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Pág. 215439 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 - Resolución del Tribunal Fiscal Sala de Aduanas Nº 207-A-2000, publicada el 29.3.2000 - Interpreta la Natura- leza de la Incautación y su Trámite de Impugnación; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001356, publicado el 18.12.2001 - Establecen como domi- cilio fiscal de los operadores del comercio el indicado en el Registro Unico de Contribuyentes. VI. NORMAS GENERALES 1. Es función de la Superintendencia Nacional de Adua- nas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el tráfico de mercan- cías, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel na- cional; así como, prevenir, reprimir, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros. 2. El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecuta- do por personal de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de Aduanas, dentro de su circunscripción territorial. 3. Los Especialistas y Oficiales de Aduanas que partici- pan en acciones de Control y de Fiscalización, tales como verificaciones físicas, operativos, patrullajes, controles en puestos, visitas de auditor ía y en otras labores de prevención y represión de las Infracciones y Delitos aduaneros, se en- cuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante Acta, la Inmovilización e Incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos; así como, también el Comiso de bienes cuando se presuma que constituyen objeto de In- fracción o Delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan con- forme se regula en el presente procedimiento. 4. La Inmovilización, Incautación o Comiso de mercan- cías u otros efectos se implementa utilizando el "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" (Formato INPC-FR.01 e INPC-FR.01.01) del Instructivo de Trabajo INPC-IT.01 "Lle- nado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso", con excepción de los procedimientos que esta- blezcan expresamente el uso de un formulario diferente. 5. La dependencia de ADUANAS que ejecuta la acción, designa a la persona que registra la información contenida en el "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso", mo- dalidad Incautación o Comiso, en el módulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas las mercan- cías por el Almacén de Aduanas, sin perjuicio que se pue- da realizar antes por razones legales o administrativas; tra- tándose de la modalidad Inmovilización registra la informa- ción dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ela- boración del Acta. 6. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS son puestas en conocimiento del Ministerio Público en el día, siempre y cuando se presuma la comisión de un Delito Aduanero, sin perjuicio de comunicarse el hecho a la Pro- curaduría Pública de Aduanas. 7. ADUANAS es la autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supleto- riamente aplica las disposiciones del Código Tributario. 8. La dependencia de ADUANAS que proyecta, expide y notifica la Resolución de Sanción o que verifica el Comi- so automático en aplicación del presente procedimiento, designa a la persona que registra tal información en el módulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producido el hecho. 9. En aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS comunica al Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción y a otras entidades competentes, las infracciones cometidas a fin que esta- blezcan o ejecuten las sanciones que correspondan. 10. ADUANAS requiere el apoyo de la Fuerza Pública, a fin que preste las garantías necesarias, para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que se concede sin trámite previo. 11. Los plazos establecidos en el presente procedimien- to tienen carácter perentorio, salvo caso fortuito o de fuer- za mayor, o que admitan prórrogas. VII. DESCRIPCION A) Inmovilización A1) De su Ejecución 1. El personal autorizado de la INPC, la INFA o de las Intendencias de Aduanas, efectúa Inmovilizaciones en lo-cales comerciales, lugares de almacenamiento de mercan- cías, etc., en aplicación a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 62º del Código Tributario. 2. La inmovilización afecta bienes de cualquier natura- leza (libros, archivos, documentos, registros en general y mercancías), cuando se presume la existencia de la comi- sión de alguna Infracción o Delito Aduanero prevista en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros. 3. Dispuesta la Inmovilización, la Autoridad Aduanera coloca o adopta las medidas de seguridad pertinentes que garantizan su cumplimiento. Su violación constituye infrac- ción de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del Artí- culo 177º del Código Tributario. 4. La programación, inmovilización y verificación de car- ga en Zona Primaria, con el objetivo de comprobar la co- rrecta declaración ante ADUANAS, el cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras y otros deberes de los operadores de comercio exterior, se implementa conforme a lo establecido en el Procedimiento "Inmovilización e Ins- pección de Carga en Zona Primaria" (INFA-PE.04). A2) De la Custodia de los Bienes Inmovilizados 5. Los bienes inmovilizados quedan bajo custodia y res- ponsabilidad de los representantes, propietarios o conduc- tores de los locales en donde se realizan las auditorías, intervenciones u operativos de prevención y represión de Infracciones y/o Delitos Aduaneros. 6. El bien inmovilizado no puede ser utilizado, comer- cializado, transferido, ni otorgado en garantía real, bajo nin- gún título, sin la autorización de la Administración Aduane- ra. A3) De los Plazos de Inmovilización 7. El plazo de inmovilización es de diez (10) días hábi- les, prorrogable por un plazo igual. Mediante Resolución de Intendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 8. El cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilización. 9. El plazo de Inmovilización puede prorrogarse a soli- citud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicial- mente otorgado. 10. La prórroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la presentación del pedido no implica aceptación por parte de ADUANAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalúa la pe- tición, recomendando su procedencia o no. A4) Pedidos de Levantamiento de la Inmovilización 11. El dueño de las mercancías inmovilizadas o su re- presentante debidamente acreditado tiene derecho de sus- tentar y acreditar ante la Administración Aduanera, la pro- piedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo de inmovilización. 12. Para tal efecto los interesados presentan sus pedi- dos a la INPC, la INFA o a la Intendencia de Aduana que generó la Inmovilización, a través del área de Trámite Do- cumentario, adjuntando: a) Copia del Registro Unico del Contribuyente o del do- cumento de identidad (DNI o LE, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, etc), en caso se trate de personas naturales sin dicho Registro. b) Los documentos que acreditan la propiedad, pose- sión, tenencia y/o procedencia legal del bien inmovilizado (Comprobantes de Pago, Declaraciones Aduaneras, etc). c) No es necesaria la firma de un Abogado para la ad- misibilidad del pedido. 13. El servidor de ADUANAS designado para analizar los motivos de la inmovilización, evalúa las pruebas pre- sentadas por el interesado. En caso resulte necesario, rea- liza inspecciones o verificaciones a fin de corroborar la in- formación proporcionada. A5) Levantamiento de la Inmovilización. 14. Si las pruebas documentales acreditan la propie- dad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bie- nes materia de Inmovilización, el servidor autorizado de ADUANAS procede a dejar sin efecto la medida, mediante