Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216489

una dedicacion y especializacion que garanticen la calidad de la defensa; Que, como consecuencia del sometimiento a regimen de intervencion al Banco MORDAZA MORDAZA y hasta su reciente declaracion en disolucion y liquidacion, se han iniciado acciones judiciales tanto por parte de esta Superintendencia como por parte de MORDAZA MORDAZA Holding S.A., empresa controladora de dicho Banco. Los procesos iniciados requieren la permanente y exclusiva participacion de los abogados del Area de Procuraduria, sin embargo, la existencia de varios procesos vinculados no solo a dicha empresa, ha incrementado la carga laboral del Area en mencion; Que, la empresa MORDAZA MORDAZA Holding S.A. ha iniciado un MORDAZA contencioso administrativo ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que se declare la nulidad de la Resolucion SBS Nº 775-2001 por la cual se declaro la disolucion y liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 4732001-AV). Para poder garantizar una solida y bien estructurada defensa en dicho MORDAZA debe darse una dedicacion exclusiva y permanente al mismo, lo que no es posible realizar a traves del area de Procuraduria de esta Institucion por las razones expuestas anteriormente. Por otro lado, los temas vinculados al Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion tienen una gran trascendencia que exige una atencion especializada. En ese orden de ideas, se considera necesaria la contratacion de abogados externos que asuman el MORDAZA de esta Superintendencia en el MORDAZA iniciado por MORDAZA MORDAZA Holding S.A.; Que, el servicio de MORDAZA requerido implica la contratacion de un Estudio de Abogados, toda vez que su estructura corporativa asi como sus recursos humanos (especialistas en diversas materias), permiten un mayor respaldo para el cumplimiento satisfactorio del encargo. Dicho Estudio debe tener una larga trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, asi como un reconocido prestigio. Asimismo, el Estudio a contratarse debe reunir expertos en diversas materias legales como derecho bancario, derecho societario, derecho administrativo y derecho procesal; Que, considerando que MORDAZA MORDAZA Holding S.A. viene presentando sucesivas acciones judiciales contra las resoluciones que recogen lo resuelto por esta Superintendencia respecto al Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, resulta conveniente que este MORDAZA judicial sea asumido por el Estudio Ferrero Abogados que ademas de reunir las caracteristicas requeridas, ha patrocinado a esta Superintendencia en otros procesos iniciados por MORDAZA MORDAZA Holding respecto a la referida empresa bancaria en liquidacion. Mas aun, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica considera que dicho Estudio garantiza un servicio altamente calificado, especializado y serio dada su conocida habilidad y prestigio; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentra exonerada del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Al respecto, resulta pertinente precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe TecnicoLegal correspondiente, los servicios del Estudio Ferrero Abogados constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas pero especialmente de su conocida habilidad y prestigio que

ofrecen garantia de un servicio altamente calificado, especializado y serio; Que, consecuentemente se ha configurado la causal recogida en el literal h) del precitado Articulo 19º de la Ley (servicios personalisimos), por lo que resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de MORDAZA legal solicitado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia y autorizar su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, la exoneracion de la contratacion del Estudio Ferrero para que patrocine a esta Superintendencia en el MORDAZA judicial iniciado ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por MORDAZA MORDAZA Holding S.A. sobre accion contencioso administrativa, mediante la cual se solicita la declaracion de nulidad de la Resolucion SBS Nº 775-2001 (Expediente Nº 473-2001-AV). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano, tiempo estimado para la culminacion de la Primera Instancia del referido proceso. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 45 000 (CUARENTICINCO MIL Y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 1873

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Aprueban Reglamento de Auditoria Externa del Sistema Anticipado Preferente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000049 Callao, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se establecio el Sistema Anticipado Preferente (SAP), incorporandose como exigencia para las empresas que se acojan a este beneficio, la MORDAZA anual de un informe de auditoria sobre las operaciones realizadas; Que, el Decreto Supremo MORDAZA citado faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas a determinar el alcance, plazos, y demas caracteristicas del informe de auditoria, asi como la relacion de empresas auditoras calificadas para la prestacion del servicio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.