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Pág. 215521 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 El acta, incluido un resumen de las intervenciones refe- ridas en el párrafo anterior, será redactada por el Secreta- rio. Cuando el acta es aprobada en la misma Junta, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firma- da cuando menos por el Presidente, el Secretario y un ac- cionista designado para tal efecto. Cuando el acta no se aprueba en la misma Junta, se designará a una de las personas mencionadas en la pri- mera parte del párrafo precedente para que, conjuntamen- te con el Secretario, la revisen y aprueben. Una vez produ- cida su revisión y aprobación, el Acta será firmada por las tres (3) personas antes indicadas. En cualquier caso, el acta debe quedar aprobada y fir- mada dentro de los diez (10) días siguientes a la celebra- ción de la Junta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. Artículo 37º.- Los acuerdos de la Junta General de Ac- cionistas que sean inscribibles en el Registro Mercantil y/o en el Registro Público de Hidrocarburos deben presentar- se, para ese efecto, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la aprobación del Acta, bajo respon- sabilidad del Secretario de la Junta. Artículo 38.- Cualquier miembro de la Junta General de Accionistas, aunque no hubiera asistido a la Junta, ten- drá derecho a que se le proporcione, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte es- pecífica que señale. La copia será expedida por el Gerente General de PERUPETRO S.A., bajo su firma y responsa- bilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. CAPITULO II DEL DIRECTORIO Artículo 39º.- El Directorio es el órgano colegiado al que corresponde la administración de PERUPETRO S.A. con las facultades y atribuciones que señala al efecto la Ley General de Sociedades y que establece el presente Estatuto, con excepción de los asuntos que por la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A. y el pre- sente Estatuto se confieren a la Junta General de Accio- nistas. Artículo 40º.- El Directorio se compondrá de cinco miembros que serán designados: tres en representación del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales presi- dirá el Directorio, y dos en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Directorio serán designados de la siguiente manera: a) En cuanto a los representantes del Ministerio de Ener- gía y Minas: el presidente, por Resolución Suprema refren- dada por el Ministro de Energía y Minas; y, los otros dos miem- bros, por Resolución Ministerial de Energía y Minas. b) En cuanto a los representantes del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, los dos miembros del Directorio por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 41º.- Además de las facultades que le corres- ponde de acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Di- rectorio dirige y controla la política de PERUPETRO S.A. Artículo 42º.- El cargo de Director de PERUPETRO S.A. es personal, no pudiendo ser delegado. Artículo 43º.- No pueden ser Directores: a) Los incapaces. b) Los quebrados. c) Los que por razón de su cargo o funciones están impedidos de ejercer el comercio. d) Los que tengan pleito pendiente con PERUPETRO S.A. en calidad de demandantes o están sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por PERUPETRO S.A. y los que están impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral. e) Las personas naturales socios, directores, represen- tantes, servidores y contratistas de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado dedicados a la actividad in- dustrial o comercial petrolera. f) Los que sean directores, administradores, represen- tantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanen- te intereses opuestos a los de PERUPETRO S.A. o que personalmente tengan con ella oposición permanente. g) Los extranjeros. h) Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.Artículo 44º.- Los Directores de PERUPETRO S.A. es- tán impedidos de ejercer actos, gestiones comerciales y/o prestación de servicios para sí o a personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad industrial o petrolera con- tractualmente vinculadas con PERUPETRO S.A. Artículo 45º.- El Directorio tiene todas las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de PERUPETRO S.A. dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atri- buyan a la Junta General. En armonía con lo dispuesto en el primer párrafo, cons- tituyen atribuciones del Directorio: a) Establecer y dirigir la política general de PERUPE- TRO S.A., de conformidad con la política del sector, así como vigilar la marcha de la sociedad. b) Asesorar al Ministro de Energía y Minas en las ma- terias de su competencia. c) Convocar a Juntas Generales de Accionistas. d) Reglamentar su propio funcionamiento. e) Formular el presupuesto anual de gastos, egresos e ingresos de PERUPETRO S.A., el que deberá ser aproba- do por el Ministerio de Energía y Minas. f) Aprobar los planes generales y los planes de inver- sión. g) Confeccionar anualmente su memoria y balance ge- neral de ingresos y egresos y someterla a consideración de la Junta General de Accionistas, h) Supervisar la ejecución y control del presupuesto anual dictando los reglamentos y creando los órganos que considere necesarios para tal fin. i) Adoptar las disposiciones necesarias para cuidar que se realicen las transferencias de ingresos y saldos a favor del Tesoro Público que establece la ley y el Estatuto. j) Nombrar y destituir al Gerente General, determinan- do sus obligaciones y remuneraciones. Otorgarle y revo- carle los poderes con las atribuciones que juzgue conve- niente. k) Contratar personal estrictamente necesario para sus actividades y al personal técnico y profesional calificado requerido, estableciendo sus retribuciones y beneficios si- milares con aquéllos de la industria petrolera internacio- nal, fijándoles sus funciones y condiciones de empleo y otorgándole los poderes que correspondiera. l) Aprobar la estructura organizacional de PERUPETRO S.A. y su política salarial. m) Proponer al Ministerio de Energía y Minas los dis- positivos legales sobre asuntos de competencia de PE- RUPETRO S.A. n) Aprobar los procedimientos internos y montos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecu- ción de obras, estudios, consultorías, asesorías, audito- rías externas, supervisiones, peritajes y otros que sean necesarios de acuerdo a ley. o) Elevar al Ministro de Energía y Minas para el trámite de aprobación por Decreto Supremo y con su conformi- dad, los contratos de licencia, de servicios y otros, para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos. p) Elegir al Vicepresidente del Directorio entre los re- presentantes del Ministerio de Energía y Minas. q) Conceder licencia a su Presidente, a los Directores, al Gerente General, a los Asesores del Directorio y al Se- cretario General. r) Designar a los representantes de PERUPETRO S.A. en Directorios, Corporaciones, Consejos, Comisiones de Alto Nivel u otros organismos o entidades a las cuales co- rresponda a PERUPETRO S.A. designar algún miembro. s) Decidir la iniciación, continuación, abandono o tran- sacción de procedimientos judiciales y /o administrativos. t) Aprobar y autorizar fianzas, avales, así como con- traer créditos y otras obligaciones tanto en el país como en el extranjero en apoyo de las actividades conducentes a la consecución de los fines de PERUPETRO S.A. y con las limitaciones que señale la legislación vigente. u) Autorizar los viajes al extranjero del personal de PE- RUPETRO S.A., que deba efectuarlos por razones de ser- vicio, fijando los montos de gastos correspondientes. v) Aprobar los contratos en general que vinculen a PE- RUPETRO S.A. Artículo 46º.- La delegación permanente de alguna fa- cultad del Directorio y la designación de los Directores que hayan de ejercer tal delegación requerirá, para su validez, el voto favorable de por lo menos tres (3) Directores. Artículo 47º.- El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio por los menos dos (2) veces al mes y cada vez que lo juzgue necesario para el interés