Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 215522

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

social, o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) Directores. La convocatoria se efectuara mediante esquelas con cargo de recepcion y con una anticipacion no menor de tres (3) dias a la fecha senalada para la sesion; y, debera expresar claramente el lugar, dia y hora de la reunion y los asuntos a tratar. Cualquier Director puede someter a la consideracion del Directorio los asuntos que crea de interes para PERUPETRO S.A. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reunan todos los Directores y acuerden por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar. Articulo 48º.- El quorum del Directorio de PERUPETRO S.A. es de tres (3) miembros. Cada Director tiene un voto. Los acuerdos del Directorio deben adoptarse por mayoria absoluta de votos de los Directores concurrentes. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 49º.- Las sesiones del Directorio y los acuerdos adoptados en ellas, deben constar en un Libro de Actas legalizado, que podra estar compuesto por hojas separadas debidamente legalizadas las que, en su oportunidad, seran foliadas y empastadas. Las Actas del Directorio deberan expresar la fecha de la sesion, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, el numero de votos emitidos y las constancias que quieran dejar los Directores y seran firmadas por el Presidente, los Directores asistentes y el Secretario. Cualquier Director puede solicitar que el Secretario le proporcione MORDAZA autenticada del Acta, en su integridad o de la parte que senale. Las Actas tendra validez legal y los acuerdos a que ellas se refieren se podran llevar a efecto desde el momento en que fueron firmadas, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las Actas deberan estar firmadas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles siguientes a la fecha de la sesion. Articulo 50º.- Seran de aplicacion, en su caso, las disposiciones contenidas en los tres ultimos parrafos del Articulo 170º de la Ley General de Sociedades. Articulo 51º.- El Director que en cualquier MORDAZA tenga interes contrario al de PERUPETRO S.A. o MORDAZA participado directamente en asuntos que deban ser estudiados y resueltos por el Directorio, debe manifestarlo al Directorio y abstenerse de participar en la deliberacion y resolucion concerniente a dicho asunto. El Director que contravenga esta disposicion, sera responsable de los danos y perjuicios que cause a PERUPETRO S.A. y debera ser removido por la Junta General de Accionistas. Articulo 52º.- No podra concederse creditos o prestamos ni garantias por PERUPETRO S.A.: a) A los miembros de su Directorio. b) A sus Gerentes o Apoderados. c) A los conyuges, descendientes, ascendientes y/o a quienes tengan con las personas MORDAZA mencionadas parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. d) A terceros, salvo los que se requieran por las operaciones de PERUPETRO S.A. Articulo 53º.- Los Directores desempenaran el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante MORDAZA, respondiendo ante PERUPETRO S.A. del dano causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Estan obligados a guardar reserva respecto de los negocios de PERUPETRO S.A. y de la informacion social a que tengan acceso, aun despues de MORDAZA en sus funciones. Los Directores son solidariamente responsables para con PERUPETRO S.A.: a) De la efectividad de las utilidades consignadas en los Estados Financieros. b) De la existencia y regularidad de los Libros que ordena la Ley. c) Del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas. Tambien seran solidariamente responsables con los Directores que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubiesen cometido si, conociendolos, no los denunciaren por escrito a la Junta General de Accionistas. En cualquier caso estaran exentos de responsabilidad los Directores que hubiesen salvado su MORDAZA en los acuer-

dos que causaron dano, pudiendo dejar MORDAZA en la propia Acta o mediante carta notarial. Articulo 54º.- Cada Director tiene el derecho a ser informado por la Gerencia General de todo lo relacionado con la marcha de PERUPETRO S.A. CAPITULO III DE LA GERENCIA Articulo 55º.- La sociedad tendra un Gerente General que sera nombrado y removido por el Directorio. El cargo de Gerente General es por plazo indefinido salvo que el Directorio considere un plazo determinado. Articulo 56º.- El Gerente General es mandatario del Directorio y ejerce la representacion legal de la sociedad, dirige su administracion interna y coordina la accion de los demas organos de la misma. Articulo 57º.- Son aplicables al Gerente General las disposiciones del Articulo 44º de este Estatuto. Articulo 58º.- Sin perjuicio de los poderes que en cada caso otorgue el Directorio o la Junta General de Accionistas a favor del Gerente General, las principales atribuciones de este funcionario son las siguientes: a) Organizar el regimen interno de la sociedad y dirigir las operaciones de esta de conformidad con el Estatuto, los acuerdos de las Juntas Generales y los del Directorio. b) Cuidar de los bienes y fondos sociales. c) Representar a la sociedad con las facultades generales y especiales que la ley senala para la representacion judicial conforme al Codigo Procesal Civil y las que ordinariamente corresponden al Gerente o factor segun el Codigo de Comercio. d) Llevar la correspondencia de la sociedad y cuidar de la organizacion, existencia, regularidad y veracidad de los libros de contabilidad de la Sociedad. e) Rendir cuenta al Directorio de las condiciones y progresos de los negocios y operaciones de la sociedad y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles, asi como de los asuntos de competencia de este organo, cuidando que las propuestas vayan acompanadas de los informes y dictamenes de los funcionarios, tecnicos y/o asesores a quienes corresponde emitirlos. f) Someter al Directorio, con toda oportunidad, balances periodicos, asi como el balance de cada ano conjuntamente con los elementos que se requieran para preparar el presupuesto de la sociedad y la memoria anual que debe someterse a la consideracion de la Junta General Ordinaria de accionistas. g) Expedir las declaraciones, constancias y certificaciones que sea necesario extender a nombre de la sociedad. h) Abrir y cerrar cuentas de ahorros y/o cuentas corrientes bancarias o mercantiles en cualquier banco y/o entidad financiera del Peru o del extranjero mediante poder especial que le otorgue el Directorio y girar contra las mismas firmando con otro funcionario autorizado. i) Ejercer todas aquellas facultades que MORDAZA compatibles con las funciones que desempena y con lo establecido en la Ley y en, este Estatuto, asi como cumplir con los encargos que le confiera en cada caso el Directorio mediante el otorgamiento de Poderes a su favor. El Gerente General podra delegar, parcial o totalmente, las funciones que le corresponde. Articulo 59º.- En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, el Directorio designara otra persona para reemplazarlo hasta que se reincorpore a sus funciones. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 60º.- La sociedad esta sujeta unicamente a fiscalizacion posterior y por resultados de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Energia y Minas. La elaboracion, aprobacion, ejecucion y control del presupuesto y estados financieros de la sociedad se rigen exclusivamente por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26225 y este Estatuto. Articulo 61º.- El ejercicio Economico-Financiero de PERUPETRO S.A. se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 62º.- Treinta (30) dias MORDAZA del cierre de cada ejercicio anual el Directorio debera presentar el presupuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.