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Pág. 215073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la República y el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos Torres por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloría General de la República, en armonía con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operati- va, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normati- va legal vigente, incidiendo en las transferencias corrien- tes, subvenciones otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance abarca el período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, de la revisión efectuada a las adquisiciones reali- zadas por el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN duran- te el período auditado se ha determinado que en el trans- curso del año 1994, el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN adquirió equipos de cómputo, comunicación, estructu- ras metálicas y software ascendentes a S/. 1 911 000,00 (un millón novecientos once mil y 00/100 nuevos soles) bajo la modalidad de Adjudicación Directa, cuando correspon- día efectuar licitación pública sin haber contado además con las respectivas especificaciones técnicas que preci- sen las características de los bienes que finalmente se adquirieron; tales como la denominación y descripción ge- neral, modelo, tipo, tamaño, capacidad, resistencia u otras características susceptibles de ser mensurables (previsio- nes y métodos de inspección y prueba, mantenimiento, conservación y previsión de repuestos); asimismo cabe precisar, que efectuada la búsqueda al interior de las insta- laciones de la institución no se logró identificar los equipos de cómputo y comunicación adquiridos por el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, mediante Oficio Nº 030-2001-HERA.A de 31.ENE.2001, la Oficina Técnica de Administración refiere que el procedimiento para el pago se gestionó a través del Habilitado de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, quien se encargaba de retirar los fondos del Banco de la Nación para ser entregados al Director de la Oficina Técnica de Administración, el mismo que pagaba en efectivo a los pro- veedores con conocimiento de los Directores de la Oficina Técnica de Informática -OTI- y la Dirección de Información Electrónica - DIE, precisando que dichas Direcciones efec- tuaron el proceso de selección, adquisición, recepción y dieron la conformidad a los bienes adquiridos; Que, en los contratos de compraventa e instalación de los equipos de cómputo y comunicación se establece que los bienes son adquiridos a precio CIF, especificando que será de cargo y responsabilidad del comprador el "desa- duanaje" de los equipos; no obrando sin embargo, en el SIN las Declaraciones Únicas de Importación, liquidacio- nes de cobranza u otros documentos emitidos por ADUA- NAS que acrediten el pago de los tributos que gravan la operación de Importación, y que debieron efectuarse por la compra a (3) tres proveedores por los montos de US$ 261 489,00; US$ 149 569,20 y por US$ 351 780,88 res- pectivamente; según ha sido verificado con la información proporcionada por ADUANAS mediante Oficio Nº 424-2001- ADUANAS/INTA del 21.JUN.2001 el cual señala que "no ha numerado ningún tipo de declaración de importación al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN"; Que, mediante el Oficio Nº 37-SIN-2001/OTA de 30.MAR.2001, la Oficina Técnica de Administración; hace referencia a que la Oficina Ejecutiva de Contabilidad y Te- sorería, no cuenta con documentación relacionada a ac- ciones que acrediten cancelación de derechos de importa- ción, agente de aduanas y otros conceptos relativos a im- portación de bienes; Que, en acta de manifestación de 26.FEB.2001 el Con- tador General del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN señala que no tiene conocimiento de los contratos de im- portaciones, asimismo desconoce que la importación de bienes para efectos de su nacionalización debe estar sus- tentada en la Declaración Única de Importación, limitando su participación al registro contable de las facturas con las cuales se importaron los bienes; sobre el particular, en li- bros contables no se registra la contabilización de los de- rechos aduaneros y otros pagos realizados en la importa- ción de los Bienes; Que, los hechos expuestos tra nsgreden los literales b) y c) del Artículo 1.1.3, Artículo 1.4.1, literal a) de l Artículo1.4.2 y los literales f) y h) del Artículo 2.3.2. del Reglamen- to Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Pú- blico (RUA) aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM de 26.JUL.85 (vigente a la fecha de las adquisiciones); asimismo el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para 1994 aprobada por Ley Nº 26268 de 1.ENE.94; así como, el Artículo 82º del Decreto Legislativo Nº 722 de 8.NOV.91 y el literal a) del Artículo 86º del Re- glamento de la Ley General de Aduanas aprobado por De- creto Supremo Nº 058-92-EF de 25.MAR.92; Que, el Oficio Nº 37-SIN-2001/OTA de 30.MAR.2001, de la Dirección Técnica de Administración, precisa que: no se dispone de información referente a las características de los equipos adquiridos por la Dirección de Información Electrónica (DIE) y la Oficina Técnica de Informática (OTI) a las empresas proveedoras, toda vez que dicha selec- ción, adquisición, recepción y conformidad de los bienes adquiridos fueron hechas por funcionarios de las mencio- nadas direcciones, confirmándose de esta manera que la operación e internamiento irregular fue realizada directa- mente por los ex funcionarios a cargo de dichas adquisi- ciones; Que, en el Oficio Nº 030-2001-HERA.A, de 31.ENE.2001, de la Dirección Técnica de Administración, se señala que: las adquisiciones realizadas a las empresas proveedoras duran- te el período 1994 se han efectuado bajo la modalidad de Adjudicación Directa y al amparo del D. L. Nº 25635 - Ley del SINA, dada las características de los equipos requeridos por la Dirección de Información Electrónica (DIE) y la Oficina Téc- nica de Informática (OTI) oficinas que efectuaron la selec- ción, adquisición, recepción y dieron su conformidad de los bienes adquiridos (...) Cabe indicar que las compras efectua- das a las empresas proveedoras estuvieron a cargo tanto de la Dirección de Información como de la Oficina Técnica de Informática. En tal sentido se precisa tales acciones que cla- rifican las adquisiciones realizadas por los citados servido- res, permitiendo dicho documento acreditar que tanto el ex jefe de la Dirección Ejecutiva de Electrónica como el ex jefe de la Oficina Técnica de Informática efectuaron la citada ope- ración; Que, el Subjefe del SIN conocía plenamente de tales adquisiciones tal como se puede apreciar en el contenido del Oficio Nº 180-94-SIN-12 de 4.NOV.94, suscrito por el Director Técnico de la Oficina Técnica de Informática, en el que manifiesta que remite las facturas de los equipos ad- quiridos según contratos celebrados con (2) dos empre- sas proveedoras por los montos de US$ 261,489 y US$ 149,571 respectivamente; Que, dicha situación es ratificada por el General de Di- visión EP (r) JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, quien me- diante Carta s/n de 23.ABR.2001, manifiesta que: "(...) tra- tándose de adquisición de maquinarias y equipos especia- lizados, la selección, adquisición y recepción de los equi- pos estaban a cargo de los Directores interesados" ; Que, en el Oficio Nº 424-2001-ADUANAS/INTA del 21.JUN.2001 , se precisa que: "(...) dicha dependencia (Ser- vicio de Inteligencia Nacional - SIN) no ha gozado de trata- mientos tributarios preferenciales", así como "(...) no se ha numerado ningún tipo de declaración de importación al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN" no encontrándose las adquisiciones a nombre del SIN dentro de los alcances de las normas sobre secreto militar; Que, consecuentemente, de los hechos precedente- mente citados se ha establecido la existencia de indicios de internamiento ilegal de los equipos de cómputo, comu- nicación, estructuras metálicas y software sin haberse acre- ditado la formalización del pago de los derechos de impor- tación correspondientes, ni la exoneración de los mismos, así como de indicios de ejercicio de funciones para las cuales no eran competentes los funcionarios involucrados en los hechos descritos, por lo que presuntamente han in- currido en la comisión del delito de Contrabando, ilícito previsto en el Art. 262º del Código Penal, así como el de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 376º del mismo cuerpo de leyes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloría General de la Re- pública en la ejecución directa de una acción de control encuentre presunción de acto doloso, dispondrá que el Pro- curador Público inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables;