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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

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Pág. 215511 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0899-2001- RNC-CONSUCODE del 13.6.2001, se anuló la inscripción de la Empresa ARMCO E.I.R.Ltda., ante el Registro Nacional de Contratistas, en razón de que no contaba con el Plantel Técni- co necesario, ya que el único profesional integrante de su Plantel Técnico, el ingeniero Jesús Armando Valenzuela Aragón per- tenecía al Plantel Técnico de la Empresa INTI E.I.R.Ltda.; Que, con fecha 13.7.2001 ARMCO E.I.R.Ltda. interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Geren- cia Nº 0899-2001-RNC-CONSUCODE, manifestando que con fecha 12.12.2000 presentó una Declaración Jurada legaliza- da ante la Notaría Arias Schereiber suscrita por el ingeniero Jesús Armando Valenzuela Aragón afirmando que el referido profesional nunca formó parte del Plantel Técnico de la Em- presa INTI E.I.R.Ltda., tampoco ha firmado compromiso al- guno con la referida empresa; mediante Resolución de Ge- rencia Nº 1266-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 1.8.01, se declara fundada la Reconsideración presentada; Que, efectuado el proceso de fiscalización posterior al plan- tel técnico presentado por la Empresa INTI E.I.R.Ltda. CON- SUCODE verifica que el ingeniero Jesús Armando Valenzue- la Aragón nunca trabajó para la misma, así como tampoco ha firmado compromiso alguno con la referida empresa, confor- me a su Declaración Jurada de fecha 12.12.2000, reafirmada mediante documento de 12.7.01, donde señala que la firma que aparece en la planilla de pagos de la empresa INTI E.I.R.Ltda., es una burda falsificación a su firma; que, el año 1999 no ha tenido ningún vínculo laboral con la empresa an- tes mencionada y que el representante de la misma tramitó su Certificado de Habilidad en el Colegio de Ingenieros pre- sumiblemente falsificando su firma, entre otros argumentos; Que, revisados los actuados administrativos de la Re- novación de inscripción de la Empresa INTI E.I.R.Ltda. aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0319-2000- RNC-CONSUCODE del 11.2.2000 la Gerencia de Regis- tros de CONSUCODE aprecia que el representante legal de la misma suscribió el Formulario Oficial de la Declara- ción Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que obra en el expediente administrativo, en el cual manifestó que la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Simpli- ficación Administrativa y su Reglamento, que en caso de comprobarse que lo expresado en dicha Declaración Jura- da no se ajustaba a la verdad aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la respectiva responsabilidad; Que, mediante Resolución Nº 1538-2001-RNC-CON- SUCODE de fecha 29.8.01, se anula la renovación de inscrip- ción otorgada a la Empresa INTI E.I.R.Ltda. en el Registro Nacional de Contratistas, y el Certificado de Inscripción Nº 2664 correspondiente y asimismo, se resuelve formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa INTI E.I.R.Ltda. y contra todos los que resulten responsables, al haberse determinado que el ingeniero Jesús Armando Valen- zuela Aragón no mantenía relación laboral con la empresa INTI E.I.R.Ltda., cuando ésta inicia su solicitud de RENO- VACION de INSCRIPCION, y no obstante ello dicha empresa acreditó como "integrante del plantel técnico" al referido profe- sional, sin que dicha situación sea cierta; que a juicio de CON- SUCODE, estos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre INTI E.I.R.Ltda. para acreditar la capacidad técnica -de la cual carecería-, por lo que infiere la presunción de comisión de los delitos contra la función juris- diccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) contra la fe pública, en agravio de CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la Empresa INTI E.I.R.Ltda. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 0743AGRICULTURA Autorizan viaje de Director Técnico del CONACS a Chile para participar en el "I Seminario Internacional de la Cría en Cautividad de Fauna Nativa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045-2002-AG Lima, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 5 al 7 de diciembre de 2001, se ha llevado a cabo el evento "I Seminario Internacional de Cría en Cautividad de Fauna Nativa", organizado por el Servicio Agrícola y Ganade- ro del Gobierno de Chile, en la ciudad de Santiago, Chile; cuyo propósito es difundir y actualizar el conocimiento de la crianza en cautiverio de la fauna silvestre, destacándose la importan- cia, perspectiva e impacto de la reproducción en cautiverio de especies como los camélidos silvestres Vicuña y Guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se creó el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CO- NACS, como Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Agricultura, encargado de promover, normar, y supervisar el desarrollo de la conservación, manejo y apro- vechamiento de las especies que conforman los caméli- dos sudamericanos, entre ellos la Vicuña y el Guanaco; Que, el CONACS viene ejecutando el Programa de Uso Sustentable de la Vicuña, con el empleo de nuevas alter- nativas de manejo de la especie que conlleva niveles de cautiverio, las mismas que serán objeto de análisis y dis- cusión en el evento antes citado; Que, en consecuencia, es necesaria la asistencia y participación de un profesional especializado del CONACS en el mencionado Seminario, a fin de recoger y compilar las experiencias y conocimientos desarrollados por otros países y especialistas, sobre el tema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios, del Blgo. Domingo Hoces Ro- que, Director Técnico del CONACS, a fin de que participe en el "I Seminario Internacional de la Cría en Cautividad de Fauna Nativa", llevado a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 5 al 7 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Cadena Funcional Programática 001 04.003.005 1.00110 3.0010 00001 Dirección y Asesoramiento, Fuente de Financia- miento 00 Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2001, del Pliego 161 Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS, de acuerdo al detalle siguiente: -Pasajes Aéreos US$318.90 -Viáticos US$600.00 -Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, dentro de los quince (15) días pos- teriores a la realización del evento, presentará un informe sustentatorio de la comisión cumplida, a la Presidencia del CONACS, para su alcance al Ministro de Agricultura. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración ni liberación de im- puesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0741 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donaciones efectuadas a favor del CONADIS y del CTAR Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-EF Lima, 11 de enero de 2002