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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2002 (04/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 215072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 go Civil referido a la indemnización por daños y perjuicios a la Universidad por S/. 1 058 861,13 (UN MILLÓN CIN- CUENTA Y OCHO MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 13/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de de- lito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autori- zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra las personas comprendidas en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0048 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 264-2001-CG Lima, 28 de diciembre de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 073-2001-CG/B322, re- sultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, pe- ríodo Ene.1997 a Dic.2000 y en algunos casos con retro- actividad a años anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, según Convenio Nº 99990250-FONCODES de 31.Mar.99, asume el compro- miso de financiar la ejecución del Proyecto "Mercado Popular Huascata" por un monto de S/. 760,350.00, si- tuado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huas- cata del distrito de Chaclacayo; Que, en el examen especial practicado al Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que el Directorio del FONCODES con fecha 21.Ene.99, contraviniendo la normativa vigente, y con base a la propuesta de la Dirección Ejecutiva, aprobó inde- bidamente el financiamiento para la ejecución del referido mercado, solicitado por una asociación de comerciantes, la cual no representa a su Comunidad y que por el contra- rio tiene por objeto efectuar actividades comerciales en beneficio propio y de sus asociados, conforme se advierte de la Ficha Registral y de la Escritura Pública de Constitu- ción y Aprobación de Estatutos; habiéndose verificado asi- mismo, que dicho proyecto no se encuentra dentro de los alcances de las líneas de inversión financiables estableci- das en los Planes Operativos de los años 1998 y 1999 de la citada entidad; quedando otros proyectos que eran prioritarios, sin ejecutar o paralizados por falta de recursos para su financiamiento; Que, igualmente se ha determinado la existencia de irre- gularidades en el proceso de evaluación, revisión y verifi- cación del proyecto, realizadas tanto en la Oficina Zonal Lima como en la División de Proyectos de Infraestructura del FONCODES, generando las condiciones para su inde- bida aprobación; Que, los hechos descritos denotan la indebida utiliza- ción de recursos, cuya administración estaba confiada al FONCODES, en favor de un tercero a quien no le corres-pondía ese beneficio; contando para ello con la actitud omisiva por parte de los funcionarios responsables para una adecuada y correcta evaluación, revisión y verifica- ción del proyecto, todo lo cual constituye indicios razona- bles de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado previstos y penados en los Artículos 377º y 387º del Código Penal; Que, al omitir la diligencia ordinaria debida en la apro- bación del financiamiento correspondiente, el Directorio del FONCODES de ese entonces, a excepción del Director Ejecutivo quien de acuerdo a las evidencias existentes habría actuado intencionalmente, ha ocasionado que se inviertan indebidamente S/. 760,350 para la construcción de un mercado a favor de una asociación de comerciantes, que no representa ni realiza labor social en beneficio de la comunidad; situación que en concordancia con lo estable- cido en los Artículos 938º y 941º del Código Civil, constitu- ye un daño económico al Estado, el cual debe ser resarci- do de conformidad a lo establecido en el Artículo 1321º del citado Código; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal senti- do, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que dé inicio a las accio- nes legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expues- tos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0049 Autorizan a procuradores iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon- sables de la comisión de delitos de con- trabando y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 262-2001-CG Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 068-2001-CG/B392, re- sultante del Examen Especial practicado al Servicio de In- teligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razona- bilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, sub- venciones otorgadas y en la adquisición de bienes y servi- cios, cuyo alcance abarca el período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de confor- midad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del De- creto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitación a la documentación e informa- ción aun cuando fuera secreta;