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PÆg. 236053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de irregularidades en el proceso deprivatización de Ærea experimental delProyecto Especial Olmos Tinajones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 307-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTOS:El Informe Especial Nº 184-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial practicado en la ex Comisión de Pro-moción de la Inversión Privada - ex COPRI, respecto del proceso de privatización del Área Experimental del Pro- yecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos Ti-najones; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al proceso de privatización del Área Experimental del Proyecto Especial de Irrigación eHidroenergético Olmos Tinajones, cuyo alcance abarca el período del 18 de Setiembre de 1997 al mes de Abril del 2002; constituyendo una actividad programada en elPlan Anual de Control del ejercicio 2002 de la Gerencia del Sector Industria de la Contraloría General, y en aten- ción a diversas denuncias ante este Órgano Superior deControl; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Auditoría a los documentos relacionados con las Subas-tas Públicas que se convocaron para la venta del Área Experimental, se advierte que los ex Miembros del ex CEPRI TIERRAS no efectuaron la supervisión y poste-rior estudio de los Informes denominados "Valuación Comercial Área Experimental del Proyecto Especial Ol- mos - Tinajones Unidad Agrícola Nº 14, Sistema de Rie-go Tecnificado e Implementos Sector La Viña" y "Apre- ciación sobre la Valuación del Área Experimental del Pro- yecto Especial Olmos Tinajones", omisión que tuvo inci-dencia en la determinación del Precio Base de la Segun- da Subasta Pública Internacional ascendente a US$ 255 500,00, propuesto por el ex CEPRI TIERRAS según seevidencia en el Acta de la Sesión de Directorio Nº 194/01 del 5 de marzo del 2001 y aprobado por la COPRI con Acuerdo Nº 337-08-2001 del 12 de marzo del 2001, loque permitió la venta del Área Experimental en US$ 257 000,00; Que, los citados informes presentaron deficiencias en su contenido, siendo la más relevante en ambos docu- mentos la aplicación de una tasa de deducción del 30% sobre el valor total comercial del Área Experimental, sus-tentándose en un Reglamento de Valuaciones de la Su- perintendencia de Banca y Seguros que no existe, con- forme se desprende del Oficio Nº 9725-2002 del 30 deAbril del 2002 emitido por dicha Entidad. Con relación al informe "Apreciación sobre la Valuación del Área Experi- mental del Proyecto Especial Olmos Tinajones", que fuetomado en cuenta para la determinación del Precio Base de la Segunda Subasta Pública; se advierte que no se ha considerado el valor del terreno del Área Experimentalde 1 200 hectáreas, asignándole un valor igual a cero, cuando el valor arancelario vigente al año 2001 era de S/ . 1 671,30 por hectárea, según la Resolución MinisterialNº 485-2000-MTC/15.04 del 20 de Diciembre del 2000. Además, en este informe no se ha considerado valor al- guno para las Obras Hidráulicas Opcionales conforma-das por la infraestructura de los canales, reservorios y drenes; así como también a la Maquinaria y Equipos de Riego Tecnificado Instalados y Almacenados; cuando enrealidad estas obras y equipos sí tienen un valor, tal como ha sido determinado en el "Informe de Valuación Comer- cial o de Mercado del Predio" practicado por el PeritoValuador contratado por la Contraloría General de la Re- pública durante la acción de control, siendo estos valo- res las sumas de US$ 199 160,00 y US$ 98 287,50, res-pectivamente. Asimismo, en el rubro correspondiente a las Obras Hidráulicas Indispensables, el informe prepa- rado para la Segunda Subasta, señaló como valor la sumade US$ 340 493,85, habiendo determinado el citado Pe- rito Valuador, para este rubro, la suma de US$ 789 086,03; Que, la falta de supervisión y posterior estudio de los informes antes mencionados, por parte de los ex Miem- bros del ex CEPRI TIERRAS, al no advertir que estos informes tenían deficiencias en su contenido; ha ocasio-nado perjuicio económico al Estado Peruano, al haberse transferido el Área Experimental de 1 200 hectáreas en la suma de US$ 257 000,00; precio que resulta menor alvalor atribuido por el total de sus activos ascendente a US$ 1 680 740,31 aproximadamente, considerando el valor arancelario del terreno vigente al año 2001, así comotambién la tasación efectuada en esta acción de control a las Obras Hidráulicas Opcionales, Maquinaría y Equi- pos de Riego Tecnificados Instalados y Almacenados, lasObras Hidráulicas Indispensables y las Edificaciones. Con relación al monto del perjuicio económico, es de señalar que resultaría de la diferencia del valor del Área Experi-mental determinado en esta Acción de Control (US$ 1 680 740,31) menos el precio de transferencia obtenido en la Subasta Pública Internacional Nº 02 (US$ 257000,00) del Área Experimental, siendo la suma de US$ 1 423 740,31 aproximadamente; Que, al respecto los mencionados ex funcionarios no sólo han incumplido con lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 674 y lo previsto en los Lineamientos Generales de Política y Operación -LGPO, emitidos por la COPRI, en lo que respecta a la coordinación y supervisión del estudio de valorización así como del objetivo de eficiencia en la determinación delPrecio Base del Área Experimental; sino que también su conducta constituye culpa inexcusable en el ejercicio de sus funciones, que determinan la existencia deresponsabilidad civil ocasionando perjuicio económico al Estado, y por tanto la necesidad de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a favor del EstadoPeruano, conforme a lo previsto en los artículos 1319 y 1321 del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión;ANEXO 7 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES: INSTITUCIÓN : PERIODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i” Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) 23083