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Pág. 216479 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación cuando la autori- dad pesquera lo determina y al pago por concepto de dere- chos de pesca que acrediten los armadores con la respec- tiva constancia. Este pago será abonado por los armado- res pesqueros conforme a lo establecido por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado según correspon- da. Asimismo, constituirá causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, ampliar la capacidad de bodega de la embarcación sin contar con la correspondiente autoriza- ción. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "MI JUAN NOE", con Matrícula Nº PT-17725-CM, del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1894 Otorgan autorización de incremento de flota a empresas para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de enero del 2002 Visto el expediente de Registro Nº CE-00023001 con escritos del 11 y 25 de octubre y 4 de diciembre del 2001, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y/o adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, pre- servación y explotación racional de los recursos pesque- ros; asimismo que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor- gará siempre que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Directoral Nº 168-99-PE/DNE del 27 de julio de 1999, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca a plazo determinado, a favor de la em- presa Pesquera Marinos del Pacífico S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CARMENCITA I", de matricula CE-2456-CM, con 121.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbi- to del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas coste- ras, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgada (38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 022-2000-PE/DNE del 20 de enero del 2000, se autorizó a PESQUERA DIA- MANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., el in- cremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bode- ga, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 353.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgada (38 mm), parala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto PESQUERA DIA- MANTE S.A., comunica que ha celebrado un contrato de asociación en participación con la Empresa Pesquera Ma- rinos del Pacífico S.A. y solicita autorización de incremen- to de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera de 474.33 m3, la que se dedicará a la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituida la embarcación pesquera denominada "CARMENCITA I", siniestrada y el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 022- 2000-PE/DNE; asimismo, comunica que mediante docu- mento del 17 de setiembre de 1999, PESQUERA OLIM- PIA DEL SUR S.A. le ha transferido la participación que tenía en el Contrato de Asociación y Participación; Que del análisis y evaluación efectuada a los documen- tos presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A., se con- cluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, presentando para susti- tuir la embarcación pesquera denominada "CARMENCITA I" siniestrada, con matrícula CE-2456-CM cancelada, con capacidad de bodega oficial de 121 m3 y el derecho otorga- do mediante Resolución Directoral Nº 022-2000-PE/DNE del 20 de enero del 2000, por lo que procede otorgar la autoriza- ción solicitada; asimismo, la transferencia del derecho pro- veniente de la autorización de incremento de flota contravie- ne lo dispuesto en el Artículo 36º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, que considera a la autorización de incremento de flota como derecho intransferible, en consecuencia deviene improcedente la solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 582-2001- PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la transferencia del derecho proveniente de la autorización de incremento de flota de la empresa PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A. a favor de Pesquera Diamante S.A. en razón a lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución; Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., autorización de incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgada (38 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina, con destino al consumo humano indirecto; Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la vigencia de la pre- sente resolución, de acuerdo a lo establecido en el nume- ral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de dicha autorización, proceder a solicitar el respec- tivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de ple- no derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Mi- nisterio de Pesquería. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a la autorizada. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorización de incremento de flota, las benefi- ciarias deberán solicitar a la Dirección Nacional de Extrac-