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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 236066 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 caso de gastos, el monto anual a efectuarse. En todos los casos se deberá remitir copia del Acuerdo de Direc- torio, o resolución autoritativa pertinente. En ningún caso la exoneración podrá contemplar la regularización por incumplimiento de las disposiciones respecto a la ejecución de gastos. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 10.1 Para el ejercicio 2002 la segunda Conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones a que se refieren los numerales 6.3 y 7.7 se efectuará entre el 1 de enero y el15 de marzo del 2003. 10.2. Las Entidades deberán remitir a FONAFE el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente al 31de diciembre del año 2002 y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del ejercicio 2003, conjuntamente con la ratificación del Presupuesto del año 2003. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES 11.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la actividad empresarial del Estado,las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamente por la Ley General de Sociedades y demás disposicio- nes aplicables. 11.2 El FONAFE se regirá por las normas conteni- das en la presente Directiva en lo que sea aplicable. 11.3 Del límite de los ingresos anuales.Toda persona que preste servicios en las Entidades bajo el ámbito del FONAFE, deberá regirse por lo dis- puesto en la quinta disposición final de la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 11.4 Los Formatos del Anexo 1 a que se refiere la presente Directiva son los que se generan a partir delSistema de Información de FONAFE. 11.5 Déjese sin efecto la participación de los Audi- tores Internos establecida en las Normas para el Segui-miento y Control de los Convenios de Gestión 2003 de la Directiva de Formulación y aprobación del Plan Operati- vo, Convenio de Gestión y Presupuesto de las empresasbajo el ámbito de FONAFE para el año 2003. 11.6 Las Entidades deberán adecuar, de ser aplica- ble, el Cuadro de Asignación de Personal del Área deAuditoría Interna, teniendo en cuenta que la presente Directiva no establece obligación de remitir informes al FONAFE; dando cuenta de las acciones adoptadas enun plazo que no exceda del 31 de enero del 2003. 11.7 La presente Directiva entrará en vigencia el 1 de enero de 2003. ANEXO 1 FORMATOS DE ENTIDADES OPERATIVAS FORMATO Nº 1E: Perfil. FORMATO Nº 2E: Balance General. FORMATO Nº 3E: Estado de Ganancias y Pérdidas.FORMATO Nº 4E: Presupuesto de Ingresos y Egresos. FORMATO Nº 5E Flujo de caja proyectado. FORMATO Nº 6E: Endeudamiento.FORMATO Nº 7E: Gastos de capital. FORMATO Nº 8E: Capital social e Inversiones. FORMATO Nº 9E: Saldo de Caja, Depósitos, Coloca- ciones e Inversiones según carac- terísticas FORMATO Nº 10E: Ficha de proyecto de inversión.FORMATO Nº 11E: Plan Operativo ANEXO 2 FORMATOS EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN FORMATO Nº 1P - Flujo de Caja Proyectado de la Li- quidación. FORMATO Nº 1E - Perfil de la Empresa en Liquidación FORMATO Nº 2E - Flujo de Caja de la LiquidaciónFORMATO Nº 3E - Balance General de la Liquidación FORMATO Nº 4E - Capital Social FORMATO Nº 5E - Inv ersiones en acciones en otras empresas FORMATO Nº 6E - Estado de Ingresos y Gastos de Li- quidación FORMATO Nº 7E - Estado de Procesos Judiciales Se- guidos por y en contra de la Empre- sa.sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. En el caso que la infracción hubiera sido cometida por el Gerente General u otro trabajador de dirección,será el Directorio el que evalúe el incumplimiento e im- ponga la sanción. Cuando la infracción hubiese sido co- metida por cualquier otro trabajador, ésta será evaluadapor el Gerente General, quien de ser necesario aplicará la sanción respectiva. En caso el FONAFE detecte algún incumplimiento de sus Directivas, comunicará este hecho a la Entidad para la calificación y aplicación de la correspondiente sanción. Asimismo, se comunicará al Órgano de Control Internopara la verificación del incumplimiento y el seguimiento de la aplicación de las respectivas sanciones. 8.3 Criterios para determinar la gravedad del in- cumplimiento. A efectos de determinar la gravedad del incumplimien- to, la Entidad deberá considerar criterios como la exis- tencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, lascircunstancias de la comisión de la infracción y la repeti- ción en la comisión de la infracción. Se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento por segunda, tercera omás veces, sólo si se trata de la misma conducta sancio- nable. 8.4 Determinación de la sanción aplicable. La Entidad incorporará, o adecuará, en su Reglamen- to Interno de Trabajo un capítulo referido a sanciones, en el que se establecerán las sanciones por incumplimien- tos a las Directivas y normas emitidas por FONAFE, te-niendo en cuenta los criterios establecidos en el presen- te capítulo. La entidad remitirá el proyecto de reglamento de san- ciones por incumplimiento a las directivas y normas de FONAFE en un plazo que no exceda del 30 de enero del año 2003. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Información Adicional. Las Entidades deberán proporcionar, a solicitud de FONAFE, información adicional a la requerida en la pre- sente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5)días hábiles de la recepción del requerimiento. 9.2 Exoneración del cumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. 9.2.1 Regla General de exoneración. El Directorio del FONAFE podrá exonerar a las Enti- dades de las normas emitidas por FONAFE, excepto en lo referente a remisión de información a que se refiere elCapítulo III de la presente Directiva. 9.2.2 Exoneración del cumplimiento de plazos. Para solicitar la exoneración al cumplimiento de los plazos establecidos en las normas emitidas FONAFE, será necesaria la presentación de una solicitud debida-mente sustentada, con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles respecto al vencimiento del plazo. De considerarse válida la justificación, el FONAFE comuni-cará a la Entidad el nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones. En caso las entidades, no cumplan con sus obligacio- nes de remisión de información dentro de los plazos pre- vistos, tendrán la posibilidad de justificar el incumplimiento dentro de los primeros siete (7) días hábiles siguientes alvencimiento del plazo. Al mismo tiempo de presentar su justificación deberán cumplir con su obligación. Lo dispuesto en el párrafo precedente no es de apli- cación para los casos de remisión de información a que se refiere el Capítulo III de la presente Directiva. 9.2.3 Exoneración para el cumplimiento de las nor- mas referidas a restricciones. Para obtener una exoneración al cumplimiento de las normas referidas a restricciones dispuestas por las Di- rectivas del FONAFE, las Entidades deberán presentaruna solicitud debidamente sustentada, indicando para el