Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

ENERGIA Y MINAS
Aprueban adecuacion del Estatuto Social de PERUPETRO S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, creo a la empresa PERUPETRO S.A., organizada como sociedad anonima de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 311; Que, por Decreto Supremo Nº 048-93-EM, de fecha 12 de noviembre de 1993, se aprobo el actual Estatuto Social de la empresa PERUPETRO S.A.; Que, por Ley Nº 26887, de fecha 9 de diciembre de 1997, se aprobo la nueva Ley General de Sociedades, la que derogo el Decreto Legislativo Nº 311; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27388, publicada el 30 de diciembre del 2000, se prorrogo el plazo de adecuacion de las sociedades a las disposiciones de la nueva Ley General de Sociedades, hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, las sociedades que al vencimiento del plazo senalado en el considerando anterior no hayan adecuado su Estatuto a las disposiciones de la misma, devendran en sociedades irregulares; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 54º del Estatuto vigente de PERUPETRO S.A., las modificaciones al mismo se realizan a propuesta de la Junta General de Accionistas y se aprueban mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario adecuar el Estatuto Social de PERUPETRO S.A. a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la adecuacion del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el mismo que consta de ocho (8) Titulos, setentitres (73) Articulos y dos (2) Disposiciones Generales; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas ESTATUTO SOCIAL DE PERUPETRO S.A. TITULO I DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- La denominacion de la sociedad es PERUPETRO S.A. Articulo 2º.- La sociedad es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energia y Minas; cuyo objeto social es el siguiente: a) Promover la inversion en las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la Ley Nº 26225, Ley de Organizacion y Funciones de

PERUPETRO S.A y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, los contratos y convenios que dichas normas establecen. c) Formar y administrar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizacion societaria de la que forme parte la Sociedad, el Banco de Datos con la informacion relacionada a las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, pudiendo disponer de MORDAZA para promocionarla con la participacion del sector privado, asi como para su divulgacion con fines de promover la inversion y la investigacion. d) Asumir los derechos y obligaciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., en los contratos vigentes celebrados al MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 22774 y Nº 22775 y sus modificatorias, asi como en los convenios de evaluacion tecnica. e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participacion en la renta. f) Comercializar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizacion societaria de la que forme parte la sociedad, y bajo los principios de libre MORDAZA, los Hidrocarburos provenientes de las areas bajo contrato, cuya propiedad le corresponda conforme a ley. g) Entregar al Tesoro Publico en el dia util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, asi como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicacion de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no sera superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energia y Minas, en tanto organo normativo. Este monto no sera superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 5. El monto por los tributos que deba pagar. h) Proponer al Ministerio de Energia y Minas otras opciones de politicas relacionadas con la exploracion y explotacion de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboracion de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservacion del medio ambiente. Dentro de su objeto social la sociedad actuara con plena autonomia economica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, politica y estrategias que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos. En sus operaciones de comercio exterior podra regirse por los usos y las costumbres del comercio internacional y por las normas del derecho internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas. Articulo 3º.- El domicilio de la sociedad es la MORDAZA de Lima. Por acuerdo del Directorio y en la forma, condiciones y con el capital que el determine se podran establecer centros de operacion, agencias, sucursales, filiales y/o subsidiarias en cualquier lugar de la Republica del Peru y/o del extranjero, de acuerdo con las normas del presente Estatuto. El plazo de duracion de PERUPETRO S.A. es indefinido. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y RECURSOS CAPITULO I EL CAPITAL SOCIAL Articulo 4º.- El capital de la sociedad es de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) representado por 50 acciones de un valor nominal de S/. 1 000 (UN MIL NUEVOS SOLES) cada una, integramente suscritas y pagadas por el Estado, gozando todas de iguales derechos y prerrogativas. El capital social podra ser modificado por acuerdo de su Junta General de Accionistas, te-

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