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Pág. 216488 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" 013-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y Resolución SBS Nº 003-98; y, en virtud de las facultades delegadas me- diante Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal por el plazo de 5 días, en el Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú - Primer piso, ubicado en la avenida La Pe- ruanidad s/n del distrito de Jesús María, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 1804 Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Perú S.A.A. para pro- ceder a la enajenación de inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 070-2002 Lima, 23 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, adjudicados en cobro de acreencias, presenta- da por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta- blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re- chazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación delos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con re- querimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-009-OT-2002 y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción / Ubicación Fecha de Valor en Libros Fecha Bien Recupero (En Nuevos Límite Soles) 100% Provisiones Inmueble Parque Industrial Río Seco, primera 2001.2.28 S/. 19,802.46 2003.8.31 etapa, manzana D, lote Nº 2, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Inmueble Parque Industrial Taparichi, lote - 2001.2.28 S/. 133,101.41 2003.8.31 Nº B-14, distrito de Juliaca, provin- cia de San Román, departamento de Puno. Inmueble Frente a la Plaza de Abastos (San 2001.2.28 S/. 54,488.38 2003.8.31 Isidro), distrito de Coata, provincia y departamento de Puno. 1838 Autorizan contratar servicios de estu- dio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 085-2002 Lima, 25 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, corresponde a esta institución defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión y velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen. Las acciones judiciales derivadas del ejercicio de las funcio- nes de esta Institución conforme a lo indicado requieren