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Pág. 215639 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 - fortalecer la capacidad de desarrollo económico, so- cial y cultural de las comunidades indígenas, - prestar apoyo en la realización de programas del fon- do medioambiental en estrecha colaboración con institu- ciones estatales y no estatales, así como con las organi- zaciones de los grupos objetivo, - implementar un sistema de monitoreo descentraliza- do y participativo para examinar las repercusiones econó- micas, sociales y ecológicas del proyecto, considerando los aspectos de género. 10. El material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada al Perú a la propiedad de la República del Perú; el material estará enteramente a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 11. Designación de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn; b) el Gobierno de la República del Perú confía la realiza- ción del proyecto al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE); c) los organismos encargados conforme a las letras a y b fijarán conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso necesario, adaptarán dicho plan al desarrollo del proyecto. 12. En caso de que el presente proyecto no se realice o sólo se realice en parte, podrá ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos así lo convienen. 13. Por lo demás, también se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Conve- nio sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974. 14. El presente Acuerdo se concierta en alemán y es- pañol, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los pá- rrafos 1 a 14, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobier- no constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. HERBERT BEYER 0765 M T C Aprueban texto de la Parte II de la Guía del Usuario "Permiso de Vuelo" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2000-MTC/ 15.16 del 28 de enero de 2000, se aprobó la segunda revi- sión de la Guía del Usuario, cuya Parte II establece los requerimientos, requisitos y trámites que los operadores deben cumplir a fin de obtener los permisos de vuelo; Que, en el marco del proceso permanente de revisión, evaluación y perfeccionamiento de la regulación vigente, se ha revisado la Parte II de la Guía del Usuario “Permiso de Vuelo”; por lo que resulta necesario aprobar el nuevo texto con las modificaciones correspondientes a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Aérea, Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo texto de la Parte II de la Guía del Usuario ”Permiso de Vuelo”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Parte II de la Guía del Usuario correspondiente a “Permiso de Vuelo”, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2000-MTC/15.16.Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil GUÍA DEL USUARIO PARTE II PERMISO DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL CONTENIDO I.BASE LEGAL II.CONSIDERACIONES GENERALES III.TIPOS DE PERMISO DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL IV.TRAMITACIÓN 4.1REQUISITOS 4.2PROCEDIMIENTO 4.3FORMULARIO SUGERIDO I. BASE LEGAL 1.Ley N° 27261 "Ley de Aeronáutica Civil del Perú" 2.D.S. N° 050-20 01-MTC "Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil del Perú" 3.Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) II. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Permiso de Vuelo es la autorización de carácter ad- ministrativo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) otorga a un particular para la realización de vue- los de naturaleza esporádica, ocasional o eventual hasta por el plazo de un (1) año, dentro o fuera de itinerario, o para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional, pre- via solicitud del interesado sustentando su pedido. 2. Permiso de Operación es la autorización de carácter administrativo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) otorga a personas naturales o jurídicas, para reali- zar actividades de Aviación Comercial o Aviación General y puede tener una vigencia de hasta cuatro (4) años. La infor- mación pertinente a los Permisos de Operación está dispo- nible en la Guía al Usuario: Parte I "Procedimientos para Acceder al Permiso de Operación de Aviación Civil" . 3. La DGAC puede otorgar permisos de vuelo para realizar actividades de Aviación Comercial y Aviación General a las personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras, titulares de un Permiso de Operación para Aviación Comercial . 4. Los titulares de un Permiso de Operación de Avia- ción General sólo pueden acceder a permisos de vuelo para esta clase de actividades. 5. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no cuen- ten con Permiso de Operación pueden operar en el territorio na- cional, previo Permiso de Vuelo y por un plazo de hasta noventa (90) días calendario, únicamente en los siguientes casos: a) Con fines de exploración y/o estudios científicos, siempre que la DGAC verifique que no se cuenta en el país con aeronaves de similares características acondiciona- das y/o modificadas especialmente para tal fin. b) Con fines de apoyo cívico; c) Con fines de turismo privado, de instrucción y de de- portes; d) Con fines de demostración. El plazo de noventa (90) días puede ser prorrogado por única vez por un plazo similar, previa presentación de la documentación sustentatoria pertinente. 6. Todas las solicitudes a las que se hace referencia en la presente parte de la Guía al Usuario tienen el carácter de Declaración Jurada. 7. La DGAC dispone de 30 (treinta) días hábiles para resolver las solicitudes de permiso de vuelo. III. TIPOS DE PERMISO DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL (De acuerdo a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil) 1. AVIACIÓN COMERCIAL La Aviación Comercial comprende el transporte aéreo, el transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. 1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO Traslado por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación.