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Pág. 215441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 fundamentos se reproducen en la Resolución correspon- diente. 15. La Resolución por la cual se aplica la sanción de Comiso Administrativo puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" (INRA-PG.03) o en el procedimiento "Recur- sos Impugnativos contra los Actos Administrativos de la INFA" (INFA-PE.03), según corresponda. C) Comiso según el Artículo 108º b) de la Ley Gene- ral de Aduanas C1) De su Ejecución 1. Procede el Comiso de mercancías cuando: a) Es considerada como contraria a la soberanía nacio- nal, a la moral y a la salud pública; b) No figure en los manifiestos o en los demás docu- mentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes; c) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspec- ción, constata que las mercancías y rancho no se encuen- tran debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito, salvo caso de fuerza mayor debidamente acre- ditado por el responsable del medio de transporte; d) Se expenda a bordo de las naves o aeronaves du- rante su permanencia en el territorio aduanero; e) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentra en zona primaria y se desco- nozca al consignatario; f) Su importación se encuentre prohibida y que no sea reembarcada dentro de los treinta (30) días, computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físi- co; g) En un bulto se encuentra mercancía no declarada, además del comiso se aplica una multa equivalente al veinte por ciento de los tributos aplicables a las mercancías no declaradas, la misma que debe ser cancelada por el dueño o consignatario de las mercancías. De presentarse los supuestos señalados en los litera- les a), b), f) y g) durante el proceso de despacho, se aplica lo dispuesto en el procedimiento respectivo, elaborado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA). C2) De la Recepción, Reconocimiento y Valoración de las Mercancías 2. Se sigue el trámite previsto en el Rubro B2) del pre- sente Procedimiento. C3) De las Sanciones 3. El intervenido podrá desvirtuar los motivos del Comi- so dentro del plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, el mismo que se computa a partir de la fecha de notifica- ción del Acta. 4. En lo que resulta aplicable, se sigue el trámite previs- to en los Rubros B4) y B5) del presente procedimiento. 5. Cuando el intervenido no solicita la devolución de mercancías dentro del plazo antes señalado, el Especia- lista u Oficial de Aduanas designado por la Intendencia que generó el Acta, previa elaboración de un Informe sustenta- torio, proyecta la Resolución que corresponda, establecien- do la sanción de Comiso. Si no adjuntan pruebas a su pe- dido o si éstas son insuficientes, se procede conforme a lo establecido en el numeral 11 del Rubro B6) del presente procedimiento. 6. En caso se trate del supuesto señalado en el literal g) del Rubro C1) del presente procedimiento, adicionalmen- te se aplica una multa equivalente al veinte (20%) de los tributos. Asimismo, si fuera el caso se procede conforme a lo señalado en el Rubro A7). 7. Conforme a lo señalado en el numeral 12 del Rubro B6) del procedimiento, cabe impugnar la Resolución que aplica las sanciones correspondientes. D) Incautación y Comiso Administrativo según la Ley de Delitos Aduaneros D1) De su Ejecución 1. Procede la Incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman o pre- senten las siguientes circunstancias:a) Ingreso de mercancías del extranjero o su extrac- ción del territorio nacional, eludiendo los controles adua- neros. b) Extracción de mercancías de los almacenes adua- neros sin autorización de ADUANAS. c) Disposición, consumo o uso de mercancías trasla- dadas para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos. d) Transporte, embarque, desembarque o transbordo de mercancías que procedan del delito o infracción de Con- trabando. e) Mercancías que provengan del delito de Defrauda- ción de Rentas de Aduana (lo dispone el Fiscal). f) Comprar, recibir en donación o en prenda, almace- nar, esconder o ayudar a negociar mercancías provenien- tes de infracciones o delitos aduaneros. 2. Si se cuenta con una denuncia debidamente meri- tuada o con información veraz respecto a la presunta co- misión de delito aduanero, el Intendente de la INPC, INFA o el Intendente de Aduana de la jurisdicción correspondiente o el funcionario que cuenta con facultades delegadas co- munica los hechos, mediante Oficio, al Representante del Ministerio Público a fin de coordinar acciones. 3. El personal de ADUANAS durante las acciones de control o de fiscalización (intervenciones, operativos, ac- ciones habituales) dispone la incautación de las mercan- cías, medios de transporte, bienes y otros efectos que cons- tituyan objeto de la presunta infracción aduanera. De exis- tir participación del representante del Ministerio Público, éste puede suscribir el Acta de Inmovilización - Incauta- ción - Comiso (modalidad incautación) que se elabore. 4. Las naves y aeronaves (inmuebles) que se encuen- tran acondicionadas o que presentan modificaciones en su estructura con la finalidad de transportar mercancías pro- cedente de delito aduanero son objeto de inmovilización por parte del representante del Ministerio Público (se ela- bora un Acta Fiscal). D2) De la Recepción, Reconocimiento y Avalúo de las Mercancías Incautadas. 5. Las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incautados por ADUANAS u otra autoridad son entregados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producido el hecho al Almacén de Aduanas de la Ju- risdicción. La dependencia de ADUANAS que ejecutó la acción designa a la persona encargada de implementar la entrega. 6. Tratándose de mercancías que por sus característi- cas, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser depositadas al Almacén de Aduanas, el Intendente puede disponer que éstas puedan ser internadas en entidades públicas o privadas, de manera temporal, sin perjuicio que se realice la diligencia de reconocimiento y avalúo. 7. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, re- conoce físicamente las mercancías y establece su valor en términos CIF con determinación del adeudo tributario que hubiera correspondido por su importación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. 8. Para el caso de la INPC, la Gerencia que efectúa la incautación designa a la persona encargada de realizar el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías; el resul- tado se comunica al Almacén Central. La diligencia de li- quidación de tributos se implementa a través del módulo "INPC-PE.02". 9. Ante la imposibilidad de valorar la mercancía por su naturaleza o características dentro del plazo señala- do, el Intendente Nacional de Prevención del Contraban- do y Control Fronterizo o el Intendente de Aduana co- rrespondiente, comunica tal situación al Representante del Ministerio Público con explicación de los motivos de- terminantes. 10. Sin considerar las acciones constitutivas del delito de Defraudación de Rentas de Aduana constituyen Infrac- ción Administrativa vinculada al Contrabando los supues- tos contemplados en el numeral uno del presente rubro, cuando el valor de la mercancía incautada no excede el monto equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributa- rias. Se considera el valor de la UIT vigente al 1 de enero del año calendario en que se cometió la infracción. Para convertir el valor CIF de la mercancía, en moneda nacio- nal, se considera el tipo de cambio venta vigente en la fe- cha de incautación.