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Pág. 215438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 presente Resolución, para su inscripción en el Regis- tro Público correspondiente. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 0415 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 003-2002 Mediante Oficio Nº 374-2002-SBS la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 003-2002 publicada en nuestra edi- ción del día 8 de enero de 2002, página 215282. DICE: Artículo Segundo.- El valor referencial de la prórroga del Contrato de Arrendamiento señalado en la parte consi- derativa, por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 64 428,00 (Sesenta y cuatro Mil cuatrocientos vein- tiocho y 00/100 Nuevos Soles) ... DEBE DECIR: Artículo Segundo.- El valor referencial de la prórroga del Contrato de Arrendamiento señalado en la parte consi- derativa, por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 64 428,00 (Sesenta y cuatro Mil cuatrocientos vein- tiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Améri- ca) ... 0526 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban segunda versión del Procedi- miento Específico "Inmovilización, In- cautación y Comiso" INPC-PE.02 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000068 Callao, 17 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11 de junio de 1999, se apro- bó el procedimiento "Listado General de Procedimientos en Aduanas"; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobó el Documento Técnico "Lista Maestra de Control de Docu- mentos" ST-DT.02, la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificación; Que, resulta necesario actualizar los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, así como regular las actividades del personal de ADUANAS ante la tramitación de las solicitudes de devolución de mer- cancías; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Procedi- miento General "Elaboración, Modificación y Precisión de Procedimientos" INS-PG.04, se ha estimado conveniente pro- yectar la segunda versión del Procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" INPC-PE.02, aprobado mediante Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 000713 de fe- cha 15 de junio del 2001, el mismo que se encuentra elabora- do de acuerdo a la operatividad de ADUANAS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca aprobada por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Adua- nas aprobado por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 00226 del 15 de febrero del 2001, de conformidad con la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000238 del 16 de febrero del 2001 y de acuerdo a la Reso-lución de Superintendencia de Aduanas Nº 000713 de fe- cha 15 de junio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda versión del Procedi- miento Específico "Inmovilización, Incautación y Comiso" INPC-PE.02, cuyo texto forma parte integrante de la pre- sente Resolución, disponiéndose la adecuación respecti- va en la "Lista Maestra de Control de Documentos" ST- DT.02, el mismo que entrará en vigencia a partir del 7 de enero del 2002. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 7 de enero del 2002, la primera versión del Procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" INPC-PE.02, aprobado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000713 de fecha 15 de junio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS E. ORTEGA PORTELLA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo INMOVILIZACION, INCAUTACION Y COMISO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por ADUANAS en acciones de control y de fiscalización para ejercer su fa- cultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afec- tan mercancías, medios de transporte, bienes y otros efec- tos; personas y establecimientos comerciales incursos en las infracciones previstas en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Na- cional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), la Intendencia Nacional de Sistemas (INS), Secre- taría General (Trámite Documentario) y las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente procedi- miento el Intendente Nacional de Prevención del Contraban- do y Control Fronterizo, el Intendente Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas, los In- tendentes de Aduana, Gerentes, Jefes, personal de trámite documentario y personal autorizado de dichas Intendencias. IV. VIGENCIA A partir del 7/1/2002 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020 - Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publica- da el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96 ;- Decreto Legislativo 816 - Código Tributario, publicado el 21.4.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11.4.2001; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modificatorias; - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Orde- nado del Código Tributario, publicado el 19.8.99 y sus mo- dificatorias; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 16.2.2001;