Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion interpuesta por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. contra resolucion referida a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-PE
MORDAZA, 10 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE- 00146002, del 19 de junio de 2001, presentado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que por Resolucion Directoral Nº 078-2001-PE/DNEPP, del 28 de MORDAZA de 2001, se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada via derecho de peticion por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera PACHACUTEC 6 (ex MORDAZA MORDAZA I, ex TARATA I) de 339.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto empleando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgada, tomando en consideracion que se encontraba en tramite el MORDAZA contencioso administrativo seguido por la mencionada empresa contra el Ministerio de Pesqueria, sobre impugnacion de resolucion administrativa, cuya demanda tenia como pretensiones la declaracion de invalidez de la Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE y el otorgamiento de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo acuerdo a los dispuesto, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, no podia avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional; Que a traves de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior y deduce su nulidad, fundamentando que se ha vulnerado la garantia del debido MORDAZA y el MORDAZA de eficacia de los actos administrativos, toda vez que se ha omitido el pronunciamiento sobre la situacion de fuerza mayor, configurada por los problemas economicos y el MORDAZA judicial del anterior propietario de la embarcacion PACHACUTEC 6, asi como el reflotamiento y reparacion de la misma, que debe ser valorada por la Administracion a efectos que se otorgue el permiso de pesca para operar la embarcacion PACHACUTEC 6 y no unicamente al otorgamiento del referido permiso de pesca, asi como que no existe identidad de petitorios ni interes para obrar en su peticion y la materia del MORDAZA judicial MORDAZA citado; Que a traves de Oficio Nº 658-2001-PP/PE, del 11 de setiembre de 2001, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria informo que el MORDAZA contencioso administrativo seguido por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. contra el Ministerio de Pesqueria, sobre impugnacion de resolu-

cion administrativa, cuya demanda tuvo como pretension principal la declaracion de invalidez de la Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE y como pretension accesoria que se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PACHACUTEC 6 en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, se encuentra en tramite al haberse interpuesto recurso de casacion contra la resolucion de la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo que confirmo la resolucion de primera instancia que declaro infundada la mencionada demanda; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 078-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 0629

Dan por concluidos procedimientos referidos al pago de derechos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 328-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07232002 de fechas 13 y 22 de junio del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GUEVARA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el inciso B) del Anexo 1, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, debido a que los armadores de las mismas pagaron en forma extemporanea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal anexo a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-6558-CM; asimismo, se le retiro del listado de embarcaciones pesqueras de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE e incorporo en el literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, respecto al permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, al haber pagado los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma extemporanea; Que la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de MORDAZA del 2001, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporanea y MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes; disponiendo ademas que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de Re-

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