Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

Que, en atencion al documento de Vistos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se precisen en virtud de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE, el periodo que abarcara la contratacion de los servicios requeridos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de la exoneracion; Que, mediante Memorandum Nº 016-2002-GAF/ONPE, la Gerencia de Administracion y Finanzas precisa la informacion omitida, indicando que el Valor Referencial del MORDAZA materia de exoneracion a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 612-2001-J/ONPE, es de S/. 75,736.77 (SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 NUEVOS SOLES) incluidos los tributos, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio; el periodo de ejecucion del servicio exonerado sera de 90 (noventa) dias calendario y la fuente de financiamiento para el pago por el periodo 2001 (del 29 de noviembre al 31 de diciembre) correspondera a Recursos Directamente Recaudados y para el periodo 2002 (del 1 de enero al 26 de febrero del 2002) correspondera a Recursos Ordinarios; Que, en atencion a lo senalado en el considerando que antecede, es necesario realizar las precisiones requeridas en el Oficio aludido; Con el visado de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Articulo 9º literal h), concordado con el 6º literal r) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 482-2001-J/ ONPE, de fecha 10 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el Valor Referencial del MORDAZA materia de exoneracion a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 612-2001-J/ONPE, es de S/. 75,736.77 (SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 NUEVOS SOLES) incluidos los tributos, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio. En tanto que, el periodo de ejecucion del servicio exonerado sera de 90 (noventa) dias calendario y la fuente de financiamiento para el pago por el periodo 2001 (del 29 de noviembre al 31 de diciembre) correspondera a Recursos Directamente Recaudados y para el periodo 2002 (del 1 de enero al 26 de febrero del 2002) correspondera a Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de Ley asi como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 0512

retornar la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Modulo de Turno Permanente del MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Susali MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Modulo Basico del Turno Permanente del MORDAZA Norte, materia de la Resolucion Nº 620-2001MP-FN, de fecha 17 de MORDAZA del 2001. Articulo Tercero.- Nombrar a la doctora Susali MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de la Fiscalia Provincial Descentralizada de MORDAZA Anita. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, Gerencia Central de Personal del Ministerio Publico, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 0513

Declaran fundadas denuncias contra ex magistrados de juzgado y fiscalia mixta de Pataz por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0027-2002-MP-FN
MORDAZA, 9 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1030-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 02-2001-C.I.LA MORDAZA, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA y otro contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Pataz, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Pataz, por la presunta comision de los Delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en el cual ha recaido el Informe Nº 038-2001-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 5 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA penal signado con el Nº 121-99 seguido contra los Directivos de la Empresa Consorcio Minero Horizonte S.A., por la presunta comision de los delitos de Usurpacion Agravada, Danos Agravados y otro, en agravio de Minera Aurifera Retamas S.A. (MARSA), el Fiscal Provincial Provisional doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabel emitio dictamen solicitando su archivamiento definitivo; que, con posterioridad y ante un pedido del abogado de la empresa agraviada el ex Juez cuestionado remite los actuados a la Fiscalia para que se pronuncie respecto a "las graves imprecisiones" que contiene dicho dictamen; que, encontrandose esta vez la Fiscalia Mixta a cargo del Fiscal denunciado, este en forma arbitraria emite un MORDAZA dictamen, contrario al anterior, mediante el cual se acusa a los hoy denunciantes (Directivos de Consorcio Minero Horizonte) por los delitos imputados. Que, del mismo modo, el Juez denunciado expide resoluciones ilegales, como la que deja insubsistente el decreto de fecha 7 de agosto del 2000, por el cual habia dispuesto poner los autos a disposicion de las partes para sus alegatos respectivos; Que, analizados los actuados se advierte que el ex Juez denunciado, no obstante haberse vencido los plazos legales para emitir su pronunciamiento remite indebidamente los actuados al ex Fiscal tambien denunciado para la subsanacion de ciertas omisiones formales no precisadas, infringiendo el texto expreso y MORDAZA de la MORDAZA contenida en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 124, lo que determina la existencia de los elementos tipicos del Delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Articulo 418º del Codigo Penal; que, asimismo, la actuacion dolosa del magistrado denunciado en la comision del Delito de Abuso de Autoridad, injusto penal previsto y sancionado por el Arti-

MINISTERIO PUBLICO
Nombran magistrada en el despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de la Fiscalia Provincial Descentralizada de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0026-2002-MP-FN
MORDAZA, 9 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estado a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 017-2002-MP-FN, de fecha 7 de enero del 2002, debiendo

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