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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 215517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 expedida por el Concejo Provincial de Huaraz, de la diso- lución de su vínculo matrimonial, y conforme a su Docu- mento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 075606616; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nuli- dad de matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Julia Bertila Alva Toledo debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general , para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el in- ciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 217-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 859, de fecha 14 de marzo de 1973, en el sentido que el nombre correcto es Julia Bertila Alva Toledo, quedando subsisten- tes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0730 Autorizan contratación del servicio de publicación de un Encarte sobre Lineamientos de Política Educativa 2001-2006 mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2002-ED Lima, 11 de enero de 2002 Visto, el Memorándum Nº 004-2002-ME/DM respecto a la publicación de un Encarte sobre Lineamientos de Política Educativa 2001-2006, en los diarios "El Comercio" y "La Re- pública" para el día domingo 13 de enero del presente año; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la precisión respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las caracterís- ticas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Prensa y Comunicaciones emite In- forme Técnico, en el cual se señalan los hechos que sus- tentan técnicamente, en base a criterios de economía, cos- tos y oportunidad, la razón por la que se habría elegido a los diarios La República y El Comercio para llevar a cabo el servicio de publicación de un Encarte sobre Lineamien- tos de Política Educativa 2001-2006, determinándose en consecuencia la procedencia técnica de la exoneración de la contratación de dicha publicación; Que, mediante Informe Nº 029-2002-ME/SG-OAJ de fecha 10 de enero de 2002, la Oficina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo es- tablecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con el cual sustenta jurídicamente la exoneración del proceso de selección en el caso de servicios de publicidad para el Estado, conside- rando a tales dentro de la clasificación de servicios perso- nalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración, a que se refiere el Artículo 19º, se realiza- rán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratación del referido servicio con los citados Diarios hasta por la suma total de S/. 271 045,90 (Doscientos setenta y un mil cuarenta y cinco y 90/100 Nuevos Soles), mediante el pro- ceso de adjudicación de menor cuantía; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 008- 2002-ME/SG-OA-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para la publicación de un Encarte sobre Lineamientos de Política Educativa 2001-2006, en los Diarios "El Comer- cio" y "La República" para el día domingo 13 de enero del presente año; para la contratación de los servicios de pu- blicidad a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Públi- co, la contratación del servicio de publicación de un Encar- te sobre Lineamientos de Política Educativa 2001-2006, en los diarios "El Comercio" y "La República" para el día do- mingo 13 de enero del presente año. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento la contratación del servicio a que se refiere el artículo pre- cedente mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por la suma de S/. 271 045,90 (Doscientos setenta y un mil cuarenta y cinco y 90/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación ob- jeto de la exoneración a que se refieren los artículos pre- cedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios de la Unidad Eje- cutora 024: Sede Central del Pliego 010 Ministerio de Edu- cación. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será puesta en conocimiento de la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0736