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Pág. 215437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 culo 376º del mismo Código, se pone de manifiesto en el hecho de haber recibido de parte del ex Fiscal denunciado el expediente con el nuevo dictamen, sin elevar los actua- dos al Superior Jerárquico para que se pronuncie al res- pecto, pese a que ya se había puesto a disposición de las partes el expediente para los alegatos correspondientes, perjudicando con tal actitud a la parte denunciada; Que, con respecto a la actuación del ex Fiscal denun- ciado, se advierte que éste, no obstante tener conocimiento de la existencia de un dictamen anterior emitido con las formalidades de ley por el doctor José Manuel Gamboa Cabel, Fiscal Provincial Provisional encargado del Despa- cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz, sin reparar en que el ex Juez denunciado le remitió los actuados indebi- damente y sin precisar las omisiones de orden formal, emite un nuevo dictamen de contenido contradictorio, creando con ello una incertidumbre jurídica y afectando el debido proceso; lo que evidencia una actuación dolosa y arbitraria de su parte que se encuadra en el tipo penal de Abuso de Autoridad previsto en el citado Artículo 376º del Código Penal. Que, con respecto a la comisión del Delito de Pre- varicato imputada a este último, no se presentan los ele- mentos constitutivos de dicho ilícito penal; Estando a lo expuesto, de conformidad en parte con lo opinado en el Informe Nº 038-2001-MP-F.SUPR.C.I. de fe- cha 5 de junio del 2001; y, lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por Félix Navarro Grau Hurtado y otro contra el doctor Carlos Montenegro León, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Pataz, por los Delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; FUNDADA la misma contra el doctor Edie Noriega Lozano, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz por el Delito de Abuso de Autoridad, e INFUNDADA contra este último en lo que al Delito de Prevaricato se refiere; remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de La Libertad y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0514 S B S Aprueban modificación del Estatuto Social de Royal & Sun Alliance - Vida RESOLUCIÓN SBS Nº 1013-2001 Lima, 26 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Royal & Sun Alliance-Vida para que se le autorice la modificación parcial de su Esta- tuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 10 de mayo de 2001 se acordó la modificación parcial del Estatuto Social de la empresa Royal & Sun Alliance-Vida, a efecto de adecuarlo a la nueva política de manejo de ac- ciones de la Compañía;Que, el Representante Legal de la empresa ha cumpli- do con acompañar a su solicitud la minuta de modificación parcial del Estatuto Social que otorga Royal & Sun Allian- ce-Vida y que formaliza los acuerdos adoptados por la mencionada Junta General de Accionistas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Asesoría Jurídica y de Seguros; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar en los términos propuestos la modificación de los Artículos Quinto, Noveno, Décimo y Decimotercero del Estatuto Social de la empresa Royal & Sun Alliance - Vida; y, devuélvase la minuta que los forma- lizan con el sello de esta Superintendencia para su eleva- ción a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 0488 Autorizan modificación del Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1023-2001 Lima, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la modi- ficación de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en las Sesiones Ordinarias de Directorio de fe- cha 7 de diciembre de 2000 y 10 de mayo de 2001, se adoptaron los Acuerdos Nºs. 375/2000 y 116/2001, respectivamente, para modificar el Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para su adecuación a la nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, el proyecto de minuta de modificación de Estatuto Social por adecuación a la Ley Nº 26887, ha sido formula- do de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Contando con las opiniones favorables del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF-"F" Nº 135-2001/OT, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1223- 2001-LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; el Procedi- miento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado mediante la Resolución SBS Nº 551-2001; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la modificación del Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédi- to de Arequipa S.A. y aprobar en los términos propues- tos la minuta de modificación, cuyos documentos perti- nentes quedan archivados en este Organismo de Con- trol y devolver la minuta que lo formalizará con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la