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Pág. 216489 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 una dedicación y especialización que garanticen la calidad de la defensa; Que, como consecuencia del sometimiento a régimen de intervención al Banco Nuevo Mundo y hasta su reciente declaración en disolución y liquidación, se han iniciado acciones judiciales tanto por parte de esta Superintenden- cia como por parte de Nuevo Mundo Holding S.A., empre- sa controladora de dicho Banco. Los procesos iniciados requieren la permanente y exclusiva participación de los abogados del Area de Procuraduría, sin embargo, la exis- tencia de varios procesos vinculados no sólo a dicha em- presa, ha incrementado la carga laboral del Area en men- ción; Que, la empresa Nuevo Mundo Holding S.A. ha inicia- do un proceso contencioso administrativo ante la Sala Ci- vil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública para que se declare la nulidad de la Resolución SBS Nº 775-2001 por la cual se declaró la disolución y liquidación del Banco Nuevo Mundo (Expediente Nº 473- 2001-AV). Para poder garantizar una sólida y bien estruc- turada defensa en dicho proceso debe darse una dedica- ción exclusiva y permanente al mismo, lo que no es posi- ble realizar a través del área de Procuraduría de esta Insti- tución por las razones expuestas anteriormente. Por otro lado, los temas vinculados al Banco Nuevo Mundo en Li- quidación tienen una gran trascendencia que exige una atención especializada. En ese orden de ideas, se consi- dera necesaria la contratación de abogados externos que asuman el patrocinio de esta Superintendencia en el pro- ceso iniciado por Nuevo Mundo Holding S.A.; Que, el servicio de patrocinio requerido implica la con- tratación de un Estudio de Abogados, toda vez que su es- tructura corporativa así como sus recursos humanos (es- pecialistas en diversas materias), permiten un mayor res- paldo para el cumplimiento satisfactorio del encargo. Di- cho Estudio debe tener una larga trayectoria en el merca- do que garantice una sólida experiencia, así como un re- conocido prestigio. Asimismo, el Estudio a contratarse debe reunir expertos en diversas materias legales como dere- cho bancario, derecho societario, derecho administrativo y derecho procesal; Que, considerando que Nuevo Mundo Holding S.A. vie- ne presentando sucesivas acciones judiciales contra las resoluciones que recogen lo resuelto por esta Supe- rintendencia respecto al Banco Nuevo Mundo en Liqui- dación, resulta conveniente que este proceso judicial sea asumido por el Estudio Ferrero Abogados que además de reunir las características requeridas, ha patrocinado a esta Superintendencia en otros procesos iniciados por Nuevo Mundo Holding respecto a la referida empresa bancaria en liquidación. Más aún, la Superintendencia Adjunta de Ase- soría Jurídica considera que dicho Estudio garantiza un servicio altamente calificado, especializado y serio dada su conocida habilidad y prestigio; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentra exonerada del proceso de Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos enten- diéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi- sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios perso- nales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus virtudes profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualida- des personales de la persona elegida y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu perso- nae"; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico- Legal correspondiente, los servicios del Estudio Ferrero Abogados constituyen servicios personalísimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas pero especialmente de su conocida habilidad y prestigio queofrecen garantía de un servicio altamente calificado, espe- cializado y serio; Que, consecuentemente se ha configurado la causal recogida en el literal h) del precitado Artículo 19º de la Ley (servicios personalísimos), por lo que resulta procedente exonerar la contratación del servicio de patrocinio legal solicitado del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía y autorizar su con- tratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de confor- midad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjun- ta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la exoneración de la con- tratación del Estudio Ferrero para que patrocine a esta Superintendencia en el proceso judicial iniciado ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por Nuevo Mundo Holding S.A. sobre acción contencioso administrativa, mediante la cual se solicita la declaración de nulidad de la Resolución SBS Nº 775-2001 (Expediente Nº 473-2001-AV). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año, tiempo estimado para la culmina- ción de la Primera Instancia del referido proceso. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 45 000 (CUARENTICINCO MIL Y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que susten- ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 1873 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban Reglamento de Auditoría Externa del Sistema Anticipado Pre- ferente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000049 Callao, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se estableció el Sistema Anticipado Preferente (SAP), incor- porándose como exigencia para las empresas que se aco- jan a este beneficio, la presentación anual de un informe de auditoría sobre las operaciones realizadas; Que, el Decreto Supremo antes citado faculta a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas a determinar el al- cance, plazos, y demás características del informe de au- ditoría, así como la relación de empresas auditoras califi- cadas para la prestación del servicio;