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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 236060 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obligatoriamente los servicios de supervisión y control de dicha obra. 1.2.3. Los topes máximos totales establecidos en los numerales 1.2.2.1 y 1.2.2.2, se refieren a montos anua-les por cada tipo de bien, suministro, servicio, consulto- ría o arrendamiento. 1.2.4. Los topes máximos totales por modalidad, es- tablecidos en el numeral 1.2.2.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 1.3. Contratación con personas vinculadas. Las Entidades bajo el ámbito de FONAFE no podrán contratar con personas que se encuentren impedidas según la definición contenida en el Artículo 9º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 1.4. Restricciones en la ejecución de gastos.1.4.1. Está prohibida la adquisición o arrendamiento financiero de todo tipo de vehículos, con excepción de lareposición de vehículos cuyo uso esté estrictamente li- gado al proceso productivo. 1.4.2. Los gastos en combustibles, carburantes y lu- bricantes quedan restringidos exclusivamente a los ser- vicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. El gasto mensual por concepto de combustibles de los vehículos asignados a funcionarios no vinculados al proceso productivo, sólo podrá ser el equivalente de treinta (30) galones. Queda establecido que estos vehículospermanecerán en las instalaciones de la Entidad durante los días no laborables. Las Entidades no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario. 1.4.3. Las Entidades, deberán establecer mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de los servi-cios de agua, energía eléctrica y servicios de telefonía fija. 1.4.4. Se encuentra prohibido realizar gastos en ma- teria de servicios de telefonía móvil, que comprende a la comunicación por radio-celular (función de radio troncali- zado digital y PCS), excepto los gastos correspondien-tes a: - Equipos que se encuentren relacionados a la segu- ridad y mantenimiento, así como los relacionados a las actividades operativas dentro de un marco de racionali- dad y austeridad. - Equipos que se encuentren asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la En- tidad, en un marco de racionalidad y austeridad. 1.4.5. Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales serán orientados exclusivamente a promoverla consecución del objeto social de la Entidad. 1.4.6. Las Entidades no podrán efectuar gastos en materia de impresiones y publicaciones de revistas, do-cumentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de la Memoria Institucional, de la difusión de informaciónesencial para la consecución de sus fines o por cumpli- miento de disposiciones legales, las cuales deberán de- sarrollarse en un marco de austeridad y racionalidad. 1.4.7. Está prohibido el gasto por concepto de cele- braciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.4.8. Las Entidades no podrán realizar ninguna con- tratación ni adquisición de bienes o servicios para la ade- cuación y remodelación de ambientes de sedes adminis-trativas, ni adquirir mobiliario de oficina, alfombras, tabi- querías y otros de igual naturaleza, excepto por reposi- ción siempre que sea indispensable. 1.4.9. No se podrá construir, comprar o arrendar in- muebles para sedes administrativas ni sociales de la Entidad. Se exceptúan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones sean similares o más favora-bles para la Entidad arrendataria. 1.4.10. Los gastos que la Entidad asuma respecto a la capacitación de sus trabajadores no deben contem-plar estudios cuya duración sea superior a seis (6) me- ses. 1.5. Venta de bienes muebles e inmuebles.1.5.1. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, las Entidades deberán aplicar lo dispuesto para las em-presas en proceso de disolución y liquidación, en los nu- merales 7.4.1. y 7.4.2. de la presente Directiva. 1.6. Gastos de viaje. 1.6.1. Las Entidades sólo podrán realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.6.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al ex- tranjero que se adquieran deberán ser de clase económi-ca. 1.6.3. Los viajes al exterior deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Organo equivalente, debien-do justificarse en dicho acuerdo la vinculación del viaje con los fines de la Entidad de acuerdo al Plan Operativo aprobado para el ejercicio 2003. Los Acuerdos de Direc-torio u Órgano equivalente deberán publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano antes de que se efectúe el viaje. 1.6.4. Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, en los que la invitación incluya financiamiento parcial, se regirán por la siguienteescala: Rubro de Financiamiento Porcentaje del monto máximo Parcial de viático establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos por via- jes al exterior serán los establecidos en la norma vigente aplicable a este efecto y que utiliza el sector público. 1.6.5. El procedimiento interno para los viajes al inte- rior del país deberá establecer que la sustentación de gastos realizados por conceptos de viáticos se efectúe por no menos de 80% con documentación y no más de20% con Declaración Jurada. Así mismo, considerará la obligación de presentar el correspondiente Informe de Resultados del viaje. 1.6.6. El procedimiento interno a que se refiere el nu- meral precedente no podrá establecer excepciones a la sustentación o rendición de gastos. 1.6.7. Los viáticos o cualquier asignación de natura- leza similar, en dinero o en especie, que perciba el comi- sionado por cualquier concepto o fuente de financiamien-to, no podrá superar el 7.5% de una UIT por día, excepto cuando el comisionado sea el Gerente General o un miem- bro del Directorio, en cuyo casos el límite máximo seráequivalente al 10% de una UIT por día. 1.7. Presupuesto de inversiones.1.7.1 Para la ejecución de los gastos de capital con- siderados en el presupuesto de inversión se deberá con-tar previamente con la opinión favorable de las oficinas de programación en inversiones de los sectores o la Di- rección General de Programación Multianual del Ministe-rio de Economía y Finanzas, según corresponda. 1.7.2 Los proyectos de inversión deberán ejecutarse de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27293Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Regla- mento y normas complementarias. 1.8. Endeudamiento. 1.8.1 Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor a un año, deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Pú- blico, con excepción de las empresas financieras y loestablecido en el numeral 1.8.3. 1.8.2 Las Entidades sólo podrán concertar las ope- raciones de endeudamiento a que se refiere el numeralanterior, si se encuentran comprendidas en su presupues- to aprobado.