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Pág. 215520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 zación y disolución de PERUPETRO S.A. así como resol- ver su liquidación. g) Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social. h) Aprobar o desaprobar las iniciativas que el Directo- rio o cualquier accionista presenta a su consideración. Artículo 24º.- El aviso de convocatoria para todas las Juntas Generales debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima. Tratándose de la Junta Obligatoria Anual, el aviso de- berá publicarse con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, la anticipación de la publicación será no menor de tres (3) días, salvo que la ley disponga otra cosa. El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la Junta General, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Dicha reunión debe celebrarse en no menos de tres (3) días ni más de diez (10) días después de la primera. La Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por ley. Artículo 25º.- Si la Junta General debidamente convo- cada no se celebra en primera convocatoria y no se hubie- se previsto en el aviso la fecha para una segunda convo- catoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisi- tos de publicidad que la primera y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días si- guientes a la fecha de la Junta no celebrada y, por lo me- nos, con tres (3) días de antelación a la fecha de la segun- da reunión. Artículo 26º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artí- culos precedentes, la Junta General se entiende convoca- da y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren, presentes o representados, accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con de- recho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos en que ella se proponga tratar. Artículo 27º.- Pueden asistir a la Junta General los Di- rectores y el Gerente General de PERUPETRO S.A., con voz pero sin voto. La Junta General o el Directorio pueden disponer la asis- tencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesiona- les y técnicos al servicio de PERUPETRO S.A. o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Artículo 28º.- Antes de la instalación de la Junta Ge- neral, se formula la lista de asistentes, expresando el ca- rácter o representación de cada uno y el número de accio- nes propias o ajenas con que concurre, agrupándolas por clases si las hubiera. Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mis- mas con indicación del porcentaje de cada una de sus cla- ses, si las hubiere. Los accionistas y los representantes de accionistas deben firmar la lista de asistentes antes de poder ingresar a la reunión. Artículo 29º.- El quórum se computa y establece al ini- cio de la Junta. Comprobado el quórum, el Presidente la declara insta- lada. En las Juntas Generales convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al Estatuto, requieren concurrencias distintas, cuando un accionista así lo señale expresamente y deje constancia al momento de formular la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para establecer el quórum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el Artículo 22º. Las acciones de los accionistas que ingresan a la Jun- ta, después de instalada, no se computan para establecer el quórum, pero respecto de ellas se puede ejercer el de- recho de voto. Artículo 30º.- Salvo lo dispuesto en el Artículo 29º, la Junta General queda válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones sus- critas con derecho a voto.En segunda convocatoria, será suficiente la concurren- cia de cualquier número de acciones suscritas con dere- cho a voto. Artículo 31º.- Para que la Junta General adopte válida- mente acuerdos relacionados con los asuntos menciona- dos en los incisos a), b), c), d) y f) del Artículo 23º del Estatuto, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones sus- critas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Artículo 32º.- Salvo lo dispuesto en los párrafos siguien- tes de este artículo, los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el Ar- tículo 22º se requiere que el acuerdo se adopte por un nú- mero de acciones que represente, cuando menos, la ma- yoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La adopción de tales acuerdos queda reservada exclu- sivamente a la Junta General de Accionistas, siendo nula la adopción de los mismos por cualquier otro órgano de la sociedad. Artículo 33º.- Cuando la adopción de acuerdos rela- cionados con los asuntos mencionados en el Artículo 23º deba hacerse en cumplimiento de disposición legal impe- rativa, no se requiere el quórum ni la mayoría calificada mencionados en los artículos precedentes. En tales supuestos excepcionales se aplica el quórum y mayoría mínimos señalados en la Ley General de Socie- dades. Artículo 34º.- Desde el día de la publicación de la con- vocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacio- nados con el objeto de la Junta General deben estar a dis- posición de los representantes del accionista en las ofici- nas de PERUPETRO S.A. o en el lugar de celebración de la Junta General. Los representantes del accionista pueden solicitar, con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesa- rios acerca de los asuntos comprendidos en la convocato- ria, por intermedio del Presidente del Directorio. El Direc- torio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados per- judique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea for- mulada por representantes del accionista presentes en la Junta que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Artículo 35º.- A solicitud de representantes del accio- nista que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto, la Junta General se aplazará por una sola vez, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días y sin necesidad de nueva convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Cualquiera que sea el número de reuniones en que even- tualmente se divida una Junta, se la considera como una sola y se levantará un acta única. En los casos contemplados en este artículo es de apli- cación lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 29º y en los Artículos 30º y 31º, según corresponda. Artículo 36º.- La Junta General y los acuerdos adopta- dos en ella constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o docu- mentos, ellos serán legalizados conforme a ley. En el acta de cada Junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera o segunda convocatoria; el nombre de los accio- nistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indica- ción de las fechas y los diarios en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las vota- ciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos anterior- mente mencionados que figuren en la lista de asistentes pueden ser obviados si ésta forma parte del acta. Cualquier representante de los accionistas concurren- tes y las personas con derecho a asistir a la Junta General están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido.