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Pág. 215518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 PERUPETRO S.A y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hi- drocarburos, los contratos y convenios que dichas normas establecen. c) Formar y administrar, exclusivamente a través de ter- ceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra orga- nización societaria de la que forme parte la Sociedad, el Banco de Datos con la información relacionada a las acti- vidades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la parti- cipación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación. d) Asumir los derechos y obligaciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., en los contratos vigentes cele- brados al amparo de lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 22774 y Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica. e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organiza- ción societaria de la que forme parte la sociedad, y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos prove- nientes de las áreas bajo contrato, cuya propiedad le co- rresponda conforme a ley. g) Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuen- cia de los Contratos, deduciendo: 1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo. 2. El monto de los costos operativos que le correspon- den conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno pun- to cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los con- tratos. 3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este mon- to no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las re- galías y de su participación en los contratos. 5. El monto por los tributos que deba pagar. h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras op- ciones de políticas relacionadas con la exploración y ex- plotación de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes el cum- plimiento de las disposiciones relacionadas con la preser- vación del medio ambiente. Dentro de su objeto social la sociedad actuará con ple- na autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y cele- brar toda clase de actos y contratos. En sus operaciones de comercio exterior podrá regirse por los usos y las cos- tumbres del comercio internacional y por las normas del derecho internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas. Artículo 3º.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Lima. Por acuerdo del Directorio y en la forma, condicio- nes y con el capital que él determine se podrán establecer centros de operación, agencias, sucursales, filiales y/o sub- sidiarias en cualquier lugar de la República del Perú y/o del extranjero, de acuerdo con las normas del presente Esta- tuto. El plazo de duración de PERUPETRO S.A. es indefi- nido. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y RECURSOS CAPITULO I EL CAPITAL SOCIAL Artículo 4º.- El capital de la sociedad es de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) representa- do por 50 acciones de un valor nominal de S/. 1 000 (UN MIL NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y pagadas por el Estado, gozando todas de iguales dere- chos y prerrogativas. El capital social podrá ser modifica- do por acuerdo de su Junta General de Accionistas, te-ENERGÍA Y MINAS Aprueban adecuación del Estatuto So- cial de PERUPETRO S.A. DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, creó a la empresa PERUPETRO S.A., organizada como sociedad anónima de acuerdo con el Texto Único Ordena- do de la Ley General de Sociedades, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 311; Que, por Decreto Supremo Nº 048-93-EM, de fecha 12 de noviembre de 1993, se aprobó el actual Estatuto Social de la empresa PERUPETRO S.A.; Que, por Ley Nº 26887, de fecha 9 de diciembre de 1997, se aprobó la nueva Ley General de Sociedades, la que derogó el Decreto Legislativo Nº 311; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie- dades, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27388, publicada el 30 de diciembre del 2000, se prorrogó el plazo de adecuación de las sociedades a las disposiciones de la nueva Ley General de Sociedades, hasta el 31 de diciem- bre del 2001; Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie- dades, las sociedades que al vencimiento del plazo seña- lado en el considerando anterior no hayan adecuado su Estatuto a las disposiciones de la misma, devendrán en sociedades irregulares; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54º del Estatuto vigente de PERUPETRO S.A., las modifica- ciones al mismo se realizan a propuesta de la Junta Gene- ral de Accionistas y se aprueban mediante Decreto Supre- mo; Que, en consecuencia, es necesario adecuar el Estatuto Social de PERUPETRO S.A. a las disposiciones conteni- das en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el mismo que consta de ocho (8) Títulos, setentitrés (73) Artículos y dos (2) Disposiciones Generales; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas ESTATUTO SOCIAL DE PERUPETRO S.A. TITULO I DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- La denominación de la sociedad es PE- RUPETRO S.A. Artículo 2º.- La sociedad es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas; cuyo objeto social es el siguiente: a) Promover la inversión en las actividades de explora- ción y explotación de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Con- tratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de