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Pág. 215423 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Designan asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2001-PROMUDEH Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 229-2001-PRO- MUDEH de fecha 11 de agosto del 2001 se designó a la doctora Faria Patricia Bernui Bobadilla como Asesora del Despacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515; Que la Ley Nº 27594 deroga el Decreto Ley Nº 25515, disponiendo la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la vigente norma legal, mediante Resolución Ministerial; Que la Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, dis- pone que la aceptación de renuncia o la nueva designación de los actuales funcionarios con cargo de confianza, debe efectuarse por Resolución Ministerial, resultando necesa- rio en consecuencia designar a la citada profesional a tra- vés de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. FARIA PATRICIA BERNUI BOBADILLA como Asesora del Despacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La citada funcionaria al término de la de- signación tendrá derecho a retornar a la plaza de la que es titular y reasumir las funciones del nivel de carrera alcan- zado en el Seguro Social de Salud - EsSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0419 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y la República Federal de Alemania para la realización del Pro- yecto Fondo para el proceso de tran- sición" DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania para la realización del Proyecto Fondo para el proceso de transición" realiza- do mediante intercambio de Notas, Nota 1031/2000 del 21 de noviembre de 2001 de la Embajada de la República Fe- deral de Alemania en Lima, Perú y Nota Nº RE (OCI) Nº 6- 5/153 de fecha 6 de diciembre de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República Federal de Alemania para la realización del Proyecto Fondo para el proceso de transición" realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 1031/2000 del 21 de noviembre de 2001 de la Embaja- da de la República Federal de Alemania en Lima, Perú y Nota RE (OCI) Nº 6-5/153 de fecha 6 de diciembre de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores NOTA RE (OCI) Nº 6-5/153 Lima, 6 de diciembre 2001 Al Excelentísimo Señor Herbert Beyer Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad.- Señor Embajador: Tengo el honor dirigirme a Vuestra Excelencia para acu- sar recibo de su atenta Nota Nº 0896/2001 del 21 de no- viembre de 2001, que dice lo siguiente: "Señor Ministro: Con referencia a la nota verbal número 1031/2000 del 21 de diciembre de 2000, así como en cumplimiento del Conve- nio Básico sobre Cooperación Técnica concertado entre nues- tros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú acuerdan el fomento de medidas destinadas a preparar y realizar las elecciones presidenciales y parlamentarias en el año 2001 y el apoyo a los procesos de transición en el marco del proyecto "Fondo para el proceso de transición". 2. El objetivo del proyecto consiste en crear importan- tes condiciones durante la fase de transición para el desa- rrollo del Estado de derecho estable y democrático. 3. Aportaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania: a) Apoyará medidas de Cooperación Técnica para las ins- tituciones solicitantes del Estado y de la sociedad civil por un valor total de hasta 1.980.000,-- DM (en letras: un millón no- vecientos ochenta mil Deutsche Mark; equivalente en euros: un millón doce mil trescientos cincuenta y ocho euros). 4. El Gobierno del Perú presentará a través de la Em- bajada de la República Federal de Alemania en Lima solici- tudes para medidas individuales al Ministerio de Coopera- ción Económica y Desarrollo. 5. El Gobierno de la República Federal de Alemania asimismo podrá presentar propuestas al Gobierno de la República del Perú en el marco del presente Acuerdo. 6. Designación de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn; b) El Gobierno de la República del Perú confía la realiza- ción del proyecto a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI), Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). La SECTI comunicará a la Deutsche Gese- llschaft für Technische Zusammenarbeit qué institución que- dará encargada de la ejecución de las medidas individuales. 7. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuer- do las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 6 de junio de 1974.