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Pág. 215434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 garantías reales" y "depuración de las cuentas corrientes de la Cartera Judicial a subastar", cuando en realidad di- chos servicios no se habrían realizado al no constar evi- dencia de ello, además de resultar innecesarios; toda vez que ya existían trabajos similares, no advirtiéndose valor agregado alguno; además que se encontraba en realiza- ción la sexta convocatoria a subasta pública de la Cartera Judicial de MINPECO S.A.; Que, del mismo modo esta situación ha afectado los obje- tivos de eficiencia y transparencia establecidos en los Linea- mientos Generales de Política y Operación - LGPO emitidos por la Comisión de Promoción a la Inversión Privada; ocasio- nándose un perjuicio económico de US$ 82,600; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comisión del delito de concusión en la modalidad de colusión desleal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo tales ex funcionarios de la Junta Liqui- dadora, autorizaron diversos pagos por US$ 9,000.oo y S/ . 13,404.62 por concepto de "reparaciones de autos" a los vehículos de placas de rodaje TG-5427, FO-2880 y UI-4105, de propiedad de terceras personas, conforme se acredita con los reportes de propiedad y boletas informativas emiti- das por la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao; Que, en el presente caso han sido transgredidas la Nor- mas de Austeridad en el Gasto dictadas por la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE y la Oficina de Institucio- nes y Organismos del Estado - OIOE correspondientes a los años 1994 a 1997, las cuales se encontraban previstas en las Directivas Nºs. 01-94-CONADE y 02-95-CONADE, numeral 7.1.5; Directiva Nº 002-96-CONADE, numerales 5.2 y 7.1.4; Directiva Nº 002-97-OIOE, numeral 2.9.1; ocasio- nando un perjuicio económico de US$ 9,600.oo y S/. 13,404.62, causado por la decisión de disponer el pago de reparaciones vehículares a unidades de transporte que no eran de propiedad de MINPECO S.A., utilizando para este fin los fondos de la empresa; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comisión del delito contra la Admi- nistración Pública en la modalidad de peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de in- dicios razonables en la comisión de delitos durante la ac- ción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judicia- les respectivas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es necesario autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º in- ciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacio- nal de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0518 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito de pecula- do en agravio de universidades nacio- nales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 269-2001-CG Lima, 31 de diciembre de 2001Visto, el Informe Especial Nº 081-2001-CG/B365, re- sultante del Examen Especial que viene practicando la Contraloría General de la República en la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos, con la finalidad de determi- nar si el pago de subvenciones por labores relacionadas con los procesos de admisión de los años 1999 y 2000 se hicieron de acuerdo con la normativa interna aplicable; CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la precitada acción de control, se ha determinado que los Miembros de la Comisión de Reorganización de la Universidad - CORE mediante Re- soluciones Rectorales Nºs. 07086-CR-98 y 07965-CR-99 de fechas 24.NOV.98 y 13.DIC.99, respectivamente, apro- baron los reglamentos para la administración de los recur- sos directamente generados correspondientes a los pro- cesos de admisión de los años 1999 y 2000, estable- ciéndose en estas normas internas los requisitos para la percepción del beneficio de la subvención por admisión y regulándose además, que rigen para todos los procesos de admisión de cada año, de los meses de noviembre a marzo; Que, se ha verificado que los miembros de la CORE y diversos funcionarios percibieron durante el período com- prendido entre enero de 1999 y noviembre del 2000, la suma de S/. 585,810 por concepto de subvención por admisión, no habiéndose acreditado su participación efectiva en ac- ciones de planeamiento, organización, ejecución, supervi- sión, control y asesoría durante los procesos de admisión de los años referidos, en los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Directivo de la Oficina General de Admisión, que constan en el Libro de Actas de dicho Comi- té y en los que no se evidencia la participación de los cita- dos funcionarios ni en el control de asistencia del personal establecidos en los reglamentos citados; Que, a través de los actos materiales desarrollados por los Miembros de la CORE dirigidos a obtener de manera ilegal, en beneficio propio y de terceros, esta subvención por admisión, se aprobaron los presupuestos de los proce- sos de admisión de los años 1999 y 2000 considerando su percepción durante todos los meses del año, no obstante que los reglamentos para la administración de los recur- sos directamente generados correspondientes a los años 1999 y 2000 establecieron de manera expresa que el pro- ceso de admisión dura de noviembre a marzo de dichos años; hechos por los cuales se determina la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, modificado por la Ley Nº26198 de 11.JUN.93; Que, asimismo, se ha evidenciado que el Presidente del Comité Directivo de la Oficina General de Admisión autorizó a la Dirección General de Administración el pago de las subvenciones por admisión a los Miembros de la CORE, asesores y otros funcionarios, a pesar de tener conocimiento que para ello era necesario que acreditaran su participación en los procesos de admisión de 1999 y 2000 de conformidad con lo prescrito en los reglamentos que los regulan. En igual sentido, se ha acreditado que el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad inobservó su obligación de cautelar el cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos antes citados, al no haberse pronunciado en la auditoría practicada al in- forme económico del proceso de admisión 1999 sobre la falta de observancia por parte los beneficiarios de los re- quisitos exigidos por los Reglamentos, ni haber auditado la utilización de los recursos generados durante el proce- so de admisión 2000, beneficiándose, por el contrario, con la percepción de esta subvención sin haber cumplido, además, con los requisitos exigidos para ello; hechos por los cuales se determina la existencia de indicios razona- bles de la comisión del delito de Incumplimiento de Debe- res de Función, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contralo- ría General de la República disponer el inicio de las accio- nes legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Visto; y,