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Pág. 215071 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de deli- tos en perjuicio de la entidad auditada, en los que se en- cuentran involucrados autoridades, funcionarios y servido- res de la Municipalidad Distrital de Motupe, que desempe- ñan o han desempeñado función pública en la misma, co- rresponde a la Contraloría General de la República proce- der conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la Repúbli- ca, disponer el inicio de las acciones judiciales respecti- vas; resultando necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Na- cional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones judiciales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efec- to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0046 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2001-CG Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto; los Informes Especiales Nºs. 069; 070; 071 y 072- 2001-CG/B365, resultantes del Examen Especial practica- do a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guz- mán y Valle", período mayo 1995 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumpli- miento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366 de 4.Nov.2000 - Ley que Norma el Cese de las Co- misiones Reorganizadoras de las Universidades Públicas, efectuó un Examen Especial a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", ubicada en el distri- to de Lurigancho - Chosica, departamento de Lima, por el período de mayo 1995 - noviembre 2000; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que han sido procesados por la Comisión de Auditoría como resul- tado de la Acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comi- sión de delito y responsabilidad civil, por lo que correspon- de darles el trámite correspondiente de acuerdo a Ley; Que, en el caso de la citada acción de control, se ha determinado que los miembros de la Comisión Reorgani- zadora de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" - CORUNE, se beneficiaron ilegalmente, durante el período 1997 - 2000, con pagos por la Supervi- sión de los Procesos de Admisión: 1997, 1998, 1999, 2000- I, 2000-II, así como por la Supervisión de Programas de Actualización para optar el Título Profesional, realizados en el año 2000, no obstante que estas actividades corres- pondían a funciones inherentes a sus cargos, pagos que ascendieron a S/. 200 276,00 (DOSCIENTOS MIL DOS- CIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SO- LES), determinándose al respecto la existencia de indicios razonables del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal;Que, en el año 1997 la Universidad Nacional de Educa- ción "Enrique Guzmán y Valle" adquirió para su Editorial equipo consistente en una Dobladora, Engrapadora y Refi- ladora por S/. 32 664,80 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIEN- TOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 NUEVOS SO- LES), mediante la modalidad de importación directa por intermedio de una empresa local, suscribiendo para el efec- to un Contrato de Compraventa, siendo que los trámites de nacionalización y desaduanaje de tales equipos a cargo de la Universidad, no fueron realizados oportunamente, por lo que fueron declarados en abandono legal por la Super- intendencia Nacional de Aduanas y rematados el 10.Jul.98, con el consiguiente perjuicio económico para la Universi- dad, configurándose en el presente caso indicios razona- bles que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad previsto en el Artículo 377º del Código Penal, así como del delito de Estafa sancionado en el Artículo 196º de dicho Código en lo que concierne a la participa- ción de los empleados de la firma proveedora; Que, asimismo se ha determinado que los miembros de la CORUNE, percibieron durante el período May.1995 - Nov.2000; la suma de S/. 1 440 236,00, (UN MILLON CUA- TROCIENTOS CUARENTA MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) bajo la denomina- ción de "Honorarios Profesionales" y/o "Subvención por la labor realizada en calidad de Miembro de la CORUNE", por ejercer las funciones de gobierno, dirección, gestión y administración de la Universidad y que resultaron excesi- vos en S/. 1 024 604,00 (UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), respecto de los niveles remunerativos fijados por los dis- positivos legales para las autoridades de las Universida- des Públicas; situación que, no obstante los descargos pre- sentados por las autoridades de la Universidad examina- da, resulta discordante con la opinión sobre la materia efec- tuada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien como enti- dad competente para absolver consultas de carácter presu- puestal emitió el Oficio Nº 0516-2000-EF/76.01 para un caso similar, configurándose consecuentemente un perjuicio económico a la Universidad; Que, en el Proceso de Adjudicación Directa con Publi- cación Nº 006-99-UNE/OCyA "Adquisición de Partes y Accesorios de Computadoras" realizado en agosto de 1999, el Comité Evaluador otorgó una calificación inadecuada a la propuesta técnica presentada por un postor y remitida a consideración del Comité, hecho que originó un perjuicio económico de S/. 22 257,13 (VEINTIDOS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 NUEVOS SO- LES), que es la diferencia entre la suma ofertada por el postor al que se le adjudicó la Buena Pro y la oferta que recibió una inadecuada calificación, y que finalmente obtu- vo el segundo lugar en el proceso de Adjudicación Directa citado; Que, asimismo se ha determinado que la Universidad contrató a la empresa Solución Integral de Gerencia SRL en febrero del 2000, pagando S/. 12,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), por realizar el seguimien- to de medidas correctivas de los Informes de Auditoría, actividad que estaba siendo realizada por el personal del Órgano de Auditoría Interna de la Universidad conforme a las funciones previstas en el numeral f) del rubro 6.6 de la Directiva Nº 06-99-CG/SDE-PLF - Directiva Marco de For- mulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de la Au- ditoría Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correc- tivas aprobada con Resolución de Contraloría Nº 078-99- CG del 14.JUL.99, vigente en la fecha de los hechos; lo cual ha ocasionado un perjuicio económico a la Universi- dad al realizarse una contratación de servicios por una la- bor que el propio personal de la Universidad ya efectuaba; Que, por lo expuesto en los casos del pago de retribu- ciones mensuales percibidas por los miembros integran- tes de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Na- cional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", durante el período de mayo 1995 - noviembre 2000, bajo la denomi- nación de "Honorarios Profesionales" y/o "Subvención por la labor realizada en calidad de Miembro de la CORUNE"; el Proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 006- 99-UNE/OCyA "Adquisición de Partes y Accesorios de Computadora" realizado en agosto de 1999; y la contrata- ción de la empresa Solución Integral de Gerencia SRL rea- lizada en febrero del 2000; se han determinado hechos que implican responsabilidad civil por parte de los funcionarios partícipes, siendo de aplicación el Artículo 1321º del Códi-