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Pág. 215126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0221 Nombran Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-RE Lima, 4 de enero de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 0028-RE, de 20 de enero de 1999, que nombra al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, en situación de reti- ro, Héctor Cabada Barrios, Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que la designación del funcionario diplomático antes citado, se realizó de conformidad con la facultad que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores a designar personal diplomático, altamente calificado y en situación de retiro, para funciones Ad Honorem en la Cancillería, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, así como servicios prestados en forma rentada y con plaza permanente, con- forme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáti- co de la República; Que por Resolución Ministerial Nº 0978-2001-RE, de 9 de diciembre del año 2001, publicada el 10 de diciembre del año 2001, se reincorpora a la situación de actividad, entre otros, al Ministro Consejero Héctor Cabada Barrios, en cumplimiento de la Ley Nº 27550, de 7 de noviembre del año 2001; Que en consecuencia es necesario reinvindicar el car- go y las funciones que le corresponde de acuerdo a su categoría en el Escalafón; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Ar- tículo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, Reglamento Consular de la Re- pública, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 0028-RE, de 20 de enero de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Héctor Cabada Barrios, Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador, a partir del 10 de diciembre del año 2001. Artículo Tercero.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo Cuarto.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0222M T C Otorgan concesión a Suntela del Perú S.A. para prestar servicio público portador lo- cal en la modalidad de no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 612-2001-MTC/15.03 Lima, 31 de diciembre de 2001 VISTA la solicitud formulada por la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador local, en la moda- lidad no conmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos porta- dores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión apro- bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públi- cos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 483-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para el servicio público portador local en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formu- lada por la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único Orde- nado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi- ceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A. concesión para la prestación del servicio públi- co portador local en la modalidad no conmutado, por el pla- zo de veinte (20) años en las provincias de Trujillo y Pacas- mayo del departamento de La Libertad, en las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque del departamento de Lambayeque y en el departamento de Piura. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A. para la presta- ción del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0119