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Pág. 215180 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 501-2001-GPAS/SBC, de fe- cha 28 del 12 del 2001, por el cual se comunica la disponibi- lidad de Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo sólo hasta el 1º Trimestre del Año 2002; Que, mediante Informe Técnico Nº 533-2001 de fecha 19/7/2001 la Dirección de Defensa Civil del Municipio Pro- vincial del Callao previa inspección ocular declaró que los cuarteles de la zona Mariluz, no reúnen las condiciones de seguridad en cuanto a su estabilidad, por el tipo de materia- les utilizados y por su antigüedad; Que mediante Oficio Nº 4331-01-SA-DS-CALLAO/DISA de fecha 28/12/01; la Dirección de Salud I Callao, comunica el riesgo epidemiológico de la aparición de enfermedades por la infraestructura inadecuada de los cuarteles de la Zona Mariluz que alberga restos óseos con una antigüedad supe- rior a los 50 años, en el mencionado Cementerio; Que, mediante Informe Nº 174-2001-OAJ/SBC de fecha 28/12/01, la Dirección de Asesoría Jurídica señala que por Decreto Supremo Nº 014-01-SA del 22.5.2001 se deroga el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Nº 26298, imposibilitando con la men- cionada norma legal vigente la reubicación de restos con la antigüedad superior a 50 años; Con las visaciones de Gerencia General, Gerencia de Producción y Asistencia Social y la Oficina de Asesoría Ju- rídica; En uso de sus facultades conferidas y en base a la deci- sión de Directorio de la Sociedad de Beneficencia del Ca- llao, según Sesión celebrada el día 27/12/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en EMERGENCIA el Cementerio Baquíjano y Carrillo, de propiedad de la Sociedad de Bene- ficencia del Callao, ubicado en la cuadra 22 de la avenida Colonial - Callao, por razones de limitado espacio físico y riesgo epidemiológico, y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2º.- Solicitar la participación de las Autoridades competentes a efectos de revertir la situación de emergen- cia del mencionado Cementerio. Artículo 3º.- Disponer la reubicación de los restos óseos que se encuentran en los nichos de los cuarteles de la zona Mariluz del Cementerio Baquíjano y Carrillo. Artículo 4º.- Notificar a los familiares de los difuntos que se encuentran en los cuarteles del Sector de la zona Mar- iluz del Cementerio, a fin de que tomen conocimiento de su traslado interno. Artículo 5º.- Realizar trabajos de demolición y construc- ción en la mencionada zona del Cementerio para ampliar la capacidad de espacio para restos humanos. Artículo 6º.- Solicitar a la Autoridad pertinente permitir el traslado y reubicación de restos con una antigüedad de inhumación superior a los 50 años. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RAMOS SALAS Presidenta 0198 SUNASS Aprueban niveles de cobertura y cali- dad de servicios para localidades admi- nistradas por SEDALIB S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2001-SUNASS/CD Lima, 28 de diciembre del 2001 VISTO: La Resolución de Consejo Directivo Nº 06-2001- SUNASS/CD del 30.3.2001 con la cual se aprobó la fórmulatarifaria aplica ble a la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa de Servicios de Agua Potable y Al- cantarillado de La Libertad Sociedad Anónima” SEDALIB S.A., para el período comprendido del 2001 al 2005, los Ni- veles de Calidad y Cobertura que la EPS en su conjunto deberá alcanzar en dicho período, así como las correspon- dientes Metas de Gestión; El Memorándum Nº 240-2001-SUNASS-110 del 21.11.2001 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que pro- pone regularizar los niveles de cobertura y calidad estable- cidos a SEDALIB S.A. haciéndola extensiva a las localida- des administradas por la EPS, pues éstos fueron estimados sólo de manera global; El Informe Nº 108-2001-SUNASS-110 del 21.11.2001 elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria, con el que evalúa la propuesta sobre niveles de cobertura y calidad presentada por SEDALIB S.A., para cada locali- dad administrada durante el período 2001-2005; El Informe Nº 115-2001-SUNASS-110 del 21.12.2001 ela- borado por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presen- ta los niveles de cobertura y calidad que SEDALIB S.A. debe cumplir, para cada localidad administrada durante el perío- do 2001-2005; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 16º del Reglamen- to de la Ley General de Servicios de Saneamiento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, se entenderá como niveles de calidad del servicio, al conjunto de carac- terísticas técnicas que determinan las condiciones de pres- tación de los servicios en el ámbito de competencia de una EPS; Que de acuerdo al Artículo 17º del texto legal antes se- ñalado, así como por el inciso e) del Artículo 26º del Regla- mento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, los niveles de cobertura y cali- dad de servicios para cada una de las localidades adminis- tradas por las empresas prestadoras, serán establecidos por la Superintendencia; Que a fin de cumplir con lo antes mencionado y faci- litar la supervisión que debe ejercer la Superintendencia sobre el cumplimiento de dichos niveles de calidad y co- bertura, pues las localidades poseen diferentes caracte- rísticas de infraestructura y tienen asignados distintos niveles de inversión dentro del período quinquenal refe- rido; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 23-2001-SUNASS, llevada a cabo el 27.12.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los niveles de cobertura y calidad de los servicios, que deberá alcanzar al 31 de diciembre de cada año en el período 2001 - 2005, para las localidades administradas por la empresa SEDALIB S.A. los que con- juntamente con sus correspondientes indicadores figuran en los Anexos del 1 al 14 y que forman parte integrante de la presente Resolución Artículo 2º.- SEDALIB S.A. deberá presentar a la SUNASS un informe sobre los avances en el cumplimiento de los niveles de cobertura y calidad de los servicios, las inversiones y las metas de gestión indicados para el período 2001-2005, dentro de los quince días calendario de conclui- do cada trimestre; debiendo iniciar la remisión de la docu- mentación en enero del 2002. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Artículo 4º .- En caso que SEDALIB S.A. no cumpla con alcanzar los niveles de cobertura y calidad a que se refiere el Artículo 1º, estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente Consejo Directiv o