Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

hasta el 31 de diciembre del 2002 y, en las condiciones de estar facultados a reiniciar actividades extractivas en cualquier momento y sin necesidad de requisito alguno; Que del analisis efectuado a los medios probatorios obrantes en el expediente, se concluye que estos acreditan la existencia de razones de indole economico que sustentan la suspension del permiso de pesca solicitada; asimismo, la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente suspender el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 251-97-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 081-98-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el numeral 33.4 del Articulo 33º y el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 020-2001-PE, y, por el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender, por razones de caracter economico y hasta el 31 de diciembre de 2002, el permiso de pesca otorgado a la empresa LOS HALCONES S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 251-97-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 081-98-PE para operar la embarcacion pesquera CHINCHA 5 de matricula Nº CE0562-PM, con 261,98 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto. Articulo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, durante el periodo de suspension del permiso de pesca referido en el articulo precedente, la empresa LOS HALCONES S.A. se encuentra facultada a pedir su reincorporacion a la actividad pesquera, a cuyos efectos debera solicitarlo conforme a lo establecido en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. La reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0069

Considerando que las politicas de revalorizacion de las instituciones del estado de derecho y de la reinstitucionalizacion democratica del Servicio Diplomatico de la Republica, son incompatibles con las citadas normas y practicas que otorgaban una facultad de decision arbitraria al Ministro y al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta que el actual gobierno constitucional de la Republica ha corregido esta anomala situacion a traves de la aprobacion del Decreto Supremo Nº 0952001-RE, de fecha 8 de diciembre de 2001, al otorgar a la Comision de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad autonoma de evaluar a los funcionarios diplomaticos aptos para el ascenso ordinario, elaborar el cuadro de meritos correspondiente a los resultados de esa evaluacion y disponer que los ascensos se MORDAZA exclusivamente en funcion de los meritos de los funcionarios diplomaticos; Considerando que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 0095-RE, que reglamenta que el actual MORDAZA de ascensos ordinario en la Cancilleria, establecio criterios de objetividad para la calificacion y evaluacion de los funcionarios, integrando, asimismo, por primera vez, en la comision de ascensos a un funcionario elegido por la Asociacion de Funcionarios Diplomaticos del Peru y a un representante de la Asociacion Civil Transparencia, para garantizar la probidad del proceso; Teniendo en cuenta que, como parte de la politica de reinstitucionalizacion democratica del Servicio Diplomatico de la Republica, se aprobo la Ley Nº 27550 que reincorporo al servicio activo a los funcionarios cesados ilegal e inconstitucionalmente y dispuso que dichos funcionarios tienen derecho a un ascenso extraordinario, distinto al MORDAZA ordinario de ascensos a que se refiere la presente resolucion; Considerando que dicho MORDAZA de ascensos extraordinarios debe constituir un acto administrativo distinto al MORDAZA ordinario de ascensos y que, por consiguiente, sus resultados deberan registrarse a traves de una Resolucion Suprema especifica; Vista el Acta de la reunion de la Comision de Personal, entregada al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores el 3 de enero de 2002, en la que se consigna, como resultado de sus evaluaciones, el cuadro de meritos del MORDAZA ordinario de ascensos correspondiente al ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Ascender, conforme a lo establecido en el citado cuadro de meritos, a los siguientes funcionarios diplomaticos: A. A la categoria de Embajador o Embajadora, los siguientes Ministros y Ministras: Sandiga MORDAZA, MORDAZA Forsyth MORDAZA, Harold De la MORDAZA Ribeyro, MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro, MORDAZA MORDAZA Puertas de MORDAZA, Maritza Russo Checa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA B. A la categoria de Ministro o Ministra, a los siguientes Ministros Consejeros y Ministras Consejeras: Ronquillo de Blodorn, MORDAZA Chuquihuara Chil, MORDAZA Meza-Cuadra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bresani MORDAZA, MORDAZA Chiozza de Robilliard, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona, MORDAZA Malaga Ego-Aguirre, MORDAZA Gamio de Collado, MORDAZA MORDAZA Devescovi, MORDAZA Velorio MORDAZA, MORDAZA Massa Murazzi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Daul Chimoy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA De Olarte de Torres-Muga, MORDAZA MORDAZA

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban ascensos ordinarios de funcionarios diplomaticos
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2002-RE MORDAZA, 3 de enero de 2002 Considerando que el Reglamento del Capitulo VI de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por el gobierno autoritario del ex Presidente MORDAZA Fujimori, referido al MORDAZA de ascensos en el Servicio Diplomatico de la Republica, elimino la naturaleza institucional de los ascensos del Servicio Diplomatico otorgando al Ministro de Relaciones Exteriores y al Viceministro Secretario General la facultad discrecional de decidir las promociones de los funcionarios diplomaticos, independientemente de los resultados de las evaluaciones efectuadas por las juntas evaluadoras (Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 04097-RE); Teniendo en cuenta que en la aplicacion de dicho reglamento se dieron numerosas situaciones en las que el cuadro de ascensos no correspondio con el resultado de las evaluaciones de las juntas calificadoras, introduciendose de esa manera para decidir los ascensos criterios ajenos a la competencia, meritos y aptitud profesional de los postulantes;

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