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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 216478 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 to Yugi Miyasawa Nagay y otros, por delito contra la admi- nistración pública - delitos cometidos por funcionarios pú- blicos - concusión y otros, en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Provincial de Tarma; Que, resulta conveniente designar a un Procurador Público Ad Hoc que en forma exclusiva ejercite la repre- sentación y defensa del referido proceso penal; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, por los Decretos Le- yes Nºs. 17537 y 25993, y por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor JOSE TOMAS FERNANDEZ ARROYO, como Procurador Público Ad Hoc, para que en calidad de ad honorem asu- ma la representación y defensa de los derechos e intere- ses del Estado Peruano, en el proceso penal a que se re- fiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Procurador Público designado deberá efectuar las coordinaciones necesarias con el Procurador Público de la Contraloría General de la República, quien a su vez deberá entregarle, bajo cargo, el respectivo falso expediente del mencionado proceso. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 1955 PESQUERÍA Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcación de madera en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de enero del 2002 Visto el expediente con Escritos Nºs. CE-193002, de fechas 6 de agosto, 2 de octubre y 5 de noviembre de 1998, 17 y 24 de mayo y 9 de diciembre de 1999, 17 de abril, 27 de junio, 24 de julio, 17 de agosto, 18 y 22 de setiembre del 2000; 07820002, del 17 de agosto del 2000, 27 de abril del 2001 y 03918002, de 28 de marzo del 2001, presentados por los armadores CRISTOBAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SANTOS EVARISTO PANTA PANTA; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y sus normas complementarias los plazos, términos, condi- ciones y requisitos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto los recurrentes so- licitan permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera construida de madera denominada "MI JUAN NOE", con matrícula Nº PT-17725-CM, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preserva- ción a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada(13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos lisa, cabrilla, suco, cachema, lorna, cabinza, bonito, jurel, caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que efectuada la evaluación de la solicitud y los me- dios probatorios que la sustentan, en lo referente a los re- cursos anchoveta y sardina, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar permiso de pesca para la extracción de dichos recursos; Que de otro lado, con respecto a los recursos jurel y caballa, la presente solicitud no cumple los supuestos es- tablecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE, por cuanto dicha norma restringe el acceso a esta pesquería a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de ca- pacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo, por lo que co- rresponde declarar improcedente la presente solicitud en cuanto a este extremo. Igualmente, corresponde declarar improcedente lo solicitado en lo que se refiere a los recur- sos bonito, cabrilla, suco, cachema, lorna, lisa y cabinza, en razón de no haberse acreditado esfuerzo pesquero so- bre los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 543-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por la Resolución Mi- nisterial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por los armadores CRISTOBAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SANTOS EVARISTO PANTA PANTA, en el extremo referido al acce- so a los recursos hidrobiológicos, jurel, caballa, bonito, cabrilla, suco, cachema, lorna, lisa y cabinza, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- senta resolución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res CRISTOBAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SANTOS EVARISTO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denomi- nada "MI JUAN NOÉ" con matrícula Nº PT-17725-CM, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbi- to del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Regla- mento aprobado Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi- cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolu- ción Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas comple- mentarias, normas de sanidad, medio ambiente y al orde- namiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera,