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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 215522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 social, o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) Directo- res. La convocatoria se efectuará mediante esquelas con cargo de recepción y con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha señalada para la sesión; y, deberá expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Cualquier Director puede someter a la consideración del Directorio los asuntos que crea de interés para PERU- PETRO S.A. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnan todos los Directores y acuerden por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar. Artículo 48º.- El quórum del Directorio de PERUPE- TRO S.A. es de tres (3) miembros. Cada Director tiene un voto. Los acuerdos del Directorio deben adoptarse por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 49º.- Las sesiones del Directorio y los acuer- dos adoptados en ellas, deben constar en un Libro de Ac- tas legalizado, que podrá estar compuesto por hojas sepa- radas debidamente legalizadas las que, en su oportunidad, serán foliadas y empastadas. Las Actas del Directorio deberán expresar la fecha de la sesión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tra- tados, los acuerdos adoptados, el número de votos emiti- dos y las constancias que quieran dejar los Directores y serán firmadas por el Presidente, los Directores asisten- tes y el Secretario. Cualquier Director puede solicitar que el Secretario le proporcione copia autenticada del Acta, en su integridad o de la parte que señale. Las Actas tendrá validez legal y los acuerdos a que ellas se refieren se podrán llevar a efecto desde el momen- to en que fueron firmadas, bajo responsabilidad de quie- nes la hubiesen suscrito. Las Actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez (10) días útiles siguientes a la fecha de la sesión. Artículo 50º.- Serán de aplicación, en su caso, las disposiciones contenidas en los tres últimos párrafos del Artículo 170 º de la Ley General de Sociedades. Artículo 51º.- El Director que en cualquier asunto ten- ga interés contrario al de PERUPETRO S.A. o haya parti- cipado directamente en asuntos que deban ser estudiados y resueltos por el Directorio, debe manifestarlo al Directo- rio y abstenerse de participar en la deliberación y resolu- ción concerniente a dicho asunto. El Director que contra- venga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que cause a PERUPETRO S.A. y deberá ser removido por la Junta General de Accionistas. Artículo 52º.- No podrá concederse créditos o présta- mos ni garantías por PERUPETRO S.A.: a) A los miembros de su Directorio. b) A sus Gerentes o Apoderados. c) A los cónyuges, descendientes, ascendientes y/o a quienes tengan con las personas antes mencionadas pa- rentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o se- gundo de afinidad. d) A terceros, salvo los que se requieran por las opera- ciones de PERUPETRO S.A. Artículo 53º.- Los Directores desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un re- presentante leal, respondiendo ante PERUPETRO S.A. del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Están obligados a guardar reserva respecto de los ne- gocios de PERUPETRO S.A. y de la información social a que tengan acceso, aún después de cesar en sus funcio- nes. Los Directores son solidariamente responsables para con PERUPETRO S.A.: a) De la efectividad de las utilidades consignadas en los Estados Financieros. b) De la existencia y regularidad de los Libros que or- dena la Ley. c) Del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Gene- ral de Accionistas. También serán solidariamente responsables con los Di- rectores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubiesen cometido si, conociéndolos, no los de- nunciaren por escrito a la Junta General de Accionistas. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los Directores que hubiesen salvado su voto en los acuer-dos que causaron daño, pudiendo dejar constancia en la propia Acta o mediante carta notarial. Artículo 54º.- Cada Director tiene el derecho a ser in- formado por la Gerencia General de todo lo relacionado con la marcha de PERUPETRO S.A. CAPITULO III DE LA GERENCIA Artículo 55º.- La sociedad tendrá un Gerente General que será nombrado y removido por el Directorio. El cargo de Gerente General es por plazo indefinido salvo que el Directorio considere un plazo determinado. Artículo 56º.- El Gerente General es mandatario del Directorio y ejerce la representación legal de la sociedad, dirige su administración interna y coordina la acción de los demás órganos de la misma. Artículo 57º.- Son aplicables al Gerente General las disposiciones del Artículo 44º de este Estatuto. Artículo 58º.- Sin perjuicio de los poderes que en cada caso otorgue el Directorio o la Junta General de Accionis- tas a favor del Gerente General, las principales atribucio- nes de este funcionario son las siguientes: a) Organizar el régimen interno de la sociedad y dirigir las operaciones de ésta de conformidad con el Estatuto, los acuerdos de las Juntas Generales y los del Directorio. b) Cuidar de los bienes y fondos sociales. c) Representar a la sociedad con las facultades gene- rales y especiales que la ley señala para la representación judicial conforme al Código Procesal Civil y las que ordina- riamente corresponden al Gerente o factor según el Códi- go de Comercio. d) Llevar la correspondencia de la sociedad y cuidar de la organización, existencia, regularidad y veracidad de los libros de contabilidad de la Sociedad. e) Rendir cuenta al Directorio de las condiciones y pro- gresos de los negocios y operaciones de la sociedad y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles, así como de los asuntos de competencia de este órgano, cuidando que las propuestas vayan acompañadas de los informes y dictámenes de los funcionarios, técnicos y/o asesores a quienes corresponde emitirlos. f) Someter al Directorio, con toda oportunidad, balan- ces periódicos, así como el balance de cada año conjunta- mente con los elementos que se requieran para preparar el presupuesto de la sociedad y la memoria anual que debe someterse a la consideración de la Junta General Ordina- ria de accionistas. g) Expedir las declaraciones, constancias y certifica- ciones que sea necesario extender a nombre de la socie- dad. h) Abrir y cerrar cuentas de ahorros y/o cuentas co- rrientes bancarias o mercantiles en cualquier banco y/o entidad financiera del Perú o del extranjero mediante poder especial que le otorgue el Directorio y girar contra las mis- mas firmando con otro funcionario autorizado. i) Ejercer todas aquellas facultades que sean compati- bles con las funciones que desempeña y con lo estableci- do en la Ley y en, este Estatuto, así como cumplir con los encargos que le confiera en cada caso el Directorio me- diante el otorgamiento de Poderes a su favor. El Gerente General podrá delegar, parcial o totalmente, las funciones que le corresponde. Artículo 59º.- En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, el Directorio designará otra persona para reemplazarlo hasta que se reincorpore a sus funciones. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Artículo 60º.- La sociedad está sujeta únicamente a fis- calización posterior y por resultados de la Contraloría Gene- ral de la República y del Ministerio de Energía y Minas. La elaboración, aprobación, ejecución y control del pre- supuesto y estados financieros de la sociedad se rigen ex- clusivamente por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26225 y este Estatuto. Artículo 61º.- El ejercicio Económico-Financiero de PE- RUPETRO S.A. se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Artículo 62º.- Treinta (30) días antes del cierre de cada ejercicio anual el Directorio deberá presentar el presupuesto