TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 236065 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 - Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberán ser efectuadas por tasadores independientes y/ o CONATA. - Las valuaciones realizadas por los tasadores inde- pendientes y/o CONATA, observarán en lo aplicable, lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. 7.4.2 La venta de activos de las Empresas se reali- zarán mediante subasta pública, o mediante venta direc-ta previa autorización de la Junta General de Accionis- tas. 7.4.3 Las Juntas Liquidadoras comunicarán al FO- NAFE el resultado de las subastas públicas dentro de los diecisiete (17) días calendario posteriores al cierre del mes en que se ejecutaron las subastas. 7.4.4 Las Juntas Liquidadoras no podrán entregar en calidad de donación, los bienes o derechos de las Em- presas. 7.4.5 Las Juntas Liquidadoras podrán efectuar me- joras necesarias a los bienes que ingresarán a los proce- sos de subastas públicas, siempre que razonablementese deduzca que estas mejoras incrementen el valor de tasación en un monto superior al costo de dichas mejo- ras. 7.4.6 Para la venta de activos de las Empresas suje- tas al proceso de promoción de la inversión privada, se observará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 ysu Reglamento. 7.5 Transferencias de recursos a las empresas en liquidación FONAFE podrá transferir en calidad de préstamo, a las Empresas en proceso de disolución y liquidación, re- cursos destinados al pago de deudas que mantengan con acreedores distintos al Estado, en cuyo caso éstas sesujetarán a lo dispuesto por las normas de endeudamiento que emite el FONAFE. 7.6 Información del proceso de liquidación 7.6.1 La Junta Liquidadora deberá remitir al FONA- FE durante el ejercicio 2003, lo siguiente: 7.6.1.1. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el Trimestre al que se refieren los Estados Financieros. - La información requerida en los Formatos 1E al 6E del Anexo 2. - Un Informe de avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá, de existir, los inconvenientes que li- miten la culminación del proceso de liquidación en el pla- zo previsto. - Cuando sea aplicable, un informe de la recupera- ción de cartera efectuada durante el mes y durante el proceso de liquidación. - Un Informe del Estado de todos los procesos judi- ciales seguidos por la Empresa - Formato 7E del Anexo 2. 7.6.1.2. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del año 2004, la Junta Liquida-dora deberá elevar a la Junta General de Accionistas: - Los Informes Corto y Largo o carta de Control Inter- no emitidos por Auditores Externos. El Informe Largo deberá considerar los siguientes aspectos: - Estados Financieros. - Evaluación de la estructura de control interno. - Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar.- Evaluación de los estados de contingencias tributa- rias. - Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. - El Informe anual del Proceso de Liquidación, el mis- mo que incluirá la fecha proyectada para la extinción de la empresa. La información deberá remitirse vía courier, en un ejemplar debidamente visado.7.6.2 La Junta Liquidadora deberá elaborar los Esta- dos Financieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Direc- tiva para la Preparación y Presentación de la Informa-ción Financiera para las Empresas del Estado Declara- das en Disolución para su liquidación aprobada median- te Resolución de Contaduría Nº 145-2001-EF/93.01. 7.6.3 La Junta Liquidadora deberá someter a Junta General de Accionistas, para su aprobación, los Estados Financieros finales de la liquidación auditados y la pro-puesta de distribución del remanente del haber social. 7.7 De la conciliación de Inversiones y Capital So- cial. La conciliación de la Cuenta Capital Social e Inversio- nes entre el FONAFE y las Empresas se realizará dos (2) veces al año. La primera al 30 de junio del 2003 y se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes al fin del semestre. La segunda al 31 de di- ciembre del 2003, y se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2004. 7.8 Del Remanente del Haber Social y extinción de la Empresa 7.8.1 El haber social remanente o la parte de éste correspondiente al Estado como accionista será entre-gado al FONAFE, salvo que por norma expresa deba entregarse al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, la Junta Liquidadora deberá remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un día hábil de celebrada la Junta Ge- neral de Accionistas, mediante la cual se aprobó su dis-tribución. El remanente de naturaleza diferente al efecti- vo, se entregará en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de celebrada la Junta General deAccionistas. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmará un Acta de Entrega. Cuando la entrega se efectúe al Tesoro Público deberá remitirse a FONAFE una copia del Acta de Entrega. 7.8.2 La Junta Liquidadora podrá efectuar adelanto del remanente del haber social al amparo de lo estableci- do en la Ley General de Sociedades. 7.8.3 La Junta Liquidadora deberá realizar las accio- nes necesarias para inscribir en Registros Públicos la extinción de la Empresa, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir de la JuntaGeneral de Accionistas que pone fin al proceso de liqui- dación, salvo que la Dirección Ejecutiva de FONAFE dis- ponga un plazo mayor. Una vez inscrita la extinción de-berá comunicarse al FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. 7.8.4 De las Proyecciones del ejercicio 2004. La Junta Liquidadora deberá remitir a FONAFE antes del 30 de noviembre de 2003 para su aprobación por laJunta General de Accionistas, lo siguiente: - Flujo de Caja de la Liquidación Proyectada para el ejercicio 2004, en el Formato 1P del Anexo 2. - El Plan de las actividades que realizará la Junta Li- quidadora durante el ejercicio 2004. - La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la Empresa en proceso de liquida- ción. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD 8.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FO- NAFE. Los incumplimientos respecto a los cuales debe re- caer las sanciones incluyen todas las disposiciones decarácter imperativo contenidas en cualquier Directiva o norma emitida por el FONAFE. 8.2 Responsables de aplicar las sanciones. Corresponde a la Entidad determinar a los responsa- bles por el incumplimiento de las Directivas emitidas porel FONAFE, así como la determinación de gravedad y la aplicación de las sanciones a los referidos trabajadores,