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Pág. 215435 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 De conformidad con lo establecido en los Artículos 47º de la Constitución Política del Perú y Artículo 12º del De- creto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0519 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2001-CG Lima, 31 de diciembre de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 083 y 084-2001- CG/B365, resultantes del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, período febrero 1999 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumpli- miento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366 de 4.Nov.2000 - Ley que Norma el Cese de las Co- misiones Reorganizadoras de las Universidades Públicas, efectuó un Examen Especial a la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica - U.N.ICA, por el período de gestión de la Comisión Reorganizadora - CORE de dicha Universi- dad; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que han sido evaluados por la Comisión de Auditoría como resulta- do de la Acción de Control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comi- sión de delito y responsabilidad civil, por lo que correspon- de darles el trámite de acuerdo a Ley; Que, en el curso de la precitada acción de control se ha determinado que miembros de la Comisión Reorganizadora - CORE y funcionarios de la Universidad de Ica, durante el período abril 1999 a noviembre 2000, percibieron ilegal- mente y de manera mensual con carácter fijo importes de dinero bajo la denominación de "Bonificaciones por Res- ponsabilidad Funcional", la sima de S/. 2 399 963 (dos mi- llones trescientos noventinueve mil novecientos sesentitrés y 00/100 Nuevos Soles), por ejercer funciones de gobier- no, dirección, gestión así como administración de la Uni- versidad, no obstante que tales funciones eran inherentes a sus cargos por los cuales percibían retribuciones a tra- vés de la planilla única de remuneraciones; Que, tales pagos se otorgaron a partir de la emisión del Reglamento para la Aplicación de Incentivos Laborales de la U.N.ICA aprobado por Resolución de Presidencia Nº 035- PCR-UNICA-99 de 22.Mar.99, haciendo extensivo los be- neficios económicos a las autoridades, funcionarios y per- sonal directivo de la Universidad, transgrediendo lo dispues- to en el Artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece la prohibición de los fun- cionarios de percibir pagos por trabajo sobre la jornada ordinaria; así como el Artículo 147º de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no res- ponder a la naturaleza de los Programas de Incentivos, normados por el citado dispositivo, tales como: reconoci- miento de acciones, otorgamiento de becas, publicación de trabajos, entre otros; Que, dichos pagos fueron otorgados unilateralmente por el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA y otros funcionarios en beneficio de los miembros de dicha Comisión y de personal directivo, decanos y directores de escuela, excediéndose en sus atribuciones, al no contar los referidos pagos con el debido sustento legal; aprove- chando la condición de titular de la Universidad que tenía capacidad decisoria, no obstante corresponderle cautelarel adecuado uso de los recursos públicos, determinándo- se indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, por cuanto funcionarios públicos se han apropiado y utilizado, para sí mismos y para otros, de caudales cuya administra- ción le estaban confiados por razón de sus cargos y que es imperativo resarcir; Que, asimismo se han determinado hechos que han ocasionado perjuicio económico a la U.N.ICA al haberse efectuado pagos por: servicio de telefonía celular adicio- nales al consumo mínimo, por un monto ascendente a S/. 11 045,84 (once mil cuarenticinco y 84/100 Nuevos Soles), correspondiente a los meses de agosto a noviembre del 2000, incumpliendo el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 de 14.Ago.2000; y gastos bajo la denominación de "Aten- ciones Oficiales a la Comisión Reorganizadora" por un monto de S/. 3 071,36 (tres mil setentiuno y 36/100 Nuevos Soles) que constituían gastos de hospedaje de algunos miembros de la CORE realizados en la ciudad de Ica, sede de trabajo de tales ex funcionarios, cuando ejercían sus funciones, por lo tanto no reunían las características para considerarse como viáticos, por lo que es necesario resar- cir el perjuicio económico a la U.N.ICA ocasionado por los funcionarios partícipes en los hechos, ascendentes a S/. 14 116,20 (catorce mil ciento dieciséis y 20/100 Nuevos Soles), en virtud a lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de de- lito durante la acción de control, es deber de este Organis- mo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autori- zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el infor- me de vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra las personas comprendidas en el informe de vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0520 O N P E Precisan valor referencial del proceso materia de exoneración a que se refiere la R.J. Nº 612-2001-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2002-J/ONPE Lima, 9 de enero de 2002 VISTOS; el Oficio Nº 030-2002 (GTN/MON) de la Ge- rencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 612-2001-J/ ONPE se declara en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el perío- do que demore el Concurso Público que se convocará para la contratación del servicio definitivo y se autoriza a que los servicios en mención sean contratados mediante el pro- ceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía;