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Pág. 215471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 de Emergencia Social Productivo "A Trabajar" y otros afi- nes al Presidente de la República y al Consejo de Minis- tros. Artículo 6º.- Descentralización.- La Secretaría Técnica diseñará y será responsable del funcionamiento de un sistema integral de monitoreo y evalua- ción para el Programa "A Trabajar". El diseño y operación del sistema será descentralizado. Sobre la base de este sistema, la Secretaría producirá informes periódicos de progreso y re- sultados, y evaluaciones de impacto, que serán presentadas al Comité Directivo, al Consejo Consultivo, y a los países y organismos cooperantes del Programa. Artículo 7º.- Consejo Consultivo.- Constitúyase un Consejo Consultivo del Programa "A Trabajar" con la finalidad de coordinar los aportes de las partes cooperantes intervinientes, y proponer al Consejo Directivo los correctivos y ajustes que se requieran para la mejor marcha de los Programas. Sus integrantes son nom- brados por Resolución Suprema. El Consejo Consultivo estará conformado por: a) El Presidente del Consejo Directivo o por un repre- sentante alterno, que lo presidirá. b) Dos representantes de los países o agencias coope- rantes; y, c) Dos representantes de organizaciones de la Socie- dad Civil; uno de cuales será propuesto por el Comité Ejecu- tivo Nacional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Artículo 8º.- Transparencia y control concurrente El Consejo Directivo está facultado para la celebración de acuerdos de ejecución de los mencionados proyectos y programas con organismos de la comunidad, munici- palidades y gobiernos regionales, sin perjuicio de las mo- dalidades de ejecución que acuerden las entidades públi- cas ejecutoras de los Programas. El Presidente del Consejo Directivo ejerce su repre- sentación legal y está facultado a suscribir los convenios que apruebe el Consejo Directivo. La Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional de Lu- cha contra la Corrupción y otras entidades afines, son las entidades responsables de la puesta en marcha de meca- nismos de transparencia y control concurrente así como de la promoción de mecanismos orientados a la vigilancia social de los Programas con participación de organizacio- nes de la comunidad y de los propios beneficiarios. Se dará prioridad a la ejecución descentralizada de pro- yectos que impliquen la participación de la comunidad y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 9º.- Control posterior.- La Contraloría General de la República y los órganos de control de los diversos sectores ejecutores verificarán la correcta ejecución de los recursos, sin perjuicio de las auditorías anuales al Programa "A Trabajar", que serán rea- lizadas por empresas externas debidamente seleccionadas. Artículo 10º.- Reglamento y normas complemen- tarias.- El Consejo Directivo aprobará y emitirá directivas a las Entidades Ejecutoras Públicas del Programa "A Trabajar" sobre la ejecución de las acciones que tengan a su cargo el destino y uso de los fondos. El Consejo Directivo aprobará su Reglamento de orga- nización y funcionamiento así como el del Consejo Con- sultivo y los elevará junto con las demás normas de orga- nización y funcionamiento así como normas com- plementarias para la aprobación del Consejo de Ministros. Artículo 11º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Trabajo y Pro- moción Social; de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0654 Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de los Proyectos Especiales Chinecas, Majes-Siguas y Río Cachi del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2002-PRES Lima, 10 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 164-2001- INADE-1100, 190-2001-INADE-1100 y 134-2001-INADE- 1100, se aprobaron los Reglamentos de Organización y Funciones de los Proyectos Especiales CHINECAS, Ma- jes-Siguas y Río Cachi, del Instituto Nacional de Desarro- llo - INADE; Que, el literal b) del numeral 6.3 de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, establece que los Cuadros para Asigna- ción de Personal se aprueban mediante Resolución Su- prema, refrendada por el Titular del Sector al que pertene- ce el Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y la Ley Nº 27427; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) de los siguientes Proyectos Especiales, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE: - Proyecto Especial CHINECAS; - Proyecto Especial Majes-Siguas; - Proyecto Especial Río Cachi. Artículo 2º.- Los Cuadros para Asignación de Perso- nal a que se refiere el artículo precedente, forman parte integrante de la presente Resolución Suprema, debida- mente visados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia