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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 236056 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 191-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de San Román Juliaca, departamento de Puno, período enero 1999 a diciembre 2001; el Oficio Nº2802-2002-TJP-SRJ-2S del 16 de setiembre de 2002, por el que el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de San Román Juliaca, solicita al Contralor Gene-ral de la República, informe en torno a la investigación relativa al delito de Malversación de Fondos en el ejerci- cio presupuestal 2000, que viene desarrollando su Des-pacho bajo la Instrucción Nº 2002-012-TJP; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, viene efectuando un examen especial a la Municipalidad Pro-vincial de San Román Juliaca, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría del presente año, de la Oficina Regio- nal de Auditoría Arequipa; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución presupuestal del año 2000, de un total de S/. 7 996 542,08 transferidos por el Gobierno Central prove-nientes del Fondo de Compensación Municipal y Canon Minero a la Municipalidad Provincial de San Román para ser invertidos en gastos de capital, se han utilizado paraeste fin S/. 4 940 446,00 y mantenido como saldo pen- diente de inversión al cierre de dicho ejercicio presupuestal S/. 314 793,34; aplicándose en forma definitiva a gastocorriente el importe de S/. 2 741,302 en perjuicio de la ejecución de proyectos de inversión pública; denotando la existencia de indicios razonables de comisión del deli-to de Peculado en la modalidad de Malversación de Fon- dos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal, atribuibles a autoridades y funcionarios de dichaMunicipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organis- mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la eje- cución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, corres- pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, se apersone en la Instrucción Nº 2002- 0012-TJP aperturada por ante el Tercer Juzgado Espe-cializado en lo Penal de San Román Juliaca, en contra de las autoridades de dicha comuna, por el Delito de Malversación de Fondos en el período presupuestal delaño 2000, por los hechos expuestos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23005 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 313-2002-CG Lima, 24 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 192-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, período enero 1999 - marzo 2002; y,CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Breña, provincia y departa-mento de Lima, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período enero 1999 - marzo 2002, acreditándose la respectivaComisión de Auditoría mediante Oficio Nº 045-2002-CG/ SC; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Breña, la Co- misión de Auditoría ha evidenciado que se viene cobran- do unilateralmente la Tasa por Estacionamiento Vehícu-lar sin contar con el sustento legal correspondiente y sin la ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, situación que se sustenta en el hecho de exigir el cobrode dicha tasa mediante la Ordenanza Nº 018-99/MDB, a través del cual se resuelve ampliar las zonas estableci- das en el Edicto Nº 002-94-MDB, el cual se encontrabaderogado, no obstante tener conocimiento de lo señala- do por la Defensoría del Pueblo en el Oficio Nº 038-2000/ AE, en el cual recomienda "suspender la vigencia de latasa por estacionamiento vehicular hasta el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para su crea- ción, incluyendo su ratificación por la Municipalidad deLima"; hechos que constituyen indicios de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que, asimismo la Comisión de Auditoría ha determi- nado en el período correspondiente de diciembre de 2000 a mayo de 2001 el incumplimiento de pago de dietas auno de sus regidores, situación que se sustenta en las distintas constataciones policiales llevadas a cabo, me- diante las cuales se confirma la negativa del pago dedietas, no obstante existir la disponibilidad económica correspondiente; hechos que constituyen indicios de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Pecula-do en la modalidad de Retardo Injustificado de Pago, pre- vistos y penados en los artículos 376º y 390º del Código Penal; Que, como resultado de la revisión a los comproban- tes de pago que contienen las rendiciones de caja corres- pondiente al año 2001, la Comisión de Auditoría eviden-ció gastos por S/. 27 524,86 (veintisiete mil quinientos veinticuatro 86/100 nuevos soles), cargados al despacho de alcaldía los cuales han sido utilizados en gastos norelacionados con la gestión municipal; habiéndose tam- bién determinado que algunos de esos gastos se efec- tuaron en días no laborables y feriados; hechos que cons-tituyen indicios de la comisión del delito de Peculado, pre- visto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, la Comisión de Auditoría ha determinado irregula- ridades en la contratación del servicio de confección e instalación de tabiquería como resultado del fracciona- miento del monto contratado, correspondiendo efectuar-se un proceso de adjudicación directa con publicación, evidenciándose además el favorecimiento a uno de los postores, lo cual se sustenta en que el proceso de adjudi-cación se realizó entre postores relacionados entre sí, otorgándose la buena pro al postor que carecía de licen- cia de funcionamiento y que no se encontraba legalmen-te constituido; hechos que constituyen indicios de la co- misión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo,previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigorde esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;