Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 215527 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 solución Directoral excluiría del Anexo 1 de la citada Reso- lución Directoral las embarcaciones consignadas en el in- ciso B) del citado anexo e incorporaría en la relación de embarcaciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 100- 2001-PE, Nº 101-2001-PE y Nº 102-2001-PE, según co- rresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE antes citada, mediante las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/ DNEPP, se excluyó la embarcación pesquera ROSA MAXIMINA, de matrícula Nº PL-6558-CM del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y se incorporó en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, modificando de esta forma, lo dispues- to por la Resolución Directoral Nº 084-2001, en lo que se refiere a los permisos de pesca de las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca del ejercicio 2000 de forma extemporánea, antes de la vigencia de la Resolución Directoral citada; Que en aplicación supletoria del inciso 1) del Artícu- lo 321º del código Procesal Civil, que establece que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional y toman- do en consideración la expedición de la Resolución Mi- nisterial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP an- tes citadas, por las cuales se incluye a la embarcación ROSA MAXIMINA en los listados de embarcaciones au- torizadas a realizar actividad extractiva, carece de obje- to la continuación del presente procedimiento, así como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso in- terpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Ar- tículo 321º y en la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el procedimiento iniciado por el señor HECTOR BANCES GUEVARA, por la interposición del recurso de reconsideración contra la Re- solución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0630RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07861002 de fecha 22 de junio del 2001, presentado por los señores JOSE EN- CARNACION IPANAQUE SANCHEZ Y VICTORIA OROS- CO CASTRO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso B) del Anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en for- ma definitiva, debido a que los armadores de las mismas pagaron en forma extemporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal anexo a la embar- cación pesquera EL AMIGO DE DIOS de matrícula Nº PL- 4161-BM; asimismo, se le retiró del listado de embarcacio- nes pesqueras de la Resolución Ministerial Nº 102-2001- PE e incorporó en el literal B) del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes in- terponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, res- pecto al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EL AMIGO DE DIOS, al haber pagado los de- rechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma extemporánea; Que la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de julio del 2001, establece que los armadores de embar- caciones pesqueras que pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, como es el caso de la embarcación EL AMIGO DE DIOS, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y serán sancionados conforme a lo dis- puesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y de- más normas vigentes; disponiendo además que la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de Resolución Directoral excluya del Anexo 1 de la citada Resolución Directoral las embarcaciones consigna- das en el inciso B) del citado anexo e incorpore en la rela- ción de embarcaciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001-PE y Nº 102-2001-PE, se- gún corresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE antes citada, mediante las Resoluciones Di- rectorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/ REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.-Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL