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Pág. 215523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente para su aprobación por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 63º.- El Directorio en el plazo máximo de ochenta (80) días contados a partir del cierre del ejercicio social, estará obligado a presentar a la Junta General de Accionistas los Estados Financieros, la propuesta de apli- cación de Utilidades y la Memoria. Artículo 64º.- El balance de la sociedad se formulará de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Socieda- des y en las demás disposiciones legales aplicables. El Directorio pondrá a disposición de los accionistas en el domicilio social, diez (10) días antes de la celebración de la Junta General, los documentos indicados en el Ar- tículo 48º de este Estatuto. Artículo 65º.- En la Memoria, el Directorio dará cuenta a la Junta General de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimien- tos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de PERUPETRO S.A. y los resultados obtenidos. La Memoria deberá contener, cuando menos: a) La indicación de las inversiones de importancia rea- lizadas durante el ejercicio. b) La existencia de contingencias significativas. c) Los hechos de importancia ocurridos luego del cie- rre del ejercicio. d) Cualquier otra información relevante que la Junta Ge- neral deba conocer. e) Los demás informes y requisitos que señale la Ley. Artículo 66º.- Los estados financieros se prepararán y presentarán de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad general- mente aceptados en el país. Artículo 67º.- Sin perjuicio de realizar en su oportuni- dad las entregas y transferencias de ingresos que señala la ley, la distribución de utilidades se efectuará en la forma y oportunidad que determine la Junta General de Accio- nistas, sujetándose a lo dispuesto a la Ley Nº 26225 y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 68º.- La sociedad tendrá auditoría externa a cargo de Contadores Públicos Colegiados designados por la Junta General de accionistas de entre los selecciona- dos por la Contraloría General de la República. Artículo 69º.- La adquisición de bienes y la contratación de servicios, ejecución de obras, estudios, consultorías, ase- sorías, auditorías, supervisiones y peritajes se realizarán de acuerdo a los procedimientos fijados en los reglamentos que apruebe el Directorio, los que deberán asegurar la transpa- rencia, competencia y publicidad de los procedimientos. Artículo 70º.- Son de aplicación a PERUPETRO S.A., en cuanto corresponda, las disposiciones contenidas en la Sección Sexta del Libro Segundo de la Ley General de Sociedades. TITULO V DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 71º.- Las modificaciones del Estatuto se reali- zarán a propuesta de la Junta General de Accionistas, y se aprobará mediante Decreto Supremo. TITULO VI DEL REGIMEN TRIBUTARIO Artículo 72º.- PERUPETRO S.A. está sometido al ré- gimen tributario común. TITULO VII DEL REGIMEN LABORAL Artículo 73º.- Los trabajadores de PERUPETRO S.A. están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. TITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 74º.- La sociedad sólo podrá disolverse por ley expresa, la que fijará el procedimiento para su liquidación. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las definiciones de los términos "Hidrocar- buros", "Contratos", "Contratista" y "Contratante" utiliza-dos en este Estatuto son las establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. El término "Estado" se refiere al Estado peruano. Segunda.- La sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hi- drocarburos; el presente Estatuto y supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y sus ampliatorias y modifi- catorias y las demás normas del régimen privado. 0737 Designan asesor del Despacho del Vice- ministerio de Energía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2002-EM/DM Lima, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1014, del Despacho del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, es conveniente designar como titular del cargo antes señalado, a don Abraham Namihas Marín; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha a don ABRAHAM NAMIHAS MARIN, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1014, del Despacho del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 0602 MITINCI Sancionan a persona natural con la can- celación de su designación como Cali- ficador de Establecimientos de Hos- pedaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de enero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 020875 de fecha 9 de agosto del 2001, el Informe Técnico Nº 111/01-LIMA, el Oficio Nº 2051-2001-MITINCI/VMT/DNT, el Informe de Evaluación Nº 126-2001-VMT-DNT-DDFT, Informe Nº 136-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, descargo presentado median- te Expediente Nº 28500 de fecha 18 de octubre de 2001, el Informe Nº 166-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, y el Memorándum Nº 036-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto del 2001, mediante Expe- diente Nº 020875, el Calificador de Establecimientos de Hospedaje NÉSTOR CARRIÓN MORALES, presentó el Informe Técnico Nº 111/01-LIMA, respecto de un estable- cimiento de hospedaje ubicado en el departamento de Lima, a efectos de ser clasificado y categorizado como HOSTAL UNA (1) ESTRELLA; Que, efectuada una diligencia de inspección en el esta- blecimiento de hospedaje en cuestión, se pudo comprobar la existencia de discrepancias entre el Informe Técnico mencionado y el Acta de Inspección Nº 115-2001-DNT- DDFT, situación que puso en conocimiento del Sr. NÉS- TOR CARRIÓN MORALES, mediante Oficio Nº 2051-2001- MITINCI/VMT/DNT;