Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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niendo en consideracion lo dispuesto en el presente estatuto. Articulo 5º.- Cada accion da derecho a un MORDAZA, salvo en los casos de excepcion expresamente establecidos por ley. La accion confiere a su titular la calidad de socio y le atribuye cuando menos los derechos siguientes: a) Intervenir y votar en las juntas generales de accionistas a traves de los representantes que establece este Estatuto. b) Fiscalizar, en la forma establecida por la ley y este Estatuto, la gestion de los negocios sociales. c) Intervenir y votar en las Juntas Generales o Especiales, segun corresponda. Articulo 6º.- Las acciones representativas del capital social de PERUPETRO S.A. son nominativas, indivisibles, intransferibles e inembargables, y no podran ser objeto de prenda, usufructo ni, en general de acto alguno de libre disposicion. Articulo 7º.- Las acciones seran extendidas a nombre del Estado, y su titularidad sera ejercida por la entidad que designe para tal efecto, la misma que custodiara los titulos representativos de la empresa. La representacion de las acciones de PERUPETRO sera ejercida por las personas que, a traves del organismo competente designe el Estado. Articulo 8º.- PERUPETRO S.A. considera propietario de la accion a quien aparezca como tal en la matricula de acciones. La Matricula de Acciones se llevara en un libro especialmente abierto para dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podra usar simultaneamente dos o mas de los sistemas MORDAZA descritos; en caso de discrepancias prevalecera lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, segun corresponda. En la matricula de acciones se anota: a) La creacion de las mismas, cuando corresponda. b) La emision de acciones despues que hayan sido suscritas en un cien por ciento (100 %) y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de cada accion. c) En su caso y a medida que se vaya produciendo, el pago de los dividendos pasivos. d) Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre los accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de derechos inherentes a ellas. Articulo 9º.- Las acciones emitidas, cualquiera sea su clase, se representan por certificados de acciones por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Articulo 10º.- Los certificados de acciones MORDAZA provisionales o definitivos, expresaran obligatoriamente lo siguiente: a) La denominacion de PERUPETRO S.A., su domicilio y duracion. b) El numero de la Ley Organica de su creacion, el numero de la disposicion legal aprobatoria de su Estatuto y los datos relativos a su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. c) El monto del capital, el valor nominal de cada accion. d) Las acciones que represente el certificado, su numero correlativo, la serie a que pertenece, su caracter nominativo y los derechos y obligaciones inherentes a ellas. e) El monto desembolsado o la indicacion de estar totalmente pagada. f) Los gravamenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la accion. g) Cualquier limitacion a su transmisibilidad. h) La fecha de emision y numero de certificado. i) El numero de Directores que firmaran el certificado de acciones, que sera de dos (2) o en su defecto por un Director y el Gerente General. Articulo 11º.- El capital de la sociedad podra ser aumentado mediante: a) Nuevos aportes que efectue el Estado. b) Los excedentes de revaluacion de sus activos o los ajustes integrales por inflacion, segun sea el caso que deban o puedan capitalizarse con arreglo a ley.

c) El valor de los bienes que le MORDAZA donados o legados, previa aceptacion y valoracion por la Junta General de Accionistas, correspondiendo las acciones respectivas a los accionistas en proporcion a sus tenencias. d) El valor real de otros bienes y/o derechos que le MORDAZA adjudicados por cualquier otro titulo. Articulo 12º.- En caso de deterioro, destruccion, extravio o sustraccion de certificados de acciones, se podran emitir otros nuevos, debiendose para tal efecto satisfacer previamente todas las formalidades legales que sobre el particular se hallen vigentes en el momento de tal ocurrencia. TITULO III DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD Articulo 13º.- La organizacion y direccion de PERUPETRO S.A. compete a la Junta General de Accionistas. Articulo 14º.- La Administracion de PERUPETRO S.A. esta a cargo del Directorio y de la Gerencia General. CAPITULO I DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Articulo 15º.- La Junta General de Accionistas es el organo supremo de PERUPETRO S.A. Articulo 16º.- La Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A. esta conformada por tres (3) miembros en representacion del Estado conforme a Ley, con indicacion del numero de acciones del capital social de PERUPETRO S.A. que representa cada una de ellas y de la persona que ejerce la presidencia de aquella. Articulo 17º.- Las reuniones de la Junta General de Accionistas seran presididas por su Presidente, actuando como Secretario el Gerente General de PERUPETRO S.A. o en su defecto, la persona que designe la Junta General. Articulo 18º.- Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada y con el quorum correspondiente, deciden por la mayoria que establece la ley y el Estatuto los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. Articulo 19º.- La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social de PERUPETRO S.A. o en cualquier otro lugar del pais. Articulo 20º.- El Directorio de PERUPETRO S.A. o, en su caso, su Administracion convoca a Junta General cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto o lo acuerde el Directorio por considerarlo necesario al interes social. Articulo 21º.- La Junta General debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) dias de la fecha de publicacion de la convocatoria. Articulo 22º.- La Junta General se reune obligatoriamente cuando menos una vez al ano, dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio economico. Tiene por objeto: a) Pronunciarse sobre la gestion social y los resultados economicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y en la Memoria. b) Resolver sobre la aplicacion de las utilidades, si las hubiera. c) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribucion. d) Designar o delegar en el Directorio la designacion de los auditores externos de PERUPETRO S.A. entre los registrados en la Contraloria General cuando corresponda. e) Resolver sobre los demas asuntos que le MORDAZA propios conforme al presente Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. Articulo 23º.- Compete, asimismo, a la Junta General de PERUPETRO S.A.: a) Acordar la modificacion del Estatuto. b) Acordar el aumento o reduccion del Capital Social. c) Emitir obligaciones d) Acordar la enajenacion, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50 %) del capital social de PERUPETRO S.A. e) Disponer investigaciones y auditorias especiales. f) Acordar la transformacion, fusion, escision, reorgani-

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