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Pág. 215519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 niendo en consideración lo dispuesto en el presente esta- tuto. Artículo 5º.- Cada acción da derecho a un voto, salvo en los casos de excepción expresamente establecidos por ley. La acción confiere a su titular la calidad de socio y le atribuye cuando menos los derechos siguientes: a) Intervenir y votar en las juntas generales de accio- nistas a través de los representantes que establece este Estatuto. b) Fiscalizar, en la forma establecida por la ley y este Estatuto, la gestión de los negocios sociales. c) Intervenir y votar en las Juntas Generales o Espe- ciales, según corresponda. Artículo 6º.- Las acciones representativas del capital social de PERUPETRO S.A. son nominativas, indivisibles, intransferibles e inembargables, y no podrán ser objeto de prenda, usufructo ni, en general de acto alguno de libre disposición. Artículo 7º.- Las acciones serán extendidas a nombre del Estado, y su titularidad será ejercida por la entidad que designe para tal efecto, la misma que custodiará los títulos representativos de la empresa. La representación de las acciones de PERUPETRO será ejercida por las personas que, a través del organismo competente designe el Esta- do. Artículo 8º.- PERUPETRO S.A. considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. La Matrícula de Acciones se llevará en un libro espe- cialmente abierto para dicho efecto o en hojas sueltas, de- bidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descri- tos; en caso de discrepancias prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. En la matrícula de acciones se anota: a) La creación de las mismas, cuando corresponda. b) La emisión de acciones después que hayan sido sus- critas en un cien por ciento (100 %) y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de cada acción. c) En su caso y a medida que se vaya produciendo, el pago de los dividendos pasivos. d) Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, las limitaciones a la transferencia de las accio- nes y los convenios entre los accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de derechos inherentes a ellas. Artículo 9º.- Las acciones emitidas, cualquiera sea su clase, se representan por certificados de acciones por ano- taciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Artículo 10º.- Los certificados de acciones sean provi- sionales o definitivos, expresarán obligatoriamente lo si- guiente: a) La denominación de PERUPETRO S.A., su domici- lio y duración. b) El número de la Ley Orgánica de su creación, el nú- mero de la disposición legal aprobatoria de su Estatuto y los datos relativos a su inscripción en el Registro de Per- sonas Jurídicas. c) El monto del capital, el valor nominal de cada acción. d) Las acciones que represente el certificado, su nú- mero correlativo, la serie a que pertenece, su carácter no- minativo y los derechos y obligaciones inherentes a ellas. e) El monto desembolsado o la indicación de estar to- talmente pagada. f) Los gravámenes o cargas que se puedan haber esta- blecido sobre la acción. g) Cualquier limitación a su transmisibilidad. h) La fecha de emisión y número de certificado. i) El número de Directores que firmarán el certificado de acciones, que será de dos (2) o en su defecto por un Director y el Gerente General. Artículo 11º.- El capital de la sociedad podrá ser au- mentado mediante: a) Nuevos aportes que efectúe el Estado. b) Los excedentes de revaluación de sus activos o los ajustes integrales por inflación, según sea el caso que de- ban o puedan capitalizarse con arreglo a ley.c) El valor de los bienes que le sean donados o lega- dos, previa aceptación y valoración por la Junta General de Accionistas, correspondiendo las acciones respectivas a los accionistas en proporción a sus tenencias. d) El valor real de otros bienes y/o derechos que le sean adjudicados por cualquier otro título. Artículo 12º.- En caso de deterioro, destrucción, ex- travío o sustracción de certificados de acciones, se po- drán emitir otros nuevos, debiéndose para tal efecto satis- facer previamente todas las formalidades legales que so- bre el particular se hallen vigentes en el momento de tal ocurrencia. TITULO III DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD Artículo 13º.- La organización y dirección de PERU- PETRO S.A. compete a la Junta General de Accionistas. Artículo 14º.- La Administración de PERUPETRO S.A. está a cargo del Directorio y de la Gerencia General. CAPITULO I DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 15º.- La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de PERUPETRO S.A. Artículo 16º.- La Junta General de Accionistas de PE- RUPETRO S.A. está conformada por tres (3) miembros en representación del Estado conforme a Ley, con indicación del número de acciones del capital social de PERUPETRO S.A. que representa cada una de ellas y de la persona que ejerce la presidencia de aquélla. Artículo 17º.- Las reuniones de la Junta General de Accionistas serán presididas por su Presidente, actuando como Secretario el Gerente General de PERUPETRO S.A. o en su defecto, la persona que designe la Junta General. Artículo 18º.- Los accionistas constituidos en Junta Ge- neral, debidamente convocada y con el quórum correspon- diente, deciden por la mayoría que establece la ley y el Estatuto los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. Artículo 19º.- La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social de PERUPETRO S.A. o en cualquier otro lugar del país. Artículo 20º.- El Directorio de PERUPETRO S.A. o, en su caso, su Administración convoca a Junta General cuan- do lo ordena la ley, lo establece el estatuto o lo acuerde el Directorio por considerarlo necesario al interés social. Artículo 21º.- La Junta General debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) días de la fecha de publicación de la convocatoria. Artículo 22º.- La Junta General se reúne obligatoria- mente cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económi- co. Tiene por objeto: a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los esta- dos financieros y en la Memoria. b) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiera. c) Elegir cuando corresponda a los miembros del Di- rectorio y fijar su retribución. d) Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos de PERUPETRO S.A. entre los registrados en la Contraloría General cuando correspon- da. e) Resolver sobre los demás asuntos que le sean pro- pios conforme al presente Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. Artículo 23º.- Compete, asimismo, a la Junta General de PERUPETRO S.A.: a) Acordar la modificación del Estatuto. b) Acordar el aumento o reducción del Capital Social. c) Emitir obligaciones d) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50 %) del capital social de PERUPETRO S.A. e) Disponer investigaciones y auditorías especiales. f) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorgani-