Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos en perjuicio de la entidad auditada, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Motupe, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0046 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 263-2001-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Visto; los Informes Especiales Nºs. 069; 070; 071 y 0722001-CG/B365, resultantes del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", periodo MORDAZA 1995 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366 de 4.Nov.2000 - Ley que MORDAZA el Cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas, efectuo un Examen Especial a la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", ubicada en el distrito de Lurigancho - Chosica, departamento de MORDAZA, por el periodo de MORDAZA 1995 - noviembre 2000; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que han sido procesados por la Comision de Auditoria como resultado de la Accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comision de delito y responsabilidad civil, por lo que corresponde darles el tramite correspondiente de acuerdo a Ley; Que, en el caso de la citada accion de control, se ha determinado que los miembros de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" - CORUNE, se beneficiaron ilegalmente, durante el periodo 1997 - 2000, con pagos por la Supervision de los Procesos de Admision: 1997, 1998, 1999, 2000I, 2000-II, asi como por la Supervision de Programas de Actualizacion para optar el Titulo Profesional, realizados en el ano 2000, no obstante que estas actividades correspondian a funciones inherentes a sus cargos, pagos que ascendieron a S/. 200 276,00 (DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), determinandose al respecto la existencia de indicios razonables del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal;

Que, en el ano 1997 la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" adquirio para su Editorial equipo consistente en una Dobladora, Engrapadora y Refiladora por S/. 32 664,80 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 NUEVOS SOLES), mediante la modalidad de importacion directa por intermedio de una empresa local, suscribiendo para el efecto un Contrato de Compraventa, siendo que los tramites de nacionalizacion y desaduanaje de tales equipos a cargo de la Universidad, no fueron realizados oportunamente, por lo que fueron declarados en abandono legal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y rematados el 10.Jul.98, con el consiguiente perjuicio economico para la Universidad, configurandose en el presente caso indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad previsto en el Articulo 377º del Codigo Penal, asi como del delito de Estafa sancionado en el Articulo 196º de dicho Codigo en lo que concierne a la participacion de los empleados de la firma proveedora; Que, asimismo se ha determinado que los miembros de la CORUNE, percibieron durante el periodo May.1995 Nov.2000; la suma de S/. 1 440 236,00, (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) bajo la denominacion de "Honorarios Profesionales" y/o "Subvencion por la labor realizada en calidad de Miembro de la CORUNE", por ejercer las funciones de gobierno, direccion, gestion y administracion de la Universidad y que resultaron excesivos en S/. 1 024 604,00 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), respecto de los niveles remunerativos fijados por los dispositivos legales para las autoridades de las Universidades Publicas; situacion que, no obstante los descargos presentados por las autoridades de la Universidad examinada, resulta discordante con la opinion sobre la materia efectuada por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, quien como entidad competente para absolver consultas de caracter presupuestal emitio el Oficio Nº 0516-2000-EF/76.01 para un caso similar, configurandose consecuentemente un perjuicio economico a la Universidad; Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 006-99-UNE/OCyA "Adquisicion de Partes y Accesorios de Computadoras" realizado en agosto de 1999, el Comite Evaluador otorgo una calificacion inadecuada a la propuesta tecnica presentada por un postor y remitida a consideracion del Comite, hecho que origino un perjuicio economico de S/. 22 257,13 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 NUEVOS SOLES), que es la diferencia entre la suma ofertada por el postor al que se le adjudico la Buena Pro y la oferta que recibio una inadecuada calificacion, y que finalmente obtuvo el MORDAZA lugar en el MORDAZA de Adjudicacion Directa citado; Que, asimismo se ha determinado que la Universidad contrato a la empresa Solucion Integral de Gerencia SRL en febrero del 2000, pagando S/. 12,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), por realizar el seguimiento de medidas correctivas de los Informes de Auditoria, actividad que estaba siendo realizada por el personal del Organo de Auditoria Interna de la Universidad conforme a las funciones previstas en el numeral f) del rubro 6.6 de la Directiva Nº 06-99-CG/SDE-PLF - Directiva MORDAZA de Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de la Auditoria Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 078-99CG del 14.JUL.99, vigente en la fecha de los hechos; lo cual ha ocasionado un perjuicio economico a la Universidad al realizarse una contratacion de servicios por una labor que el propio personal de la Universidad ya efectuaba; Que, por lo expuesto en los casos del pago de retribuciones mensuales percibidas por los miembros integrantes de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", durante el periodo de MORDAZA 1995 - noviembre 2000, bajo la denominacion de "Honorarios Profesionales" y/o "Subvencion por la labor realizada en calidad de Miembro de la CORUNE"; el MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 00699-UNE/OCyA "Adquisicion de Partes y Accesorios de Computadora" realizado en agosto de 1999; y la contratacion de la empresa Solucion Integral de Gerencia SRL realizada en febrero del 2000; se han determinado hechos que implican responsabilidad civil por parte de los funcionarios participes, siendo de aplicacion el Articulo 1321º del Codi-

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