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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

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PÆg. 236064 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Formato 8E Capital Social e Inversiones del Anexo 1 de la presente Directiva. 6.4. Emisión de Títulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos que la Junta General acuerde el aumen- to o disminución del capital social de la Empresa, ésta deberá remitir al FONAFE los títulos representativos del nuevo capital. 6.5. Determinación del monto de utilidades distri- buibles. Para la determinación del monto de utilidades a ser transferido al FONAFE se aplicará el siguiente procedi-miento: 1. La Utilidad Neta, determinada sobre la base de los Estados Financieros Auditados aprobados en la Junta Anual Obligatoria, se aplicará en primer lugar para cubrir pérdidas acumuladas. 2. Luego de realizado lo señalado en el numeral ante- rior, en caso de existir saldo positivo, se detraerá hasta el 10% de dicho saldo con la finalidad de constituir la Re-serva Legal. Se deberá tener presente que la Reserva Legal no podrá superar el 20% del capital social, en caso de empresas no financieras y, el 35% del capital socialen caso de empresas del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros. 3. La Utilidad distribuible a ser transferida al FONAFE será equivalente al saldo obtenido, luego de la detrac- ción referida en el numeral anterior, multiplicado por la participación del FONAFE en el capital social de la em-presa. 4. Las Empresas deberán comunicar la fecha de rea- lización del depósito de las Utilidades distribuibles en lascuentas del FONAFE, acompañando una copia simple de la boleta bancaria respectiva. 6.6. Directorios u Órganos equivalentes y directo- res de las Entidades. 6.6.1 Las Entidades remitirán mensualmente dentro de los diecisiete (17) días calendario posteriores al cie- rre del mes, una copia de los acuerdos adoptados encada sesión. Cuando el FONAFE lo considere convenien- te, podrá designar un funcionario para asistir a cualquier Directorio u Órgano equivalente en calidad de invitado. 6.6.2 Las Entidades deberán informar, a través del Sistema de Información de FONAFE, la fecha de realiza- ción de cada sesión de Directorio u Órgano equivalenteasí como la relación de las personas que participan en ellas. La remisión de esta información se realizará ingre- sándola en el Sistema de Información de FONAFE y efec-tuando el proceso de "cierre" en el mismo, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes. 6.6.3 Los Directores deberán cumplir las obligacio- nes establecidas en la Directiva para la Gestión de los Miembros de Directorios Representantes en Empresas,y las demás normas emitidas por FONAFE. 6.6.4 Se mantendrá el régimen de desempeño del Presidente de Directorio aprobado para el ejercicio 2002,prorrogando para el ejercicio 2003 el respectivo contrato de locación de servicio cuando corresponda. 6.6.5 Los miembros del Directorio de las Empresas no podrán percibir ningún beneficio adicional al pago de dietas o a lo establecido en el contrato con FONAFE, cuando corresponda. Quedan expresamente prohibidoslos gastos por capacitación de los miembros del Directo- rio. 6.7. Representantes del Estado en las Juntas Ge- nerales. Los representantes del FONAFE ante la Junta Gene- ral de Accionistas de las Empresas actúan, por cuenta y en interés de FONAFE, bajo la figura del mandato conrepresentación, por lo que su actuación debe ajustarse necesariamente a las instrucciones que al efecto se les imparta, quedando así liberados de toda responsabilidad. Los representantes del FONAFE en las Juntas Gene- rales de Accionistas, deberán emitir en un plazo que no exceda de diez (10) días útiles de celebrada la Junta, uninforme de su participación, así como los acuerdos adop- tados en dicha Junta. CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 7.1 Generalidades Los procesos de disolución y liquidación de las Em- presas se rigen por lo dispuesto en el presente Capítulo. 7.2 Del Inicio del Proceso7.2.1 En aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario, la Junta Liquidadora al asumirsus funciones solicitará a la Contraloría General de la República la designación de auditores externos para au- ditar el Balance Inicial. Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva del FONA- FE, para lo cual las Juntas Liquidadoras deberán remitiral FONAFE la respectiva solicitud, debidamente susten- tada, en un plazo que no exceda de quince (15) días ca- lendario de celebrada la Junta General de Accionistasque formaliza la disolución y liquidación de la empresa. 7.2.2 El Informe corto y largo, resultantes de lo indi- cado en el numeral anterior, serán remitidos a FONAFE,a fin que se instruya a los representantes del Estado en la Junta General de Accionistas, respecto a la aproba- ción del Balance Inicial. 7.2.3 Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el proceso de liquidación, deberán someter para aprobación de la Junta General de Accionistas, el Plande Liquidación, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolución y liqui-dación de la respectiva Empresa. Tratándose de Empre- sas que integran el Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, los sesenta (60) días calendario se computa-rán a partir de la fecha de publicación de la correspon- diente resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.2.4 Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el proceso de disolución y liquidación como parte del proceso de promoción de la inversión privada, debe-rán remitir al FONAFE una copia del Plan a que se refie- re el numeral 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en un plazo que no exceda los treinta (30) días ca-lendario de su aprobación por parte de PROINVERSION. 7.3 De los miembros de la Junta Liquidadora7.3.1 La designación y remoción de la Junta Liquida- dora se realizará mediante Junta General de Accionis-tas, previo acuerdo del Directorio del FONAFE. 7.3.2 Las funciones de la Junta Liquidadora son las establecidas en la Ley General de Sociedades, y las quese establezcan mediante norma expresa o Acuerdo de Directorio del FONAFE; y concluyen cuando se inscribe en los Registros Públicos la extinción de la Empresa. 7.3.3 La retribución de los Liquidadores a que se re- fiere el artículo 414º de la Ley General de Sociedades, será aprobada mediante acuerdo del Directorio del FO-NAFE, y será formalizada mediante un Contrato de Lo- cación de Servicios suscrito por el liquidador y la Direc- ción Ejecutiva del FONAFE, con intervención de la em-presa; excepto los designados y retribuidos por PROIN- VERSION u otras Entidades. Los liquidadores no mantendrán relación laboral con la empresa en la que ejercen el cargo, ni con el FONA- FE. 7.4 De la Transferencia y venta de activos 7.4.1 El proceso de liquidación de las Empresas debe considerar lo siguiente: - La tasación de todos los activos inmuebles de la empresa. - Los bienes muebles cuyo valor individual o en con- junto, de tratarse de bienes de la misma naturaleza, pue-dan superar las 5 UIT, deberán ser tasados y su valor de venta no podrá ser inferior a las dos terceras partes de su valor de tasación.