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Pág. 215443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Decreto Legislativo Nº 809 y en la Ley de los Delitos Adua- neros - Ley Nº 26461, conforme se precisa en el presente procedimiento. - Asimismo, los Delitos que surjan de la aplicación del último cuerpo normativo citado en la presente sección y que son de competencia de la administración de justicia su resolución. X. REGISTROS - Archivo físico de "Actas de Inmovilización - Incauta- ción - Comiso", (modalidad Inmovilización). - Archivo físico de "Actas de Inmovilización - Incauta- ción - Comiso, (modalidad Incautación). - Archivo físico de "Actas de Inmovilización - Incauta- ción - Comiso, (modalidad Comiso). - Archivo físico de Actas de Cierre Temporal de Esta- blecimiento, de Constatación de Hechos, de Apertura de Establecimiento, de Entrega de Vehículo, de Inventario de Vehículo y de Recepción de Mercancías. - Registro de "Actas de Inmovilización - Incautación - Comiso", en cualquiera de sus modalidades en el módulo "INPC-PE.02". - Registro de Resoluciones consentidas o firmes se- gún la Ley de Delitos Aduaneros, en el módulo de "INPC- PE.02". XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Acta de Inmovilización, Incautación y Comiso.- Do- cumento elaborado por personal autorizado de ADUANAS, con carácter probatorio, en el que se deja constancia de los hechos constitutivos de presunta infracción o delito aduanero. - Acta de Inmovilización, Incautación y Comiso (mo- dalidad Comiso).- Es una medida preventiva y transitoria que permite a la autoridad aduanera a retener el bien ma- teria de infracción. - Almacenes Aduaneros.- Esta definición comprende a los Terminales de Almacenamiento y a los Depósitos Aduaneros Autorizados. - Beneficio Tributario. - Son todas aquellas medidas otorgadas por ley mediante las cuales se inafecta o exone- ra del pago de tributos. - Incautación.- Es una medida preventiva y transitoria, que consiste en la toma de posesión forzosa de los bienes presuntamente involucrados en la comisión de una infrac- ción o delito aduanero. - INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera. - Inmovilización.- Es una medida preventiva y transito- ria por la cual se afecta la movilidad de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza, que se implementa cuando la autoridad adua- nera presuma la existencia de evasión tributario aduanera. Asimismo, impide la libre enajenación de los bienes. - INPC.- Intendencia Nacional de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo. - Mercancía No Declarada.- Mercancía que presenta una descripción diferente a la consignada en la Declara- ción Unica de Aduanas (DUA), la cual puede ser en marca, en cantidad, en modelo, en serie u otra característica que permita evidenciar que no corresponda a la declarada. - Módulo INPC-PE.02.- Es el sistema que permite al personal de ADUANAS registrar la información contenida en las "Actas de Inmovilización - Incautación - Comiso", así como su actualización. Dichas Actas se elaboran como resultado de la aplicación del procedimiento "Inmoviliza- ción, Incautación y Comiso" (INPC-PE.02). También permite el registro de mercancías incautadas por otras entidades como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, SUNAT, que son en- tregadas a ADUANAS, de conformidad con la Ley de los Delitos Aduaneros. - Pedido de Devolución. - Escrito mediante el cual los presuntos infractores presentan documentación para acre-ditar la propiedad, tenencia, posesión y/o procedencia le- gal de las mercancías, dentro del plazo que dura la acción preventiva dispuesta por ADUANAS. - Reincidencia .- Incurrir en nueva infracción adminis- trativa vinculada al contrabando, en el período de un año a partir de la fecha en que se impuso la última sanción me- diante Resolución firme o definitiva. - Resolución Consentida o Firme .- Aquella que no ha sido impugnada o la confirmada por Resolución del Tribu- nal Fiscal. - Sanción de Comiso Administrativo.- Es una san- ción, establecida mediante Resolución de Intendencia Na- cional o de Intendencia de Aduana, que consiste en la pri- vación definitiva de la propiedad de mercancías que cons- tituyen objeto de la infracción aduanera, conforme a lo pre- visto en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los De- litos Aduaneros. - Sanción de Comiso Automático .- Es una sanción que se produce por el sólo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución Administrativa corres- pondiente, ni de notificación o aviso al dueño, consignata- rio o consignante. - Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que com- prende los recintos aduaneros, espacio acuático o terres- tre destinados o autorizados para las operaciones de des- embarque, embarque, movilización o depósitos de las mer- cancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuerto, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cum- plen normalmente las operaciones aduaneras. - Zona Secundaria.- Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para los efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una. ANEXOS 01 Acta de Cierre Temporal de Establecimiento 02 Acta de Constatación de Hechos 03 Acta de Apertura de Establecimiento 04 Acta de Entrega de Vehículo 05 Inventario de Vehículo ANEXO 01 ACTA DE CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO Siendo las ..(1).......... horas del .. (2)......... de ...(3) ................ del ... (4).......... Personal de la Intendencia...(5)........................................................ contando con el apoyo de la....(6)...................................................... se hizo presente en el...(7)...................................................................................................................................... RUC .................. siendo atendidos por el Sr. (ta.) .............................. en su calidad de.........(8)................................................ identificado con... (9) ...................., a fin de efectuar una diligencia de Cierre Temporal de Estableci- miento en mérito a lo declarado mediante Resolución de Intendencia ................. Nº....(10).................del...(11)......................, conforme se establece en la Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros y el Decreto Supremo Nº 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros; en este sentido en el acto se procede al Cierre Temporal del Establecimiento antes citado por el período de ..............calendario, computados a partir de la fecha, para lo cual se deja colo- cado carteles de seguridad por los lugares de acceso. Se informo a los conduc- tores que en caso éstas sean destruidas, deberán comunicar del hecho a ADUA- NAS dentro del plazo de 24 horas para su reposición; con lo que se dio por terminada la diligencia de lo que doy fe.- ————————————- ———————————— Firma y Sello Firma, Sello y Código ESTABLECIMIENTO ADUANAS —————————————- Firma y Sello POLICIA NACIONAL (En caso apoye)