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Pág. 215440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 la elaboración del ‘’Acta de Verificación" (Anexo 04 del Ins- tructivo INPC-IT.01). A6) De las Sanciones 15. Vencido el plazo de la Inmovilización sin que el inte- resado haya presentado pruebas documentales o si éstas resultan insuficientes, se procede a incautar las mercan- cías. 16. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías inmovilizadas, se deja sin efecto la medida en relación a ellas y se incautan las que carecen de sus- tentación documentaria. 17. Incautada la mercancía se procede conforme a lo establecido en el rubro B) o D) del presente procedimiento, según corresponda. A7) Presunción de la Comisión de Delito Aduanero: 18. Las Intendencias de Aduana, la INPC e INFA, co- munican el hecho al Representante del Ministerio Público competente, remitiéndose un Informe Técnico - Legal, de- bidamente sustentado. También se remite los resultados del reconocimiento físico y avalúo, dentro del plazo de cua- tro (4) días hábiles siguientes a la entrega de las mercan- cías al Almacén de Aduanas. Asimismo, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de la re- cepción de la denuncia, se remite a la Procuraduría Públi- ca de Aduanas mediante oficio, copia del cargo, para que tome conocimiento del hecho. 19. Si la acción corresponde a la INPC e INFA, adicio- nalmente se remite dentro del mismo plazo, copia del car- go de la recepción de la denuncia a la Policía Adscrita a Aduanas, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones, conforme a ley. B) Incautación según el Artículo 108º a) de la Ley General de Aduanas B1) De su Ejecución 1. Procede la Incautación de mercancías cuando: a) Habiendo ingresado al amparo de un beneficio tribu- tario, se incumpla la finalidad y demás condiciones para el cual fue otorgado; b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. B2) De la Recepción, Reconocimiento y Valoración de las Mercancías Incautadas 2. Las mercancías incautadas son entregadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producido el he- cho al Almacén de Aduanas de la Jurisdicción. La depen- dencia de ADUANAS que ejecutó la acción designa a la persona encargada de la entrega. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, re- conoce físicamente las mercancías en el Almacén de Adua- nas y establece su valor en términos CIF con determina- ción del adeudo tributario que hubiera correspondido por su importación, dentro de los tres (3) días hábiles siguien- tes a su recepción. 4. Tratándose de acciones de la INPC o la INFA, la Ge- rencia que generó la incautación designa a la persona en- cargada de entregar las mercancías al Almacén Central de Aduanas, así como al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de realizar el reconocimiento y avalúo de las mercancías; el resultado se comunica al Almacén Central. La diligencia de liquidación de tributos se implementa a tra- vés del módulo "INPC-PE.02". B3) Del plazo de la Incautación 5. El plazo de incautación es de veinte (20) días hábi- les, computados a partir de la fecha de su ejecución. No admite prórroga. B4) Pedidos de Devolución 6. En lo aplicable se sigue el trámite previsto en los numerales 11, 12 y 13 del Rubro A4) del presente Procedi- miento. 7. Recibido el pedido de devolución, el área de trámite documentario remite en el día el expediente referido con sus actuados al área encargada de la Intendencia de re-solverlos, para que proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, y de no existir omisión al- guna, proceda a su análisis, informe y proyecte el acto re- solutivo correspondiente. 8. El escrito de Pedido de Devolución de Mercancías contiene los siguientes datos y requisitos: a) Lugar y Fecha. b) Organo resolutivo ante el cual se presenta el Pedido de Devolución de Mercancías. c) Nombres y Apellidos completos, denominación y/o razón social, número de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y/o Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y domicilio real y procesal si lo hubiera, según corresponda del solicitante y/o su re- presentante. d) Acto Administrativo que se impugna. e) Acta de Incautación de mercancías f) Fundamentos de Hecho y de Derecho en que se sus- tenta el Pedido de Devolución de Mercancías. g) Documentación que ampare la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías. h) Firma del solicitante. i) Tratándose de Persona Jurídica, se adjunta copia del Testimonio de la Escritura de Constitución Social y del Po- der conferido al representante legal. 9. El servidor de ADUANAS designado para analizar los motivos de la incautación, evalúa la documentación pre- sentada por el interesado. En caso resulte necesario, rea- liza inspecciones o verificaciones a fin de corroborar la in- formación proporcionada. 10. El Pedido de Devolución de Mercancías se re- suelve dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, con- tados a partir del día siguiente de su presentación, otor- gándose prórroga del mismo por única vez, para la ac- tuación de pruebas o para la emisión de informes o dic- támenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimien- to los administrados o los funcionarios, respectivamen- te, conforme a lo establecido en los Artículos 35º y 136º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General. 11. Cuando la administración requiera el cumplimiento de un trámite, notifica al interesado, otorgándole el plazo de dos (2) días, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación. Vencido este plazo sin la subsanación respec- tiva, el área encargada de resolver el Pedido de Devolu- ción de Mercancías, emite la Resolución declarando la in- admisibilidad del escrito y dándolo por no presentado. Este requerimiento no interrumpe el plazo para la presentación de Pedidos de devolución de Mercancías. 12. Declarada la inadmisibilidad del Pedido de Devolu- ción presentado, y vencido el plazo de incautación, el área encargada de su trámite proyecta la resolución declarando el comiso de las mercancías incautadas. B5) De la Devolución 10. ADUANAS devuelve las mercancías incautadas cuando el recurrente acredita su derecho o subsana las observaciones formuladas. 11. El servidor designado evalúa la documentación pre- sentada y mediante Informe comunica a su jefe inmediato los resultados de la misma, opinando dejar sin efecto la medida y recomendando devolver la mercancía incautada. Asimismo, proyecta la Resolución de Gerencia o de Inten- dencia que corresponda, la misma que es visada por el Asesor Legal o por el Abogado de la Intendencia o por quien haga sus veces. 12. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías incautadas, se deja sin efecto la medida en relación a ellas y se declara el Comiso de las que carecen de sustentación documentaria. B6) De las Sanciones 13. Las mercancías incautadas cuya devolución no es solicitada dentro del plazo de veinte (20) días, caen en co- miso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución Administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al dueño, consignatario o consig- nante. 14. Si el recurrente no adjunta pruebas a su pedido o si éstas resultan insuficientes se dispone el Comiso Admi- nistrativo de las mismas, de acuerdo con el Informe cuyos