Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la Republica y el Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloria General de la Republica, en MORDAZA con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, subvenciones otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance MORDAZA el periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, de la revision efectuada a las adquisiciones realizadas por el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN durante el periodo auditado se ha determinado que en el transcurso del ano 1994, el Servicio de Inteligencia Nacional SIN adquirio equipos de computo, comunicacion, estructuras metalicas y software ascendentes a S/. 1 911 000,00 (un millon novecientos once mil y 00/100 nuevos soles) bajo la modalidad de Adjudicacion Directa, cuando correspondia efectuar licitacion publica sin haber contado ademas con las respectivas especificaciones tecnicas que precisen las caracteristicas de los bienes que finalmente se adquirieron; tales como la denominacion y descripcion general, modelo, MORDAZA, tamano, capacidad, resistencia u otras caracteristicas susceptibles de ser mensurables (previsiones y metodos de inspeccion y prueba, mantenimiento, conservacion y prevision de repuestos); asimismo cabe precisar, que efectuada la busqueda al interior de las instalaciones de la institucion no se logro identificar los equipos de computo y comunicacion adquiridos por el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, mediante Oficio Nº 030-2001-HERA.A de 31.ENE.2001, la Oficina Tecnica de Administracion refiere que el procedimiento para el pago se gestiono a traves del Habilitado de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, quien se encargaba de retirar los fondos del Banco de la Nacion para ser entregados al Director de la Oficina Tecnica de Administracion, el mismo que pagaba en efectivo a los proveedores con conocimiento de los Directores de la Oficina Tecnica de Informatica -OTI- y la Direccion de Informacion Electronica - DIE, precisando que dichas Direcciones efectuaron el MORDAZA de seleccion, adquisicion, recepcion y dieron la conformidad a los bienes adquiridos; Que, en los contratos de compraventa e instalacion de los equipos de computo y comunicacion se establece que los bienes son adquiridos a precio CIF, especificando que sera de cargo y responsabilidad del comprador el "desaduanaje" de los equipos; no obrando sin embargo, en el SIN las Declaraciones Unicas de Importacion, liquidaciones de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago de los tributos que gravan la operacion de Importacion, y que debieron efectuarse por la compra a (3) tres proveedores por los montos de US$ 261 489,00; US$ 149 569,20 y por US$ 351 780,88 respectivamente; segun ha sido verificado con la informacion proporcionada por ADUANAS mediante Oficio Nº 424-2001ADUANAS/INTA del 21.JUN.2001 el cual senala que "no ha numerado ningun MORDAZA de declaracion de importacion al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN"; Que, mediante el Oficio Nº 37-SIN-2001/OTA de 30.MAR.2001, la Oficina Tecnica de Administracion; hace referencia a que la Oficina Ejecutiva de Contabilidad y Tesoreria, no cuenta con documentacion relacionada a acciones que acrediten cancelacion de derechos de importacion, agente de aduanas y otros conceptos relativos a importacion de bienes; Que, en acta de manifestacion de 26.FEB.2001 el Contador General del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN senala que no tiene conocimiento de los contratos de importaciones, asimismo desconoce que la importacion de bienes para efectos de su nacionalizacion debe estar sustentada en la Declaracion Unica de Importacion, limitando su participacion al registro contable de las facturas con las cuales se importaron los bienes; sobre el particular, en libros contables no se registra la contabilizacion de los derechos aduaneros y otros pagos realizados en la importacion de los Bienes; Que, los hechos expuestos transgreden los literales b) y c) del Articulo 1.1.3, Articulo 1.4.1, literal a) del Articulo

1.4.2 y los literales f) y h) del Articulo 2.3.2. del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales para el Sector Publico (RUA) aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM de 26.JUL.85 (vigente a la fecha de las adquisiciones); asimismo el Articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1994 aprobada por Ley Nº 26268 de 1.ENE.94; asi como, el Articulo 82º del Decreto Legislativo Nº 722 de 8.NOV.91 y el literal a) del Articulo 86º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 058-92-EF de 25.MAR.92; Que, el Oficio Nº 37-SIN-2001/OTA de 30.MAR.2001, de la Direccion Tecnica de Administracion, precisa que: no se dispone de informacion referente a las caracteristicas de los equipos adquiridos por la Direccion de Informacion Electronica (DIE) y la Oficina Tecnica de Informatica (OTI) a las empresas proveedoras, toda vez que dicha seleccion, adquisicion, recepcion y conformidad de los bienes adquiridos fueron hechas por funcionarios de las mencionadas direcciones, confirmandose de esta manera que la operacion e internamiento irregular fue realizada directamente por los ex funcionarios a cargo de dichas adquisiciones; Que, en el Oficio Nº 030-2001-HERA.A, de 31.ENE.2001, de la Direccion Tecnica de Administracion, se senala que: las adquisiciones realizadas a las empresas proveedoras durante el periodo 1994 se han efectuado bajo la modalidad de Adjudicacion Directa y al MORDAZA del D. L. Nº 25635 - Ley del SINA, dada las caracteristicas de los equipos requeridos por la Direccion de Informacion Electronica (DIE) y la Oficina Tecnica de Informatica (OTI) oficinas que efectuaron la seleccion, adquisicion, recepcion y dieron su conformidad de los bienes adquiridos (...) Cabe indicar que las compras efectuadas a las empresas proveedoras estuvieron a cargo tanto de la Direccion de Informacion como de la Oficina Tecnica de Informatica. En tal sentido se precisa tales acciones que clarifican las adquisiciones realizadas por los citados servidores, permitiendo dicho documento acreditar que tanto el ex jefe de la Direccion Ejecutiva de Electronica como el ex jefe de la Oficina Tecnica de Informatica efectuaron la citada operacion; Que, el Subjefe del SIN conocia plenamente de tales adquisiciones tal como se puede apreciar en el contenido del Oficio Nº 180-94-SIN-12 de 4.NOV.94, suscrito por el Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica, en el que manifiesta que remite las facturas de los equipos adquiridos segun contratos celebrados con (2) dos empresas proveedoras por los montos de US$ 261,489 y US$ 149,571 respectivamente; Que, dicha situacion es ratificada por el General de Division EP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, quien mediante Carta s/n de 23.ABR.2001, manifiesta que: "(...) tratandose de adquisicion de maquinarias y equipos especializados, la seleccion, adquisicion y recepcion de los equipos estaban a cargo de los Directores interesados"; Que, en el Oficio Nº 424-2001-ADUANAS/INTA del 21.JUN.2001, se precisa que: "(...) dicha dependencia (Servicio de Inteligencia Nacional - SIN) no ha gozado de tratamientos tributarios preferenciales", asi como "(...) no se ha numerado ningun MORDAZA de declaracion de importacion al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN" no encontrandose las adquisiciones a nombre del SIN dentro de los alcances de las normas sobre secreto militar; Que, consecuentemente, de los hechos precedentemente citados se ha establecido la existencia de indicios de internamiento ilegal de los equipos de computo, comunicacion, estructuras metalicas y software sin haberse acreditado la formalizacion del pago de los derechos de importacion correspondientes, ni la exoneracion de los mismos, asi como de indicios de ejercicio de funciones para las cuales no eran competentes los funcionarios involucrados en los hechos descritos, por lo que presuntamente han incurrido en la comision del delito de Contrabando, ilicito previsto en el Art. 262º del Codigo Penal, asi como el de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 376º del mismo cuerpo de leyes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control encuentre presuncion de acto doloso, dispondra que el Procurador Publico inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables;

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