acciones beneficiadas y las fechas de registroy de entrega de conformidad con las normas sobre fecha de corte, registro y entrega; iv. Determinación de fecha de registro y fecha de entre- ga de acciones, dividendos, certificados de suscripción u otros beneficios y fecha de canje de certificados provisio- nales por certificados definitivos; v. Aprobación de la Información Financiera Anual Audi- tada, Memoria Anual, e Información Financiera Intermedia; así como las rectificaciones o subsanaciones que requie-ran nueva aprobación. En caso de no aprobar cualquiera de los documentos antes señalados, deberá indicarse las razones, la propuesta de la administración y el plazo esti-mado para superar dicha situación; vi. Conocimiento de las conclusiones definitivas de la sociedad de auditoría en el examen de los estados finan-cieros del emisor y de su grupo; vii. La política de dividendos, incluyendo los criterios para la distribución de utilidades de tal manera que en basea dichos criterios, un inversionista pueda estimar los divi- dendos a recibir y su oportunidad de pago; todo cambio a esta política debe ser informada por lo menos 30 días an-tes de su aplicación; viii. Participación de los directores en las utilidades ne- tas del ejercicio económico del emisor superior al seis porciento (6%); ix. Interposición de demandas judiciales contra el emi- sor o su grupo, así como su resolución, conclusión de pro-cesos judiciales o administrativos y sentencias o resolu- ciones firmes que afecten al patrimonio o a los negocios y actividades del emisor; x. Otorgamiento de préstamos o garantías en favor de terceros, cuyo monto sea igual o superior al 10% del capi- tal social pagado; xi. Apertura o conclusión de procesos sancionadores al emisor por parte de las autoridades reguladoras o su- pervisoras o su grupo; xii. Cambios de depositario cuando corresponda; xiii. Renuncia o remoción del Representante de Obliga- cionistas así como la designación de su sustituto; xiv. Suspensión o exclusión de los valores en los mer- cados organizados donde se encuentren listados, cuando corresponda;xv. Renuncia, declinación a ser reelegido para la próxi- ma auditoría, o destitución de la Sociedad de Auditoría; xvi. Contratación de una nueva sociedad de auditoría para realizar el examen a los estados financieros del emi-sor o de una subsidiaria significativa de su grupo; xvii. Planes o incentivos establecidos, para sus aseso- res, directivos y empleados, vinculados a las acciones delas sociedades o a su cotización; xviii. Conocimiento de pactos o convenios entre accio- nistas cuyo objeto sea ejercer el derecho de voto de mane-ra conjunta. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES TITULIZA- DORAS Y LAS SOCIEDADES DE PRÓPOSITO ESPE- CIAL Las sociedades titulizadoras y las sociedades de pro- pósito especial, deberán presentar, además de los hechos de importancia antes señalados, los siguientes como he-chos de importancia: Información respecto de sí misma, del patrimonio fidei- cometido, del originador y de los valores que emite; El aviso de falta de renovación del contrato de arrenda- miento o su cancelación, en el caso de fideicomiso de titu-lización inmobiliaria en que los flujos no sean marginales; En el caso de titulización de cartera de créditos y de otros que generen un flujo de efectivo, así como de los ac-cesorios de dichos activos, deberá informarse cuando el índice de siniestralidad y/o de morosidad de la cartera de créditos u otros activos generadores de un flujo de efectivoque integre el patrimonio se incremente de manera impor- tante con relación al último dato que se haya suministrado en los informes trimestrales; Cuando el valor del patrimonio autónomo a cuyo cargo se hayan emitido títulos en desarrollo de procesos de titu- lización se afecte en forma importante, por razones tales,como el detrimento de los bienes que lo integran. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINIS- TRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN La comunicación de los hechos de importancia, infor- mación reservada y otras comunicaciones se regulan por las normas del presente reglamento en lo que sea aplica- ble. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINIS- TRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN ENVALORES La comunicación de los hechos de importancia e infor- mación reservada y otras comunicaciones se regulan por las normas del presente reglamento en lo que sea aplica- ble. OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD CLASIFICADORA DE RIESGO La sociedad clasificadora deberá comunicar la clasifi- cación otorgada con sus respectivos fundamentos respec-to de los valores inscritos en el RPMV. Asimismo, las modificaciones de las clasificaciones, puesta en observación de clasificaciones efectuadas y susrespectivos fundamentos, así como la impugnación a las mismas, deberán ser comunicadas dentro del día siguien- te de adoptada la decisión por el Comité de clasificación ode tener conocimiento de la impugnación respectiva. OBLIGACIÓN DE LA BOLSA Y DEL MECANISMO CENTRALIZADO DE NEGOCIACIÓN DE DIFUNDIR HE- CHOS DE IMPORTANCIA Recibida la información por la Bolsa y/o el mecanismo centralizado de negociación respectivo, éstos quedan obli- gados a difundirla al mercado de la manera más amplia yeficiente posible y como mínimo, mediante su publicación inmediata en su página web. La difusión se efectuará como mínimo durante tres (3) días en sus boletines diarios, y através de cualquier otro mecanismo adecuado que pudiera implementar. El Consejo Directivo o Directorio, según sea el caso, de la Bolsa deberá establecer mecanismos alternativos de difusión de los hechos de importancia que permitan a los inversionistas informarse adecuada y oportunamente, los