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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 215510 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra. 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleagi- 1209.99.90.00 nosos, semillas para la siembra. 4901.10.00.00/ Libros para instituciones educativas, 4901.99.00.00- así como publicaciones culturales. 4903.00.00.00 7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo. 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto. 8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por 8703.90.00.90 lo menos un año de antigüedad y de no más de dos mil centímetros cúbi- cos (2.000 c.c.) de cilindrada, impor- tado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. 8703.10.00.00/ Sólo vehículo automóvil para trans- 8703.90.00.90 porte de personas, importado al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. DEBE DECIR: Artículo 2º .- Modificación de partidas arancelarias del Apéndice I del TUO de la Ley de IGV e ISC Los bienes contenidos en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estarán exonerados del Impuesto General a las Ventas sólo por la venta en el país, con la excepción de las siguientes partidas arancelarias, que estarán exoneradas del Impuesto General a las Ven- tas por la importación y la venta en el país: 0511.10.00.00 Semen de bovino. (1) 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.11 Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra. 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleagi- 1209.99.90.00 nosos, semillas para la siembra. 4901.10.00.00/ Libros para instituciones educativas, 4901.99.00.00- así como publicaciones culturales. 4903.00.00.00 7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo. 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto. 8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por 8703.90.00.90 lo menos un año de antigüedad y de no más de dos mil centímetros cúbi- cos (2.000 c.c.) de cilindrada, impor- tado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. 8703.10.00.00/ Sólo vehículo automóvil para trans- 8703.90.00.90 porte de personas, importado al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. 5201.00.00.10/ Sólo algodón en rama sin desmotar. 5201.00.00.90 0757 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan a procurador interponer acciones legales contra persona natu- ral por presunta responsabilidad admi- nistrativa y económica en agravio de PROMPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2002-PCM Lima, 9 de enero de 2002 Visto, la Carta Nº 657-2001/PP.SE de la Secretaría Eje- cutiva la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU;CONSIDERANDO: Que, mediante Factura Nº 012509 de fecha 23 de mar- zo de 1999, PROMPERU adquiere de la empresa Visual Data un Proyector Multimedia Ultralight LSI Serie Nº G9104499 por el monto de US$ 5,388.20; el mismo que fuera ingresado a PROMPERU mediante Guía de Remi- sión Nº 002-0007479; Que, con fecha 1 de enero de 1999, mediante Contrato Nº 990127, celebrado a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Proyecto PER/96/039 se contrata al señor Evart Gabriel Zegarra Enciso. Conforme a los términos de referencia del referido contrato, dicha perso- na se encontraba obligado a velar por la seguridad de los bienes recepcionados por el Almacén de PROMPERU; Que, con fecha 25 de marzo de 1999, con ocasión del mo- vimiento de bienes de los pisos 13 y 14 del Edificio de MITIN- CI, ocurre la pérdida material del Proyector Multimedia Ultralig- ht, encontrándose el señor Evart Gabriel Zegarra Enciso a cargo del almacén de PROMPERU. Mediante Comunicaciones Nºs. C.283.2001/PP.GAF de 11 de julio del 2001 y C.428.2001/ PP.GAF 17 de setiembre del 2001, se solicita al señor Evart Gabriel Zegarra Enciso, la devolución del referido equipo o su resarcimiento económico, negándose a aceptar responsabili- dad administrativa y económica por la pérdida; Que, el Directorio de PROMPERU en Sesión Nº 12- 2001 de fecha 12 de octubre del 2001, autoriza el inicio de las acciones legales a través de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe Nº 031-2001/PP.AL de fecha 17 de diciembre del 2001, la Gerencia Legal de PROMPERU, considerando los informes emitidos con ocasión de la pér- dida del mismo, estima pertinente el inicio de las acciones legales correspondientes, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; toda vez que se desprende la responsabilidad del señor Evart Zegarra Enciso, deriva- do del contrato de locación de servicios Nº 990127, en la custodia y pérdida del referido equipo; lo que ha ocasiona- do un perjuicio económico en agravio de PROMPERU; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el señor Evart Gabriel Zegarra Enciso por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 0742 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa- bles de delitos contra la función juris- diccional y contra la fe pública en agra- vio del CONSUCODE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2002-PCM Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº A-659-2001(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7.1.2000 don Artemio Janqui Guzmán, representante legal de la Empresa INTI E.I.R.Ltda. solicitó la renovación de inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue apro- bada mediante Resolución de Gerencia Nº 0319-2000- RNC-CONSUCODE de fecha 11.2.2000 expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2664 del 14.2.2000;