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Pág. 215124 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002 y, en las condiciones de estar facultados a reiniciar actividades extractivas en cual- quier momento y sin necesidad de requisito alguno; Que del análisis efectuado a los medios probatorios obrantes en el expediente, se concluye que estos acredi- tan la existencia de razones de índole económico que sus- tentan la suspensión del permiso de pesca solicitada; asi- mismo, la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente suspender el permiso de pesca otorga- do mediante la Resolución Ministerial Nº 251-97-PE modi- ficada por la Resolución Ministerial Nº 081-98-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el nume- ral 33.4 del Artículo 33º y el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 020-2001-PE, y, por el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender, por razones de carácter económico y hasta el 31 de diciembre de 2002, el permiso de pesca otorgado a la empresa LOS HALCONES S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 251-97-PE modifica- da por la Resolución Ministerial Nº 081-98-PE para operar la embarcación pesquera CHINCHA 5 de matrícula Nº CE- 0562-PM, con 261,98 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto. Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, durante el período de suspensión del permiso de pesca referido en el artículo precedente, la empresa LOS HAL- CONES S.A. se encuentra facultada a pedir su reincorpo- ración a la actividad pesquera, a cuyos efectos deberá so- licitarlo conforme a lo establecido en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. La rein- corporación requiere pronunciamiento expreso del Minis- terio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0069 RELACIONES EXTERIORES Aprueban ascensos ordinarios de fun- cionarios diplomáticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2002-RE Lima, 3 de enero de 2002 Considerando que el Reglamento del Capítulo VI de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el gobierno autoritario del ex Presidente Alberto Fujimori, referido al proceso de ascensos en el Servicio Diplomático de la República, eliminó la naturaleza institucional de los ascensos del Servicio Diplomático otorgando al Ministro de Relaciones Exteriores y al Viceministro Secretario Ge- neral la facultad discrecional de decidir las promociones de los funcionarios diplomáticos, independientemente de los resultados de las evaluaciones efectuadas por las jun- tas evaluadoras (Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 040- 97-RE); Teniendo en cuenta que en la aplicación de dicho regla- mento se dieron numerosas situaciones en las que el cua- dro de ascensos no correspondió con el resultado de las evaluaciones de las juntas calificadoras, introduciéndose de esa manera para decidir los ascensos criterios ajenos a la competencia, méritos y aptitud profesional de los pos- tulantes;Considerando que las políticas de revalorización de las instituciones del estado de derecho y de la reinstitucionali- zación democrática del Servicio Diplomático de la Repú- blica, son incompatibles con las citadas normas y prácti- cas que otorgaban una facultad de decisión arbitraria al Ministro y al Viceministro Secretario General de Relacio- nes Exteriores; Teniendo en cuenta que el actual gobierno constitucio- nal de la República ha corregido esta anómala situación a través de la aprobación del Decreto Supremo Nº 095- 2001-RE, de fecha 8 de diciembre de 2001, al otorgar a la Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exte- riores la facultad autónoma de evaluar a los funcionarios diplomáticos aptos para el ascenso ordinario, elaborar el cuadro de méritos correspondiente a los resultados de esa evaluación y disponer que los ascensos se hagan exclusi- vamente en función de los méritos de los funcionarios di- plomáticos; Considerando que, adicionalmente, el Decreto Supre- mo Nº 0095-RE, que reglamenta que el actual proceso de ascensos ordinario en la Cancillería, estableció criterios de objetividad para la calificación y evaluación de los fun- cionarios, integrando, asimismo, por primera vez, en la co- misión de ascensos a un funcionario elegido por la Asocia- ción de Funcionarios Diplomáticos del Perú y a un repre- sentante de la Asociación Civil Transparencia, para garan- tizar la probidad del proceso; Teniendo en cuenta que, como parte de la política de reinstitucionalización democrática del Servicio Diplomáti- co de la República, se aprobó la Ley Nº 27550 que rein- corporó al servicio activo a los funcionarios cesados ilegal e inconstitucionalmente y dispuso que dichos funcionarios tienen derecho a un ascenso extraordinario, distinto al pro- ceso ordinario de ascensos a que se refiere la presente resolución; Considerando que dicho proceso de ascensos extraor- dinarios debe constituir un acto administrativo distinto al proceso ordinario de ascensos y que, por consiguiente, sus resultados deberán registrarse a través de una Reso- lución Suprema específica; Vista el Acta de la reunión de la Comisión de Personal, entregada al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores el 3 de enero de 2002, en la que se consigna, como resultado de sus evaluaciones, el cuadro de méritos del proceso ordi- nario de ascensos correspondiente al año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Ascender, conforme a lo establecido en el citado cuadro de méritos, a los siguientes funcionarios diplomáti- cos: A.A la categoría de Embajador o Embajadora, los si- guientes Ministros y Ministras: Sándiga Cabrera, Luis Forsyth Mejía, Harold De la Puente Ribeyro, Claudio Pérez Sánchez-Cerro, José Luis Puertas de Rodríguez, Maritza Russo Checa, Guillermo Peláez Castro, Helí López Vda. de Ruiz, Marcela Carrillo Hernández, Eduardo B.A la categoría de Ministro o Ministra, a los siguien- tes Ministros Consejeros y Ministras Consejeras: Ronquillo de Blodorn, Cristina Chuquihuara Chil, Luis Meza-Cuadra Velásquez, Gustavo Seminario Portocarrero, Roberto Bresani Zavala, Raúl Chiozza de Robilliard, María Eugenia Salas Barahona, Alberto Málaga Ego-Aguirre, David Gamio de Collado, Luisa Loayza Devéscovi, Guido Velorio Pérez, Orlando Massa Murazzi, Alberto Silva Delgado, Ramiro Matute Mejía, Daúl Chimoy Arteaga, Benjamín Valencia Carlo, Alberto De Olarte de Torres-Muga, Olga Liliana