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PÆg. 236054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli- ca el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las accioneslegales por los hechos expuestos contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vis- tos, remitiéndole para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 23002 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presuntosresponsables de la comisión de delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 310-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 188-2002-CG/SDR, resultante de las acciones de control que se vienen efectuando al Poder Judicial, que tuvo entre sus objeti- vos evaluar la legalidad y resultados de la gestión dela Gerencia Central de la Reforma, durante el período comprendido entre los ejercicios 1998 al 2000, así como establecer si las obras civiles ejecutadas en elproceso de la reforma cumplieron con los aspectos técnicos y las formalidades administrativas y legales vigentes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26546 de 20.Nov.1995 creó la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial encargándole las fun- ciones de gobierno y administración que, conforme a laLey Orgánica del Poder Judicial, ejercían la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo de dicho Poder del Estado, otorgando al Secretario Ejecutivo la condi-ción de Titular del Pliego, cuyas funciones fueron esta- blecidas por el artículo 11º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva, aprobado porResolución Administrativa Nº 018-CME-PJ del 8.ENE.96, las cuales incluían ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas del Poder Judicial, sumándo-se a ello el cargo de Director Nacional del Proyecto PER/ 95/020 "Modernización y Reforma del Poder Judicial", ejecutado desde 1995 en el marco del Convenio suscritoentre el Gobierno Peruano y el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo - PNUD. La Secretaría Eje- cutiva de la Comisión Ejecutiva tuvo, a su vez, a la Ge-rencia Ejecutiva de Proyectos como órgano de línea, lue- go denominada Gerencia Central de la Reforma, por dis- posición de la Resolución Administrativa Nº 582-CME-PJ, estando el Secretario Ejecutivo, el Gerente Central y demás funcionarios del Poder Judicial contratados a tra- vés del Proyecto PER/95/020, bajo el régimen de loca-ción de servicios, pagados sus honorarios con fondos del Tesoro Público (recursos ordinarios) que el PNUD administraba; Que, en el informe de Vistos, la Comisión de Audito- ría observa que la Secretaría Ejecutiva del Poder Judi- cial, mediante resoluciones administrativas de titular del pliego emitidas entre los años 1997 y 2000, aprobó in-crementos indebidos a la Asignación de Dotación de Combustible a la cual tenían derecho los Vocales Supre- mos Titulares en Actividad, en aplicación de lo dispuestopor el artículo 274º del Decreto Legislativo Nº 316 de 3.DIC.1984 y el Reglamento aprobado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 24.E-ne.1985, las cuales transgredían el marco legal estable- cido por dichas normas y distorsionaban las característi- cas no remunerativas con que fue creada; de igual modo,observa que dichas resoluciones administrativas extien- den irregularmente dicho beneficio a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a altos funcionariosdel Poder Judicial que no tenían relación laboral con la Entidad, sino una relación contractual con el Proyecto PER/95/020 bajo el régimen de locación de servicios,determinándose perjuicio económico por ese concepto, en dicho período, por pagos en exceso e irregulares, de tres millones ciento treinta mil ciento ochenticuatro con57/100 nuevos soles (S/. 3 130 184.57), lo cual constitu- ye indicio razonable de comisión de delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Código Penal,así como de comisión de delito de Abuso de Autoridad, en la forma de Omisión Dolosa de Deberes Funcionales, prevista y penada en el artículo 377º del Código Penal; Que también se ha evidenciado que funcionarios de la Gerencia Central de la Reforma omitieron la aplicación de sanciones que correspondía aplicar a la empresa con-tratista, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por sus incumplimientos en la ejecución dela obra "Nuevo Despacho Judicial Especialidades Civil y Laboral, Corte Superior de Justicia Cusco - Madre de Dios", lo que originó un perjuicio económico de ochentay un mil trescientos setenticuatro con 29/100 (S/. 81 374.29); asimismo omitieron cumplir con las acciones necesarias propias de sus cargos para formalizar denun-cia ante el CONSUCODE derivadas de evidencias de subcontratación no autorizada en la ejecución de dicha obra; estos hechos constituyen indicio razonable de co-misión de delito de Abuso de Autoridad, en la forma de Omisión Dolosa de Deberes Funcionales, prevista y pe- nada en el artículo 377º del Código Penal, así como decomisión de delito de Negociación Incompatible con el Cargo, prevista y penada en el artículo 397º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones lega-les correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; De conformidad con los el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes por los hechos expuestos, contra los presun-