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PÆg. 236055 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23003 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 311-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002VISTOS, el Informe Especial Nº 189-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el período 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Contralor dispuso a través de la Oficina Regional de Control Huancayo, la ejecución de una Acción de Control, a la Municipalidad Distrital de Huayucachi, por el período 1999 - 2000, en virtud de lasdenuncias formuladas por ciudadanos de la localidad, así como las solicitudes efectuadas por el Congreso de la República, acreditándose la Comisión de Auditoría me-diante Oficio Nº 392-2001-CG/SHU del 1.OCT.2001; Que, como resultado de la precitada Acción de Con- trol, la Comisión de Auditoría ha determinado que lasautoridades municipales autorizaron y utilizaron recursos de la entidad para la construcción de un Centro Comer- cial - Hostal en un terreno cuya propiedad pertenece a laComunidad Campesina de Huayucachi para beneficio exclusivo de ésta, ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad por un importe de S/. 102 890,73, he-chos que permiten configurar la existencia de indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado, previs- to y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que asimismo, se han evidenciado autorizaciones y cobros de remuneraciones y dietas por parte de las auto- ridades municipales en contravención a la normativa le-gal en perjuicio de la Municipalidad distrital por el impor- te de S/. 47 522,50, insertándose para ello en una Reso- lución de Alcaldía hechos que no son ciertos; los hechosexpuestos permiten señalar indicios razonables de la pre- sunta comisión de los Delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, los cua-les se encuentran previstos y penados en los Artículos 387º y 428º del Código Penal; Que, acorde a la evaluación efectuada por la Comi- sión de Auditoría, se ha determinado que autoridades y funcionarios de la Municipalidad adjudicaron directa e irregularmente la elaboración de seis expedientes técni-cos a un particular, quien suscribió Contratos por Servi- cios Profesionales y emitió Recibos de Honorarios Profesionales, ostentando Título Profesional o grado aca-démico que no posee, siendo que para efectuar dichas labores era necesario contar con el referido Título y estar inscrito en el Registro de Matrícula del Colegio Profesio-nal, habiéndosele efectuado pagos por un servicio defi- ciente, ocasionando con ello, un perjuicio económico a la entidad por S/. 7 428,00, hechos que permiten estable-cer la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal y Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y pena-dos en los artículos 384º y 363º del Código Penal, respectivamente; Que igualmente, se ha evidenciado que en el período 1999-2000, la administración municipal desembolsó la cantidad de S/. 2 033,00 por concepto de "Anticipos de Gastos por Rendir", monto que no ha sido rendido, nidevuelto pese al tiempo transcurrido, ocasionando un perjuicio económico por el citado importe; lo cual permite establecer la existencia de indicios razonables de la co-misión del Delito de Peculado previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que de otro lado, se ha evidenciado que autoridades y funcionarios municipales permitieron el desembolso por un total de S/. 5 340,00 por concepto de servicios que no fueron recibidos por la entidad, obviando incluso cobrarel monto de las penalidades generadas por el incumpli- miento contractual ascendente a S/. 620,00, totalizando un perjuicio económico de S/. 5 960,00; hechos que per- miten señalar indicios razonables de la presunta comi-sión del Delito Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, también se encontraron irregularidades en la con- tratación y ejecución de tres losas deportivas, como que la autoridad municipal celebró directamente los contratos sinefectuar el proceso de selección, y autorizó pagos por la ela- boración de expedientes técnicos, sin la conformidad previa del área técnica correspondiente, ni exigir los informes desupervisión que evitaran cambios en el material empleado y que las obras presentan deficiencias técnicas a seis meses de recibidas. Además, los funcionarios encargados no ob-servaron el cálculo en exceso del cemento a emplearse en las obras, determinando su ejecución con presupuestos so- brestimados en S/. 38 565,35, efectuándose un pago en ex-ceso de S/. 1 930,78 por la no supervisión de la sustitución de los materiales especificados en los expedientes técnicos; un pago indebido de S/. 1 298,00 por la elaboración del expe-diente técnico no utilizado. Asimismo, ante la deficiencia de los trabajos ejecutados, la entidad deberá efectuar desem- bolsos adicionales por S/. 4 259,73, ocasionando un perjui-cio económico por un valor total de S/. 46 053,86; hechos que permiten señalar indicios razonables de la presunta co- misión del Delito Concusión en la modalidad de Colusión Ile-gal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios razonables decomisión de delitos, como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a las autori- dades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Dis-trital de Huayucachi, que desempeñan o han desem- peñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder conformea sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de con-trol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-ral de la República el inicio de las acciones legales res- pectivas contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 23004 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 312-2002-CG Lima, 24 de diciembre de 2002