Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

to Yugi Miyasawa Nagay y otros, por delito contra la administracion publica - delitos cometidos por funcionarios publicos - concusion y otros, en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Provincial de Tarma; Que, resulta conveniente designar a un Procurador Publico Ad Hoc que en forma exclusiva ejercite la representacion y defensa del referido MORDAZA penal; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, por los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que en calidad de ad honorem asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en el MORDAZA penal a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Procurador Publico designado debera efectuar las coordinaciones necesarias con el Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, quien a su vez debera entregarle, bajo cargo, el respectivo falso expediente del mencionado proceso. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 1955

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcacion de MORDAZA en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 22 de enero del 2002 Visto el expediente con Escritos Nºs. CE-193002, de fechas 6 de agosto, 2 de octubre y 5 de noviembre de 1998, 17 y 24 de MORDAZA y 9 de diciembre de 1999, 17 de MORDAZA, 27 de junio, 24 de MORDAZA, 17 de agosto, 18 y 22 de setiembre del 2000; 07820002, del 17 de agosto del 2000, 27 de MORDAZA del 2001 y 03918002, de 28 de marzo del 2001, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y sus normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante los escritos del visto los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI MORDAZA NOE", con matricula Nº PT-17725-CM, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada

(13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos MORDAZA, cabrilla, suco, cachema, MORDAZA, cabinza, MORDAZA, jurel, caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que efectuada la evaluacion de la solicitud y los medios probatorios que la sustentan, en lo referente a los recursos anchoveta y sardina, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos; Que de otro lado, con respecto a los recursos jurel y caballa, la presente solicitud no cumple los supuestos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE, por cuanto dicha MORDAZA restringe el acceso a esta pesqueria a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo, por lo que corresponde declarar improcedente la presente solicitud en cuanto a este extremo. Igualmente, corresponde declarar improcedente lo solicitado en lo que se refiere a los recursos MORDAZA, cabrilla, suco, cachema, MORDAZA, MORDAZA y cabinza, en razon de no haberse acreditado esfuerzo pesquero sobre los mismos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 543-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos, jurel, caballa, MORDAZA, cabrilla, suco, cachema, MORDAZA, MORDAZA y cabinza, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenta resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI MORDAZA NOE" con matricula Nº PT-17725-CM, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera,

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