Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

Que, mediante Informe Nº 501-2001-GPAS/SBC, de fecha 28 del 12 del 2001, por el cual se comunica la disponibilidad de Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA solo hasta el 1º Trimestre del Ano 2002; Que, mediante Informe Tecnico Nº 533-2001 de fecha 19/7/2001 la Direccion de Defensa Civil del Municipio Provincial del Callao previa inspeccion ocular declaro que los cuarteles de la MORDAZA Mariluz, no reunen las condiciones de seguridad en cuanto a su estabilidad, por el MORDAZA de materiales utilizados y por su antiguedad; Que mediante Oficio Nº 4331-01-SA-DS-CALLAO/DISA de fecha 28/12/01; la Direccion de Salud I Callao, comunica el riesgo epidemiologico de la aparicion de enfermedades por la infraestructura inadecuada de los cuarteles de la MORDAZA Mariluz que alberga restos oseos con una antiguedad superior a los 50 anos, en el mencionado Cementerio; Que, mediante Informe Nº 174-2001-OAJ/SBC de fecha 28/12/01, la Direccion de Asesoria Juridica senala que por Decreto Supremo Nº 014-01-SA del 22.5.2001 se deroga el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Nº 26298, imposibilitando con la mencionada MORDAZA legal vigente la reubicacion de restos con la antiguedad superior a 50 anos; Con las visaciones de Gerencia General, Gerencia de Produccion y Asistencia Social y la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de sus facultades conferidas y en base a la decision de Directorio de la Sociedad de Beneficencia del Callao, segun Sesion celebrada el dia 27/12/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en EMERGENCIA el Cementerio Baquijano y MORDAZA, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia del Callao, ubicado en la cuadra 22 de la avenida Colonial - Callao, por razones de limitado espacio fisico y riesgo epidemiologico, y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo 2º.- Solicitar la participacion de las Autoridades competentes a efectos de revertir la situacion de emergencia del mencionado Cementerio. Articulo 3º.- Disponer la reubicacion de los restos oseos que se encuentran en los nichos de los cuarteles de la MORDAZA Mariluz del Cementerio Baquijano y Carrillo. Articulo 4º.- Notificar a los familiares de los difuntos que se encuentran en los cuarteles del Sector de la MORDAZA Mariluz del Cementerio, a fin de que tomen conocimiento de su traslado interno. Articulo 5º.- Realizar trabajos de demolicion y construccion en la mencionada MORDAZA del Cementerio para ampliar la capacidad de espacio para restos humanos. Articulo 6º.- Solicitar a la Autoridad pertinente permitir el traslado y reubicacion de restos con una antiguedad de inhumacion superior a los 50 anos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 0198

tarifaria aplicable a la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA Sociedad Anonima" SEDALIB S.A., para el periodo comprendido del 2001 al 2005, los Niveles de Calidad y Cobertura que la EPS en su conjunto debera alcanzar en dicho periodo, asi como las correspondientes Metas de Gestion; El Memorandum Nº 240-2001-SUNASS-110 del 21.11.2001 de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que propone regularizar los niveles de cobertura y calidad establecidos a SEDALIB S.A. haciendola extensiva a las localidades administradas por la EPS, pues estos fueron estimados solo de manera global; El Informe Nº 108-2001-SUNASS-110 del 21.11.2001 elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, con el que evalua la propuesta sobre niveles de cobertura y calidad presentada por SEDALIB S.A., para cada localidad administrada durante el periodo 2001-2005; El Informe Nº 115-2001-SUNASS-110 del 21.12.2001 elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que presenta los niveles de cobertura y calidad que SEDALIB S.A. debe cumplir, para cada localidad administrada durante el periodo 2001-2005; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 16º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, se entendera como niveles de calidad del servicio, al conjunto de caracteristicas tecnicas que determinan las condiciones de prestacion de los servicios en el ambito de competencia de una EPS; Que de acuerdo al Articulo 17º del texto legal MORDAZA senalado, asi como por el inciso e) del Articulo 26º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras, seran establecidos por la Superintendencia; Que a fin de cumplir con lo MORDAZA mencionado y facilitar la supervision que debe ejercer la Superintendencia sobre el cumplimiento de dichos niveles de calidad y cobertura, pues las localidades poseen diferentes caracteristicas de infraestructura y tienen asignados distintos niveles de inversion dentro del periodo quinquenal referido; Estando a lo acordado en la sesion de Consejo Directivo Nº 23-2001-SUNASS, llevada a cabo el 27.12.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los niveles de cobertura y calidad de los servicios, que debera alcanzar al 31 de diciembre de cada ano en el periodo 2001 - 2005, para las localidades administradas por la empresa SEDALIB S.A. los que conjuntamente con sus correspondientes indicadores figuran en los Anexos del 1 al 14 y que forman parte integrante de la presente Resolucion Articulo 2º.- SEDALIB S.A. debera presentar a la SUNASS un informe sobre los avances en el cumplimiento de los niveles de cobertura y calidad de los servicios, las inversiones y las metas de gestion indicados para el periodo 2001-2005, dentro de los quince dias calendario de concluido cada trimestre; debiendo iniciar la remision de la documentacion en enero del 2002. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- En caso que SEDALIB S.A. no cumpla con alcanzar los niveles de cobertura y calidad a que se refiere el Articulo 1º, estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente Consejo Directivo

SUNASS
Aprueban niveles de cobertura y calidad de servicios para localidades administradas por SEDALIB S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2001-SUNASS/CD
MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 VISTO: La Resolucion de Consejo Directivo Nº 06-2001SUNASS/CD del 30.3.2001 con la cual se aprobo la formula

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