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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 216474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 Unidos de América, como servicios personalísimos y en consecuencia, exonerada del proceso de concurso pú- blico. Artículo 2º.- Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Astigarraga, Davis, Mullins & Grossman, P. A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, para que, en coordinación con la Comisión creada por el Estado mediante Decreto Supremo, ejerza la representación legal del Estado Peruano en el asunto refe- rido en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo que la misma se efectúe mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratación a que se refiere el párrafo precedente no po- drá exceder de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00), con cargo a los recursos pre- supuestales del Pliego 026, Ministerio de Defensa, corres- pondientes al Ejercicio Presupuestal 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la República, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de apro- bación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 1959 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en el "Seminario de Control de Químicos y Recomendaciones Técnicas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2002-ITINCI/DM Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Nor- teamérica, se llevará a cabo el "Seminario de Control de Químicos y Recomendaciones Técnicas" del Programa Unidos Contra Drogas 2002, del 4 al 7 de febrero de 2002, organizado por el Comando Sur de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en di- cho evento; Que, la entidad organizadora financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en su totalidad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Hugo Matsuu- ra Garro, funcionario de la Dirección de Procedimientos Industriales e Insumos Químicos y Productos Fiscaliza- dos, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteaméri- ca, del 3 al 8 de febrero de 2002, para que en representa- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales asista al evento, a que se refiere la parte Considerativa de la presente Re- solución Ministerial. Artículo 2º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince días posteriores a la realización del evento, presentará un infor- me de las acciones realizadas durante el evento al que asiste.Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1868 Declaran fundado el recurso de recon- sideración interpuesto por empresa y ordenan su inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamo- nedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de enero del 2002 Vistos, el Recurso de Reconsideración presentado por la EMPRESA DE ENTRETENIMIENTO GRUPO ANDINO S.A., (EMPEGASA) contra el Oficio Nº 2056-2001-MITIN- CI/VMT/DNT que deniega la solicitud de inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas pre- sentada mediante Expediente Nº 024148-2001-MITINCI, y el Informe Legal Nº 293-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tra- gamonedas en el país; Que, mediante el Expediente Nº 024148-2001-MITINCI la empresa solicita su inscripción en el Registro de Fabri- cantes de máquinas tragamonedas; Que, en virtud del Oficio Nº 2056-2001-MITINCI/VMT/ DNT se resuelve denegar la solicitud antes indicada; Que, cumpliendo con las formalidades requeridas en los Artículos 113º y 211º de la Ley Nº 27444, mediante el Expediente Nº 017171-2001-MITINCI la empresa in- terpone recurso de reconsideración contra el acto admi- nistrativo contenido en el Oficio Nº 2056-2001-MITINCI/ VMT/DNT; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece los requisitos que deben cumplir los soli- citantes así como la información que deben proporcionar a efectos de obtener su inscripción en el registro de fabri- cantes de máquinas tragamonedas; Que, evaluado el presente recurso de reconsideración así como la prueba presentada, entre la que se encuentra un manual de funcionamiento, fotografías y relación de pro- gramas con los que funciona, se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos para acceder a la inscripción en el registro solicitado; Que, el Registro de Fabricantes de máquinas tragamo- nedas es un registro declarativo que no reemplaza de modo alguno los requisitos técnicos previstos en la Ley Nº 27153 y en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI que los mo- delos de máquinas tragamonedas deben cumplir para su debida autorización y registro; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese Fundado el presente Recurso de Reconsideración e Inscríbase en el Registro de Fabri- cantes de máquinas tragamonedas a la EMPRESA DE ENTRETENIMIENTO GRUPO ANDINO S.A., (EMPEGA- SA) según el siguiente detalle: