Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente para su aprobacion por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 63º.- El Directorio en el plazo MORDAZA de ochenta (80) dias contados a partir del cierre del ejercicio social, estara obligado a presentar a la Junta General de Accionistas los Estados Financieros, la propuesta de aplicacion de Utilidades y la Memoria. Articulo 64º.- El balance de la sociedad se formulara de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sociedades y en las demas disposiciones legales aplicables. El Directorio pondra a disposicion de los accionistas en el domicilio social, diez (10) dias MORDAZA de la celebracion de la Junta General, los documentos indicados en el Articulo 48º de este Estatuto. Articulo 65º.- En la Memoria, el Directorio MORDAZA cuenta a la Junta General de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, asi como de la situacion de PERUPETRO S.A. y los resultados obtenidos. La Memoria debera contener, cuando menos: a) La indicacion de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio. b) La existencia de contingencias significativas. c) Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio. d) Cualquier otra informacion relevante que la Junta General deba conocer. e) Los demas informes y requisitos que senale la Ley. Articulo 66º.- Los estados financieros se prepararan y presentaran de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. Articulo 67º.- Sin perjuicio de realizar en su oportunidad las entregas y transferencias de ingresos que senala la ley, la distribucion de utilidades se efectuara en la forma y oportunidad que determine la Junta General de Accionistas, sujetandose a lo dispuesto a la Ley Nº 26225 y las demas disposiciones legales aplicables. Articulo 68º.- La sociedad tendra auditoria externa a cargo de Contadores Publicos Colegiados designados por la Junta General de accionistas de entre los seleccionados por la Contraloria General de la Republica. Articulo 69º.- La adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, ejecucion de obras, estudios, consultorias, asesorias, auditorias, supervisiones y peritajes se realizaran de acuerdo a los procedimientos fijados en los reglamentos que apruebe el Directorio, los que deberan asegurar la transparencia, competencia y publicidad de los procedimientos. Articulo 70º.- Son de aplicacion a PERUPETRO S.A., en cuanto corresponda, las disposiciones contenidas en la Seccion Sexta del Libro MORDAZA de la Ley General de Sociedades. TITULO V DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Articulo 71º.- Las modificaciones del Estatuto se realizaran a propuesta de la Junta General de Accionistas, y se aprobara mediante Decreto Supremo. TITULO VI DEL REGIMEN TRIBUTARIO Articulo 72º.- PERUPETRO S.A. esta sometido al regimen tributario comun. TITULO VII DEL REGIMEN LABORAL Articulo 73º.- Los trabajadores de PERUPETRO S.A. estan sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada. TITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 74º.- La sociedad solo podra disolverse por ley expresa, la que fijara el procedimiento para su liquidacion. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las definiciones de los terminos "Hidrocarburos", "Contratos", "Contratista" y "Contratante" utiliza-

dos en este Estatuto son las establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. El termino "Estado" se refiere al Estado peruano. Segunda.- La sociedad se regira por las disposiciones de la Ley Nº 26225, Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A.; la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; el presente Estatuto y supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y sus ampliatorias y modificatorias y las demas normas del regimen privado. 0737

Designan asesor del Despacho del Viceministerio de Energia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2002-EM/DM
MORDAZA, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1014, del Despacho del Viceministerio de Energia del Ministerio de Energia y Minas; Que, es conveniente designar como titular del cargo MORDAZA senalado, a don MORDAZA Namihas Marin; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y las disposiciones contenidas en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha a don MORDAZA NAMIHAS MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1014, del Despacho del Viceministerio de Energia del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 0602

MITINCI
Sancionan a persona natural con la cancelacion de su designacion como Calificador de Establecimientos de Hospedaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2002-MITINCI/VMT/DNT
MORDAZA, 9 de enero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 020875 de fecha 9 de agosto del 2001, el Informe Tecnico Nº 111/01-LIMA, el Oficio Nº 2051-2001-MITINCI/VMT/DNT, el Informe de Evaluacion Nº 126-2001-VMT-DNT-DDFT, Informe Nº 136-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, descargo presentado mediante Expediente Nº 28500 de fecha 18 de octubre de 2001, el Informe Nº 166-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, y el Memorandum Nº 036-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto del 2001, mediante Expediente Nº 020875, el Calificador de Establecimientos de Hospedaje MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el Informe Tecnico Nº 111/01-LIMA, respecto de un establecimiento de hospedaje ubicado en el departamento de MORDAZA, a efectos de ser clasificado y categorizado como HOSTAL UNA (1) ESTRELLA; Que, efectuada una diligencia de inspeccion en el establecimiento de hospedaje en cuestion, se pudo comprobar la existencia de discrepancias entre el Informe Tecnico mencionado y el Acta de Inspeccion Nº 115-2001-DNTDDFT, situacion que puso en conocimiento del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 2051-2001MITINCI/VMT/DNT;

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