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Pág. 216475 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 Nº de Registro F011 Nombre del Fabricante Empresa de Entretenimiento Grupo Andino S.A. País Perú Lugar donde desarrolla su actividad Av. Cuba Nºs. 528-538, Je- sús María, Lima Artículo 2º.- Cualquier variación de los datos del fabri- cante contenidos en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, implicará la modificación de la misma. Artículo 3º.- De acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad contenido en el numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume que la documentación e informa- ción presentada por la solicitante responden a la verdad de los hechos, no obstante, en ejercicio de la facultad de fiscaliza- ción prevista en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, la Adminis- tración se reserva el derecho de confirmar su veracidad. Artículo 4º .- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 1833 Modifican resoluciones que autorizaron a empresas la explotación de juegos de casino en establecimientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de enero del 2002Vistos, el Expediente Nº 000129-2002-MITINCI, pre- sentado por la Empresa INVERSIONES LA RIOJA S.A., por el que solicita la modificación de la resolución de autorización expresa para la explotación de juegos de casino en las instalaciones del Hotel 5 Estrellas “Lima Marriot Hotel & Stellaris Casino”, ubicado en calle Ma- lecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima, y el Informe Legal Nº 008-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directo- ral Nº 808-2001-MITINCI/VMT/DNT, se autorizó a la em- presa la explotación de diecisiete (17) mesas de juego en el establecimiento antes mencionado, indicándose en di- cho artículo las modalidades de juegos de casino autoriza- das para su explotación; Que, mediante el Expediente Nº 000129-2002-MITIN- CI, la Empresa solicita el cambio de la modalidad de jue- go de casino de Póker Caribeño por la de Caribbean Stud Póker así como el funcionamiento de un pozo acumula- do, solicitud que importa la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 808-2001-MITINCI/VMT/ DNT; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 753- 2001-MITINCI se aprobó la Directiva Nº 007-2001- MITINCI/VMT/DNT: “Reglamento de Juego del Cari- bbean Stud Póker”, en la que se prevé el funcionamiento de un pozo acumulado para la referida modalidad de juego; Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT, dispone que el procedi- miento a seguirse para la autorización de funcionamiento de un pozo acumulado en una sala de juegos de casino, es el que se regula para la modificación de las modalida- des de juego o cantidad de mesas de juego, según co- rresponda;