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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 215526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 PESQUERÍA Declaran infundada apelación inter- puesta por Corporación Pesquera Inca S.A. contra resolución referida a soli- citud de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-PE Lima, 10 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE- 00146002, del 19 de junio de 2001, presentado por CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccio- nal ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que ninguna autori- dad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabili- dad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que por Resolución Directoral Nº 078-2001-PE/DNE- PP, del 28 de mayo de 2001, se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada vía derecho de petición por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar la embarcación pesquera PACHACUTEC 6 (ex MARIA CRISTINA I, ex TARATA I) de 339.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto empleando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulga- da, tomando en consideración que se encontraba en trá- mite el proceso contencioso administrativo seguido por la mencionada empresa contra el Ministerio de Pesque- ría, sobre impugnación de resolución administrativa, cuya demanda tenía como pretensiones la declaración de in- validez de la Resolución Viceministerial Nº 012-98-PE y el otorgamiento de permiso de pesca para operar la ci- tada embarcación en la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humano di- recto acuerdo a los dispuesto, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podía avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; Que a través de los escritos del visto, CORPORA- CION PESQUERA INCA S.A. interpone recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral citada en el consi- derando anterior y deduce su nulidad, fundamentando que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y el principio de eficacia de los actos administrativos, toda vez que se ha omitido el pronunciamiento sobre la situa- ción de fuerza mayor, configurada por los problemas económicos y el proceso judicial del anterior propietario de la embarcación PACHACUTEC 6, así como el reflota- miento y reparación de la misma, que debe ser valorada por la Administración a efectos que se otorgue el permi- so de pesca para operar la embarcación PACHACUTEC 6 y no únicamente al otorgamiento del referido permiso de pesca, así como que no existe identidad de petitorios ni interés para obrar en su petición y la materia del pro- ceso judicial antes citado; Que a través de Oficio Nº 658-2001-PP/PE, del 11 de setiembre de 2001, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería infor- mó que el proceso contencioso administrativo seguido por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. contra el Ministerio de Pesquería, sobre impugnación de resolu-ción administrativa, cuya demanda tuvo como pretensión principal la declaración de invalidez de la Resolución Viceministerial Nº 012-98-PE y como pretensión acce- soria que se otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PACHACUTEC 6 en la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, se encuentra en trámite al haberse interpuesto recurso de casación contra la reso- lución de la Sala Corporativa Especializada en lo Con- tencioso Administrativo que confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la mencionada demanda; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 078-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 0629 Dan por concluidos procedimientos referidos al pago de derechos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07232002 de fechas 13 y 22 de junio del 2001, presentado por el señor HECTOR BANCES GUEVARA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso B) del Anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, debido a que los armadores de las mismas pagaron en forma extemporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal anexo a la embarcación pesquera ROSA MAXIMINA de matrí- cula Nº PL-6558-CM; asimismo, se le retiró del listado de embarcaciones pesqueras de la Resolución Ministe- rial Nº 102-2001-PE e incorporó en el literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente in- terpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, res- pecto al permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MAXIMINA, al haber pagado los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma ex- temporánea; Que la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de julio del 2001, establece que los armadores de embar- caciones pesqueras pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporánea y antes de la vigen- cia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcación ROSA MAXIMINA, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes; disponiendo además que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de Re-