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Pág. 216484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 Sobre Propuesta Técnica obra el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio, el cual no ha sido calificado por el Comité Especial, lo que constituye una omisión, que a pesar de ser reconocida por el propio Comité Especial, no fue subsanado por éste, ocasionán- dose que se haya incurrido en causal que invalida única- mente el proceso en el Item Nº 75; Que, en consecuencia y habiéndose incurrido en cau- sal de nulidad que prevé el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y concordante con el Artículo 26º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, procede que se declare de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el Item Nº 75 y se repon- ga el estado del proceso, al de calificar nuevamente a los postores participantes en el mencionado ítem; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica en el Informe Nº 0071-2002-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 26º del Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Declarar, de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el Item Nº 75 Dicloxacilina 500 gm, Tab de la Adjudicación de Menor Cuantía R.M. Nº 481-2001-SA/DM "Adquisición Centralizada de Medicamentos"; disponién- dose que los actuados se retrotraigan a la etapa de evalua- ción de las propuestas técnicas, debiendo el Comité Espe- cial efectuar una nueva evaluación de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 1879 M T C Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2002-MTC/15.18 Lima, 21 de enero del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0815106, 0772806, 0757806, 0803706, 0777206, 0762506, 0761306, 0800406, 0808606, 0770706, 0757706, 0758406, 0768006, 0761506, 1740605, 0691906, 0759006, 0796906, 0777906, 0800306, 0823206, 0823406, 0759206, 0790606, 0792406, 0811106, 0269006, 0822806, 1778905, 0637406, 135605, 0790706, 0797706, 0771006, 0670706, 0780806, 0805006, 0788306, 0808706, 0711106, 0768106, 1719405, 0814406, 0812006, 0784906, 0805906, 0805506, 1740605, 0780106, 0793306, 1740605, 0747906, 0824706, 0818606, 1740605 y 0817506, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsi- to, el informe Nº 1280-2001-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el memorándum Nº 2192- 2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Circulación Vial, ofi- cios donde ponen en conocimiento haber intervenido a con- ductores de vehículos motorizados conduciendo sin haberobtenido su licencia de conducir; cuya relación es la si- guiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ALCALDE ROJAS, Jorge Luis S/Licencia 19.11.2001 2.ALVARADO QUISPE, Norberto Antony S/Licencia 28.09.2001 3.AMESQUITA ORTÍZ, Carlos Elías S/Licencia 05.10.2001 4.AQUIJES SÁNCHEZ, Maximiliano A. S/Licencia 02.11.2001 5.BUENDÍA RAMOS, Luis Enrique S/Licencia 14.10.2001 6.CAFFO VÁSQUEZ, Eduardo S/Licencia 29.06.2001 7.CAMPOS GARCÍA, Rodolfo S/Licencia 09.09.2001 8.CORTEZ PALMA, Ygnacio Serapio S/Licencia 14.10.2001 9.FABIÁN ESPINOZA, Héctor S/Licencia 14.10.2001 10. FERNÁNDEZ YUPANQUI, Raúl S/Licencia 05.08.2001 11. GALARZA VERÁSTEGUI, Manuel Jesús S/Licencia 05.10.2001 12. GÁLVEZ GONZALES, Julio Alberto S/Licencia 16.08.2001 13. GÓMEZ PASTOR, José Félix S/Licencia 29.10.2001 14. GRANDEZ REATEGUI, Manuel S/Licencia 18.10.2001 15. GUARDAMINO ESTRADA, Teodoro S/Licencia 08.11.2001 16. HERNÁNDEZ LOAYZA, Javier S/Licencia 31.08.2001 17. HINOSTROZA FRETELL, Alex Jesús S/Licencia 24.10.2001 18. HUAMÁN OROSCO, Julio S/Licencia 25.08.2001 19. HUAMANI MEDINA, Miguel Agripino S/Licencia 21.10.2001 20. INGA HUAYLINOS, Hipólito Máximo S/Licencia 28.10.2001 21. JACINTO TORRES, Evaristo Rubén S/Licencia 07.10.2001 22. LEGUA RONCEROS, Erick Antonio S/Licencia 23.11.2001 23. MONTOYA JIMÉNEZ, Ulises Marco Antonio S/Licencia 24.10.2001 24. MORAL BELTROY, José Miguel S/Licencia 26.10.2001 25. ORTÍZ GOYA, Alvaro S/Licencia 16.09.2001 26. PACO VÁSQUEZ, José Luis S/Licencia 28.10.2001 27. PALOMINO OLIVARES, Jimmy Anares S/Licencia 06.01.2001 28. PAREDES MÁXIMO, José Gustavo S/Licencia 14.10.2001 29. PAREDES RUÍZ, José S/Licencia 10.08.2001 30. RAMÍREZ QUISPE, Jorge Víctor S/Licencia 17.09.2001 31. RAMOS RÍOS Hildebrando Arturo S/Licencia 10.11.2001 32. RETUERTO PLACIDO, Ysidro S/Licencia 27.10.2001 33. RISCO RENTERÍA, Ronald Roy S/Licencia 08.08.2001 34. RODRÍGUEZ CONDEZO, Luis Enrique S/Licencia 26.08.2001 35. ROLDÁN ULLOA, Ireno S/Licencia 11.11.2001 36. ROMÁN BRACAMONTE, José Antonio S/Licencia 27.10.2001 37. SALINAS PRADO, Danny Alfredo S/Licencia 12.08.2001 38. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juan José S/Licencia 07.10.2001 39. TAIPE MENDÍVIL, Víctor S/Licencia 31.10.2001 40. TAPIA HUAMÁN, Edgar Celestino S/Licencia 24.10.2001 41. TERÁN PORTOCARRERO, Harlem Manuel S/Licencia 09.11.2001 42. TIPIAN MOLINERO, José Luis S/Licencia 12.08.2001 43. UGAZ AQUIJE, Julio César S/Licencia 01.11.2001 44. VELEZ PAIRAZAMAN, Luis Antonio S/Licencia 18.11.2001 45. VILCA PÉREZ, Carlos Edwin S/Licencia 06.11.2001 46. ESTRELLA ESPINOZA, Francisco Gregorio S/Licencia 22.09.2001 47. FLORES IPARRAGUIRRE, Edver Ernesto S/Licencia 12.11.2001 48. MENDOZA ALCALDE, Luis Francisco S/Licencia 10.11.2001 49. TOVAR VILA, Alfredo César S/Licencia 11.04.2001 50. YUPANQUI SICCHA, Sósimo Andrés S/Licencia 04.11.2001 51. ZAPATA GUILLÉN, Juan Francisco S/Licencia 04.11.2001 52. ZAPATA ZAVALA, Abdón Alfredo S/Licencia 16.10.2001 53. ZEGARRA PALMA, Manuel Justo S/Licencia 17.06.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos auto- motores sin haber obtenido licencia de conducir; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal F-1) del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en el memorándum Nº 2016-2001-MTC/15.18.05. y por