Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, de la disolucion de su vinculo matrimonial, y conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 075606616; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 217-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 859, de fecha 14 de marzo de 1973, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0730

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Prensa y Comunicaciones emite Informe Tecnico, en el cual se senalan los hechos que sustentan tecnicamente, en base a criterios de economia, costos y oportunidad, la razon por la que se habria elegido a los diarios La Republica y El Comercio para llevar a cabo el servicio de publicacion de un Encarte sobre Lineamientos de Politica Educativa 2001-2006, determinandose en consecuencia la procedencia tecnica de la exoneracion de la contratacion de dicha publicacion; Que, mediante Informe Nº 029-2002-ME/SG-OAJ de fecha 10 de enero de 2002, la Oficina de Asesoria Juridica ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con el cual sustenta juridicamente la exoneracion del MORDAZA de seleccion en el caso de servicios de publicidad para el Estado, considerando a tales dentro de la clasificacion de servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneracion, a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion del referido servicio con los citados Diarios hasta por la suma total de S/. 271 045,90 (Doscientos setenta y un mil cuarenta y cinco y 90/100 Nuevos Soles), mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 0082002-ME/SG-OA-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite opinion favorable sobre la disponibilidad presupuestal para la publicacion de un Encarte sobre Lineamientos de Politica Educativa 2001-2006, en los Diarios "El Comercio" y "La Republica" para el dia MORDAZA 13 de enero del presente ano; para la contratacion de los servicios de publicidad a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion del servicio de publicacion de un Encarte sobre Lineamientos de Politica Educativa 2001-2006, en los diarios "El Comercio" y "La Republica" para el dia MORDAZA 13 de enero del presente ano. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por la suma de S/. 271 045,90 (Doscientos setenta y un mil cuarenta y cinco y 90/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central del Pliego 010 Ministerio de Educacion. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0736

Autorizan contratacion del servicio de publicacion de un Encarte sobre Lineamientos de Politica Educativa 2001-2006 mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2002-ED
MORDAZA, 11 de enero de 2002 Visto, el Memorandum Nº 004-2002-ME/DM respecto a la publicacion de un Encarte sobre Lineamientos de Politica Educativa 2001-2006, en los diarios "El Comercio" y "La Republica" para el dia MORDAZA 13 de enero del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001PCM adiciono al primer parrafo del Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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