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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 215450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran inaplicables parámetros y áreas mínimas del Programa Mi Vi- vienda o similares en zona monumen- tal del distrito ORDENANZA Nº 080-MDB Barranco, 3 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO el Dictamen de la Comisión Municipal Perma- nente de Desarrollo Urbano, de fecha 28 de diciembre del 2001, respecto a las Autorizaciones Municipales de Cons- trucción en la jurisdicción del distrito; CONSIDERANDO: Que son funciones específicas de las Municipalidades reglamentar, otorgar licencias y controlar las construc- ciones; así como promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local, en adecuada con- cordancia con las disposiciones legales de la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 65º e inciso 11) del Artículo 67º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual administración municipal, mejorar o mantener la calidad de vida del distrito, prote- giendo su Patrimonio Monumental y manteniendo sus ca- racterísticas urbanas, su morfología y la calidad de sus construcciones; Que, la política de administración municipal se encuen- tra basada en la Ordenanza Nº 343-MML del 25 de octubre del 2001, que aprueba la actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco, la que plantea en sus Artículos 2º y 3º, como objetivos principales, orde- nar el crecimiento urbano y propiciar la racional distribu- ción de las actividades en el territorio distrital, el tratamien- to urbanístico adecuado y progresivo en función con la vi- sión del desarrollo y ejercer adecuadamente la tutela de su Zona Monumental, al constituirse en una ciudad "Turística y Cultural, Recreativa y Paisajista, con un soporte Comer- cial, Residencial y Productivo"; Que, la normativa establecida para algunos programas de vivienda al elevar la densidad, disminuir las áreas libres y las áreas mínimas habitables, entre otros parámetros, puede deteriorar la calidad de vida de los actuales y futu- ros habitantes del distrito, propiciando la construcción de edificios que difícilmente se insertarán de manera adecua- da en la zona Monumental; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, dispone la obligación de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o reformar un inmueble sino en la forma que establezca la Ley, el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, el Concejo Provincial respectivo y las Orde- nanzas sobre seguridad, salubridad y estética en la edifi- cación o por razón de conservación de zonas monu- mentales, de conformidad con las leyes de la materia o las Ordenanzas Municipales; Que, siendo facultad del Concejo Distrital reglamentar las condiciones en que se desarrollará la actividad inmobi- liaria en su jurisdicción, ejerciendo las facultades conferi- das por los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Or- gánica de Municipalidades, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar INAPLICABLES los pará- metros y áreas mínimas del Programa "Mi Vivienda" o si- milares, en la Zona Monumental de la jurisdicción de Ba- rranco, debiendo en estos casos aplicarse los parámetros aprobados en la Zonificación distrital para dicha zona, vi-gente a la fecha, y las áreas mínimas y condiciones esta- blecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y la División de Obras Públicas el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 0487 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Autorizan viaje de servidoras de la Municipalidad para participar en even- to a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1026-2001-A/MPP San Miguel de Piura, 6 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Presidenta del Patronato de la Municipalidad Provincial de Loja invita a la Srta. GRACIA VIGNOLO BUR- MESTER - MISS PIURA 2001 al Acto Galante de Elección y Coronación de la Reyna de Loja - 2001-2002 a desarro- llarse entre el 16 al 18 del presente mes; Que, la Dirección Municipal considera que como corte- sía a la representante de la belleza piurana y a la Munici- palidad de Loja, sea acompañada por 2 empleadas de esta Municipalidad, en su calidad de anfitrionas, debidamente identificadas con el uniforme que portaron en las fiestas jubilares de Piura; Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje de las servidoras municipales Sras. Victoria Castro Vinces y Rosa Palacios Vílchez, otorgándoles los pasajes y 5 días de viáticos correspondientes; asimismo es pertinente con- ceder una bolsa de viaje a la Srta. Gracia Vignolo Burmes- ter, Reina de Piura, por la cantidad de cien (100) dólares americanos; Que, la Dirección de Presupuesto, comunica que este egreso debe afectarse a la partida 531120 viáticos y Asig- naciones y 531132, Pasajes y gastos de transporte; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Loja- Ecuador de las Srtas. Anfitrionas de esta Municipalidad Sras. Victoria Castro Vinces y Rosa Palacios Vílchez a fin de que representen a esta Municipalidad acompañando a la Srta. GRACIA VIGNOLO BURMESTER, REINA DE PIU- RA - AÑO 2001 y concurran a la invitación cursada por el Patronato de la Municipalidad de Loja. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Administración el giro de los pasajes y viáticos por cin- co días del 15 al 19 de noviembre, así como una bolsa de viaje a favor de la Srta. GRACIA VIGNOLO BURMESTER por el monto de $ 100.00 Dólares Americanos, para los fines indicados. Artículo Tercero.- El egreso se afectará a las partidas 531120 y 531132 tal como lo indica la Dirección de Presu- puesto. Artículo Cuarto.- Dése cuenta a la Dirección Munici- pal, Direcciones Generales de Administración, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Dirección de Personal, Presu- puesto, Contabilidad y Tesorería para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 0489