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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 215436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Que, en atención al documento de Vistos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se precisen en virtud de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE, el período que abarcará la con- tratación de los servicios requeridos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración; Que, mediante Memorándum Nº 016-2002-GAF/ONPE, la Gerencia de Administración y Finanzas precisa la infor- mación omitida, indicando que el Valor Referencial del pro- ceso materia de exoneración a que se refiere la Resolu- ción Jefatural Nº 612-2001-J/ONPE, es de S/. 75,736.77 (SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 NUEVOS SOLES) incluidos los tributos, se- guros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio; el período de ejecución del servicio exonerado será de 90 (noventa) días calenda- rio y la fuente de financiamiento para el pago por el período 2001 (del 29 de noviembre al 31 de diciembre) corres- ponderá a Recursos Directamente Recaudados y para el período 2002 (del 1 de enero al 26 de febrero del 2002) corresponderá a Recursos Ordinarios; Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, es necesario realizar las precisiones requeridas en el Oficio aludido; Con el visado de la Gerencia de Administración y Fi- nanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales el Artículo 9º literal h), con- cordado con el 6º literal r) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 482-2001-J/ ONPE, de fecha 10 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el Valor Referencial del proceso materia de exoneración a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 612-2001-J/ONPE, es de S/. 75,736.77 (SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 NUEVOS SOLES) inclui- dos los tributos, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio. En tanto que, el período de ejecución del servicio exonerado será de 90 (noventa) días calendario y la fuente de finan- ciamiento para el pago por el período 2001 (del 29 de no- viembre al 31 de diciembre) corresponderá a Recursos Directamente Recaudados y para el período 2002 (del 1 de enero al 26 de febrero del 2002) corresponderá a Re- cursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas remita copia de la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República dentro del término de Ley así como al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 0512 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrada en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Descentralizada de Santa Anita RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0026-2002-MP-FN Lima, 9 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estado a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Or- gánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 017-2002-MP-FN, de fecha 7 de enero del 2002, debiendoretornar la doctora Cecilia Eugenia Tarazona Francia, al Módulo de Turno Permanente del Cono Norte. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Susali Lucana Mori, como Fiscal Adjunta Pro- vincial Provisional del Módulo Básico del Turno Permanen- te del Cono Norte, materia de la Resolución Nº 620-2001- MP-FN, de fecha 17 de julio del 2001. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Susali Lucana Mori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distri- to Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Descentralizada de Santa Anita. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal del Ministe- rio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fis- cales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0513 Declaran fundadas denuncias contra ex magistrados de juzgado y fiscalía mix- ta de Pataz por los delitos de prevarica- to y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0027-2002-MP-FN Lima, 9 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1030-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Pro- visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 02-2001-C.I.LA LIBERTAD, que contiene la denuncia interpuesta por Félix Navarro Grau Hurtado y otro contra los doctores Carlos Montenegro León, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Pataz, y Edie Noriega Lozano, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fis- calía Provincial Mixta de Pataz, por la presunta comisión de los Delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en el cual ha recaído el Informe Nº 038-2001-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 5 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que, en el proceso penal signado con el Nº 121-99 se- guido contra los Directivos de la Empresa Consorcio Mine- ro Horizonte S.A., por la presunta comisión de los delitos de Usurpación Agravada, Daños Agravados y otro, en agra- vio de Minera Aurífera Retamas S.A. (MARSA), el Fiscal Provincial Provisional doctor José Manuel Gamboa Cabel emitió dictamen solicitando su archivamiento definitivo; que, con posterioridad y ante un pedido del abogado de la em- presa agraviada el ex Juez cuestionado remite los actua- dos a la Fiscalía para que se pronuncie respecto a "las graves imprecisiones" que contiene dicho dictamen; que, encontrándose esta vez la Fiscalía Mixta a cargo del Fis- cal denunciado, éste en forma arbitraria emite un nuevo dictamen, contrario al anterior, mediante el cual se acusa a los hoy denunciantes (Directivos de Consorcio Minero Ho- rizonte) por los delitos imputados. Que, del mismo modo, el Juez denunciado expide resoluciones ilegales, como la que deja insubsistente el decreto de fecha 7 de agosto del 2000, por el cual había dispuesto poner los autos a dispo- sición de las partes para sus alegatos respectivos; Que, analizados los actuados se advierte que el ex Juez denunciado, no obstante haberse vencido los plazos lega- les para emitir su pronunciamiento remite indebidamente los actuados al ex Fiscal también denunciado para la sub- sanación de ciertas omisiones formales no precisadas, in- fringiendo el texto expreso y claro de la norma contenida en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 124, lo que de- termina la existencia de los elementos típicos del Delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Artículo 418º del Código Penal; que, asimismo, la actuación dolosa del ma- gistrado denunciado en la comisión del Delito de Abuso de Autoridad, injusto penal previsto y sancionado por el Artí-