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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 215515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 681, del 21 de diciembre de 1954, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Teresa Silva Mendiola de Vásquez; Que, doña María Teresa Silva de Vásquez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 681 en lo que se refiere a su nombre de acuerdo con la Partida de Naci- miento expedida por el Concejo Provincial del Callao que consigna su nombre como María Teresa, así como la sus- titución del apellido materno por el de Estado Civil de ca- sada, conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 10310028; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los registros de estado civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el in- ciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 236-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 681, del 21 de diciembre de 1954, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es María Teresa Silva de Vás- quez, quedando subsistentes los demás extremos conte- nidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0724 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2002-ED Lima, 11 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 51282-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 19, de fecha 30 de enero de 1962, se expidió Cédula de Cesantía a favor de don Alejandro Seijas Ramírez; Que, don Alejandro Carlos Seijas Ramírez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 19 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Naci- miento expedida por el Concejo Provincial de Huallaga; y el Certificado de Inscripción del RENIEC, donde se indica su Nº de DNI 07206711; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil;Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que don Alejandro Car- los Seijas Ramírez debe ser identificado conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el in- ciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 234-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 19, de fecha 30 de enero de 1962, en el sentido que el nombre correcto es Alejandro Carlos Seijas Ramírez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0725 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2002-ED Lima, 11 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52904-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 592 de fecha 28 de noviembre de 1963, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Luisa Vergara Acosta; Que, doña María Luisa Vergara Acosta, solicita la modifi- cación de la Resolución Suprema Nº 592 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Bautismo expedi- da por la Parroquia Matriz del Callao, así como conforme a su Documento de Identidad Nacional - DNI Nº 25598494; Que, el Artículo 26º del Código Civil señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; por lo que, doña María Luisa Vergara Acosta; Que, el Artículo 2115º del Código Civil establece que las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis conservan la eficacia que les atri- buyen las leyes anteriores; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el in- ciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 239-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;